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Selección de directores: una comisión que conozca a fondo la función directiva

En estas últimas semanas se ha seleccionado a los nuevos directores para los centros docentes públicos que lo precisaban. Serán nombrados para ejercer su cargo a partir del próximo curso.
Antonio J. FraguasMartes, 31 de mayo de 2022
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© ADOBE STOCK

Los participantes en este concurso de méritos deberán haber ejercido funciones docentes como funcionarios de carrera durante un periodo de al menos cinco años en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta, acreditar haber superado un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva y presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. Es decir, los aspirantes son profesores funcionarios de carrera con experiencia que han recibido una amplia formación especializada en dirección de centros y que han realizado un trabajo en el que plasman un examen cuidadoso de la situación actual del centro y proponen planes de mejora de aquellos aspectos que estiman oportunos.

La selección de los aspirantes se realiza en el centro por una comisión constituida por dos miembros externos al centro, nombrados por la Administración educativa, y cuatro miembros del propio centro.

Los miembros nombrados por la Administración son un inspector educativo (que ejerce la presidencia de la comisión) y un director en activo en un centro en el que se impartan las mismas enseñanzas con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado.

Los cuatro representantes del centro son dos profesores del claustro y dos representantes del consejo escolar que no sean profesores (pueden ser padres de alumno, personal de Administración y Servicios o alumnos de 3º ESO o mayores).

La comisión de selección debe valorar de forma objetiva los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y el proyecto de dirección orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado, que deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género, será decidida democráticamente por los miembros de la comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las administraciones educativas valorando especialmente las candidaturas del profesorado del centro.

En concreto debe valorar la calidad del Proyecto de Dirección teniendo en cuenta el diagnóstico efectuado y la planificación presentada: la adecuación de los objetivos, líneas de actuación, planes de mejora e innovación con la descripción de las características de los alumnos, del propio centro y de su entorno, así como los aspectos de evaluación y difusión, refiriéndose de forma claramente diferenciada a los siguientes ámbitos: gestión y administración, organización pedagógica, relaciones institucionales y resultados.

Así mismo, debe valorar que el Proyecto considere el mayor número posible de aspectos e incida sobre todos aquellos que se hayan considerado estratégicos (necesidades educativas del alumnado, resultados académicos de evaluaciones internas y externas, situación de la convivencia, expectativas educativas de las familias, demanda de admisión de alumnado, programas específicos con los que cuente el centro, relaciones con la comunidad educativa y con otros servicios educativos e instituciones de su zona…).

También debe valorar la viabilidad del Proyecto considerando la coherencia entre las características y enseñanzas del centro y sus recursos y los planes de actuación propuestos, facilitar la consecución de los objetivos mediante las relaciones con los órganos de participación, la organización del equipo directivo y la distribución de sus funciones y tareas, así como las formas de participación de los órganos de coordinación docente, todo ello conforme a las atribuciones del director.

¿Están capacitados o preparados todos los miembros que conforman las comisiones de selección de directores de centros educativos públicos para valorar a unos profesionales con experiencia que han recibido una amplia formación especializada en dirección de centros?

A la vista de las valoraciones que deben hacer las comisiones de dirección cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿Están capacitados o preparados todos los miembros que conforman las comisiones de selección de directores de centros educativos públicos para valorar a unos profesionales con experiencia que han recibido una amplia formación especializada en dirección de centros?

No debemos generalizar, pero nos parece muy difícil que algunos de los miembros de las comisiones procedentes del propio centro tengan capacidad de conocer todos los aspectos a valorar, por lo que pueden carecer de la objetividad que sería deseable. Sinceramente, no parece que un adolescente en formación, cursando 3º de ESO, esté capacitado para ello por muy buena voluntad que ponga.

Además, en algunos casos pueden llegar a interferir intereses espurios de algunos de esos miembros procedentes del centro y, en esos casos, nos podríamos hacer una nueva pregunta: ¿No podría haber miembros de las comisiones de selección que, sin estar preparados para el cometido que deben afrontar, han accedido a formar parte de las mismas por influir ante una posible modificación en sus condiciones laborales o para conocer procesos internos que puedan perjudicarles?

Desde APRODIR apoyamos la profesionalización de las Direcciones de los centros educativos y para ello es imprescindible que las comisiones de selección estén conformadas por miembros que realicen una valoración profesional e imparcial y, por tanto, conocedores de la función directiva tanto como sea posible.

Antonio J. Fraguas es miembro de APRODIR

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