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Alfonso X y el personal funcionario interino

Antonio Montero Alcaide
Inspector de Educación
17 de mayo de 2022
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Los preámbulos de las disposiciones normativas no suelen ser espacio a propósito para apuntes históricos que se remonten al siglo XIII. Por eso es llamativo que así se haga para argumentar una reciente modificación del Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de especialidades en los cuerpos docentes, mediante el Real Decreto 27/2022, de 27 de abril, que afecta, especialmente, al personal funcionario interino. Se destaca, por ello, la esencial naturaleza de la docencia, de este modo: «No puede haber educación sin el tránsito del conocimiento desde quienes saben hacia quienes aprenden, como ya indicó Alfonso X el Sabio en las Siete Partidas (siglo XIII)». El primer párrafo del preámbulo incluye esta poco habitual fundamentación, más propia de un regulador ilustrado que de avezados técnicos en disposiciones normativas. Y se recuerda, asimismo, la alfonsina definición del estudio: «La unión de maestros y escolares hecha en algún lugar con voluntad y acuerdo para aprender conocimientos». Todavía más, se considera la naturaleza imprescindible de la figura docente para justificar «la necesidad imperiosa de cubrir de manera inmediata cualquier vacante o ausencia que pueda producirse, bien sea de carácter temporal, bien sea definitivo».

No es mala cosa, en fin, este razonamiento introductorio que retrocede ocho siglos atrás a fin de encontrar motivos oportunos para el reconocimiento del ejercicio docente y la necesidad de la pronta provisión del profesorado que lo desempeña. Si bien vincular la primigenia y limitada configuración del sistema educativo con la temporalidad estructural de un alto porcentaje de puestos docentes en el siglo XXI más parece una inspirada ocurrencia que una justificación pertinente. Aun así, mejor que los galimatías de los textos normativos, que su inconveniente ambigüedad, resulta esta evocación añosa de un tiempo en que el estudio era algo excepcional por desacostumbrado.

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