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El TC dice que Vox solo puede visitar los colegios de Baleares en horario no lectivo

El Tribunal Constitucional ha respaldado al Govern balear al considerar razonable que los diputados autonómicos de Vox solo pueden visitar los colegios públicos de las islas en horario no lectivo.
EfeMartes, 23 de mayo de 2023
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Vox recurrió al TC los dos acuerdos de la Mesa del Parlament que impidieron la visita de sus diputados autonómicos a las escuelas en horario lectivo y que el partido de Santiago Abascal había solicitado a la Conselleria de Educación en el año 2019. Sin embargo, la conselleria denegó a Vox su petición de visitar en horario lectivo centros educativos para investigar las denuncias que trasladaron a esta formación padres sobre casos de «adoctrinamiento» político nacionalista en las aulas. A pesar de ello, la Conselleria decidió que esas visitas se efectuaran en horario no lectivo para no interferir en el normal funcionamiento de los centros.

La sentencia del TC destaca que la visita de diputados autonómicos a los centros públicos docentes constituye un instrumento previsto en el Reglamento del Parlamento balear, para el control de la acción de gobierno que forma parte del estatus de diputado. Pero el Tribunal considera que en este caso la condicionalidad de que la visita se desarrolle fuera del horario lectivo responde a parámetros de racionalidad y proporcionalidad, ya que se fundamentó en una causa establecida reglamentariamente como es no alterar el normal funcionamiento del servicio. Además, fue valorada a partir de la información que estuvo dispuesto a aportar Vox, que tras reiteradas peticiones para que concretara la finalidad de las visitas no lo efectuó, impidiendo así que pudiera hacerse una ponderación más concreta para determinar la necesidad de que la visita se desarrollara en el horario lectivo.

Los cuatro magistrados conservadores han anunciado la formulación de voto particular por considerar que la demanda de amparo hubiera debido ser estimada, declarando la vulneración de los diputados de Vox al ejercicio del cargo público parlamentario con los requisitos que señalan las leyes y sin perturbaciones ilegítima. Sostienen estos magistrados que los acuerdos de la Mesa del Parlamento impidieron a los diputados el ejercicio de la función de control del Govern, al dar por buena la apodíctica negativa de este a permitir que esos diputados realizasen la visita en horario lectivo a los centros docentes públicos de Baleares.

En su opinión, la Mesa se limitó aceptar la infundada limitación al derecho de visitas impuesta por el Ejecutivo balear, escudándose en una interpretación restrictiva de lo dispuesto en el reglamento de la cámara, que deja este derecho vacío de contenido.

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