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Itinerarios y ciclos formativos de grado básico

Antonio Montero Alcaide
Inspector de Educación
21 de marzo de 2023
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Una de las conclusiones destacadas del informe (2021) de la red Eurydice de información sobre la educación en la Unión Europea, Equidad de la educación escolar en Europa, indica que el tracking temprano tiene un fuerte impacto negativo en la equidad. Con ese término, “tracking”, se alude a la asignación de estudiantes a diferentes vías o itinerarios educativos. Sin embargo, se precisa asimismo que los efectos de tal asignación pueden variar en función de cómo se organice o lleve a término y, especialmente, de la edad en que se asigna a los estudiantes la correspondiente vía o itinerario. En el caso del sistema educativo español, las opciones o itinerarios en la educación básica han sido de efectos limitados, dada la prevalencia de un modelo “comprensivo”, con un currículo fundamentalmente común y solo algunas opciones entre materias en los últimos cursos de la educación obligatoria. La reforma de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, introdujo, de manera expresa, dos opciones en el nivel 4º de la Educación Secundaria Obligatoria, orientadas a las posteriores enseñanzas académicas y a las aplicadas; además de la evaluación final de etapa, para la consecución del título, vinculada a tales opciones. Con la nueva reforma tras la promulgación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los ciclos formativos de grado básico pasan a formar parte de la educación básica y cabe plantear si, de algún modo, presentan el carácter de itinerario.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, considera tales ciclos y remite, para el acceso, a Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, además de establecer otras posibilidades de incorporación. Con carácter general, el acceso a tales ciclos requiere el cumplimiento simultáneo de tres condiciones:  tener cumplidos quince años de edad, o cumplirlos durante el año natural en curso; haber cursado el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso; y haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna al ciclo.

Por otra parte, los ciclos formativos de grado básico se organizan, de acuerdo con la regulación básica, en tres ámbitos de materias: Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, Ámbito de Ciencias Aplicadas y Ámbito Profesional. Asimismo, se realizará un Proyecto anual de aprendizaje colaborativo, vinculado a los tres ámbitos anteriores. Estos ciclos podrán incluir también otros complementos de formación que contribuyan al desarrollo de las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria.

El informe citado de Eurydice, cuando identifica los principales sistemas de tracking en Europa, señala el que comienza alrededor de los catorce o quince años de edad, con un alto grado de diferenciación, predominantemente entre las vías de formación profesional. En tal sentido, no es el caso de los ciclos formativos de grado básico, ya que permiten el acceso, en lugar de ser una vía diferenciada, a los ciclos formativos de grado medio.

Luego, aunque pueda considerarse la naturaleza de los ciclos formativos de grado básico como un itinerario en la educación obligatoria, precisamente su incorporación, junto a la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, a la educación básica refuerza la intención de obtener el título a que esta conduce. Así, el perfil competencial de salida, al concluir la enseñanza básica, introducido por la última reforma del sistema educativo, como referencia, entre otros aspectos, para la promoción y titulación del alumnado, no solo es de aplicación en la Educación Secundaria Obligatoria cursada, de manera ordinaria, en sus cuatro cursos, incluso con programas de diversificación curricular, sino asimismo para los ciclos formativos de grado básico.

De ahí que su carácter principal de respuesta a la diversidad, a fin de obtener la titulación básica, se formule en el propio preámbulo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estos ciclos, así se adelanta, “garantizarán la adquisición de las competencias de la educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional”. Por tanto, la superación de sus enseñanzas conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Además, a fin de favorecer la justificación, en el ámbito laboral, de las competencias profesionales adquiridas, “quienes superen uno de estos ciclos recibirán asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente”.

Una intención manifiesta es determinante: “Los ciclos formativos de grado básico concretan, así, el esfuerzo del sistema educativo para garantizar que ningún alumno o alumna quede fuera del mismo sin un título de educación secundaria obligatoria. Lo contrario implica un coste social y personal que la sociedad no puede ni debe permitirse”. Propósito que requiere, también se indica, oportunidades reales de aprender para el alumnado de estos ciclos, con una directa referencia a las prácticas docentes: “los resultados no cambiarán si no se cambia profundamente la práctica educativa”. Como consecuencia, la docencia y las condiciones de enseñanza y de aprendizaje en estos ciclos precisan la adecuación, a las necesidades del grupo y de los alumnos y alumnas, de la organización de los espacios, los tiempos y las metodologías, con propuestas de actividades motivadoras y realización de trabajos en equipo sobre proyectos vinculados a la vida y el entorno del alumnado y al contexto laboral del ciclo. Otros aspectos son también destacados: proporcionar situaciones reales y satisfactorias de aprendizaje, facilitar relaciones, refuerzos y expectativas de logro que refuercen la autoestima; así como atribuir relevancia a la tutoría, la orientación educativa y profesional y la colaboración con las familias del alumnado.

No asimilables, por tanto, la entidad de un ciclo formativo de grado básico y la naturaleza de un itinerario, si bien esos ciclos organizan y establecen la escolaridad con un modelo alternativo al de las enseñanzas propias de la educación básica, a la que se incoporan y a cuya misma titulación conducen.

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