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Rechazada la suspensión cautelar del decreto de Madrid sobre el currículo de ESO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la petición de la Abogacía del Estado de suspender cautelarmente un artículo del decreto de la Comunidad de Madrid sobre el currículo de la ESO, que fija una "mayoría cualificada" de docentes para decidir si un alumno madrileño puede o no promocionar con suspensos.
EfeMartes, 21 de febrero de 2023
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El consejero de Educación, Enrique Ossorio, en una imagen de archivo.

En concreto, se trata del artículo 21.4 del decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno regional, que ordena el currículo de la ESO en la región y que establece una “mayoría cualificada de dos tercios” de los equipos docentes para decidir sobre la promoción y titulación de los alumnos de Secundaria.

El objetivo del decreto autonómico, aprobado en mayo pasado, era contrarrestar la Lomloe, también conocida como ley Celaá, que prohíbe que las comunidades autónomas limiten el número de suspensos para promocionar y obtener el título de graduado en ESO, y lo deja al criterio de los docentes, aunque sin especificar qué mayoría de profesores debe tomar esa decisión. Con este decreto, la Comunidad de Madrid buscaba evitar que los alumnos puedan obtener una titulación sin límite de suspensos, según explicó en su día el consejero de Educación, Enrique Ossorio.

Tras interponer el Ministerio de Educación un recurso contencioso-administrativo, el TSJM ha dictado un auto fechado el 8 de febrero en el que rechaza la petición de suspensión cautelar del citado artículo del decreto autonómico. En el auto, el tribunal recoge esta dualidad de criterios en la promoción y obtención del título de Graduado en ESO, ya que la normativa estatal sobre evaluación-promoción (artículo 28.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) sólo requiere una decisión colegiada del equipo docente, atendiendo a determinados elementos.

La Abogacía del Estado sostenía en el recurso que «la no suspensión de los artículos impugnados causaría un perjuicio a todos aquellos que habiendo obtenido las mayorías necesarias para promocionar de curso o para obtener el título en ESO no hubiesen alcanzado una mayoría cualificada prevista en la normativa autonómica”. Asimismo, pedía la suspensión cautelar en base a «la pérdida de la oportunidad de matricularse en otro tipo de estudios, ya sea el Bachillerato ya sea la formación profesional de grado medio, para cuyo acceso el título de ESO es un requisito indispensable”.

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