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Docentes de colegios e institutos podrán hacer sustituciones en universidades

Educación ha presentado un decreto para que los docentes puedan compatibilizar un segundo puesto de trabajo público. La jornada semanal del profesor sustituto será a tiempo parcial.
Redacción-comunidadesMartes, 19 de marzo de 2024
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La Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales se ha reunido para conocer la orden y el decreto que regula el procedimiento de admisión del alumnado.

La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, a través de la Dirección General de Personal Docente, ha trasladado este jueves a la Mesa Sectorial de Educación la propuesta de aprobar el decreto por el que declarar de interés público y compatible la actividad de profesor sustituto al servicio de las Universidades. “Un docente público no universitario no puede actualmente tener compatibilidad para un puesto de profesor sustituto, ya que sería una segunda actividad pública, que no está exceptuada en la ley 53/84. Para poder desempeñar esa segunda actividad pública ha de aprobarse este decreto” ha señalado la directora general de Personal Docente, Sonia Sancho.

La figura del profesorado sustituto será aquel que cubra las vacantes que se produzcan entre el personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto y que temporalmente suspenda la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas, o que impliquen una reducción de su actividad docente.

La directora general de personal docente ha indicado que se trata de “un aprovechamiento lógico y racional del personal existente en el ámbito de la docencia no universitaria. Esto permitirá un adecuado desarrollo de sus funciones y redundará también en beneficio del alumnado matriculado en las universidades”.  La jornada semanal del profesor sustituto en su actividad secundaria será a tiempo parcial, y no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos.

Con este trámite se inicia el procedimiento que deberá informarse por parte de la Abogacía de la Generalitat y por parte del Consejo Jurídico Consultivo antes de su aprobación por el Consell. El decreto se podrá comenzar a aplicar al día siguiente de su publicación en el DOGV.

Proceso de admisión en los centros públicos y concertados

Por otro lado, la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales se ha reunido para conocer la orden y el decreto por el que la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y concertados que imparten enseñanzas de educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato.  Asimismo, la Comisión ha sido informada de la modificación del decreto del Consell que regula la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato y que establece la organización y el funcionamiento del Bachillerato nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.

Entre las funciones de la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales está la de informar, antes de su aprobación o publicación, sobre los anteproyectos de ley, proyectos de decreto y órdenes que afecte a la inclusión, la igualdad o los derechos sociales. Por ello, durante la reunión celebrada se ha dado lectura de las nuevas disposiciones de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo que afectan a estas materias en lo que respecta a la admisión y ordenación en materia educativa.

En cuanto al procedimiento de admisión del alumnado se han establecido para el curso escolar 2024/25 cambios y novedades, destacando el principio del distrito único para posibilitar la libertad de elección de centro por parte de las familias. El nuevo procedimiento destaca las posibilidades de inclusión efectiva de los alumnos y se regula la participación en el proceso de admisión del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en Centros de Educación Especial.

Domicilio familiar y laboral

El director general de Centros Docentes, Jorge Cabo, ha incidido en la diferencia de puntuación entre domicilio familiar y laboral, dando más peso al primero. Además, se introducen medidas favorables en los centros situados en zonas rurales o en riesgo de despoblamiento. Asimismo, se regula la composición y funciones de las comisiones sectoriales de escolarización, que actúa en la admisión de Centros de Educación Especial, y se hará un seguimiento de la participación en el procedimiento del alumnado que no confirme plaza para garantizar su escolarización.

En caso de custodia compartida considerará domicilio familiar los de ambos progenitores indistintamente y no se contará como duplicidad el hecho de que en caso de separación los progenitores presentes dos solicitudes. En los casos de situación de acogida familiar o acogida con fines de adopción, computará a efectos de domicilio familiar o laboral el acreditado por la familia acogedora.

Por otra parte, el director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística, Ignacio Martínez, ha presentado el Decreto de Educación Secundaria Obligatoria para el próximo curso donde ha destacado la impartición de 4 horas semanales de Matemáticas en los cuatro cursos, el refuerzo de la lengua extranjera, así como la introducción de las calificaciones numéricas. Asimismo, ha señalado que el nuevo Decreto de ESO establece una variación en el horario del programa de diversificación curricular. Este programa se dirige a alumnos de 3º y 4º de la ESO con dificultades de aprendizaje con el fin de facilitarles la obtención del Graduado Escolar.

Cabe recordar que el pasado mes de octubre se constituyó esta comisión que está presidida por la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Susana Camarero, que ostenta las competencias en materia de igualdad, inclusión y servicios sociales. Las vocalías de la comisión están formadas por las consellerias con competencias en materia de sanidad, justicia, trabajo y economía social, vivienda, educación, responsabilidad social, innovación, emergencia climática, movilidad y hacienda.

Asimismo, son vocales el titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia y las personas titulares de las secretarías autonómicas con competencias en materia de servicios sociales, políticas de igualdad e inclusión social, hacienda, vivienda, trabajo y economía social, salud y planificación sanitaria, educación, justicia y protección de las víctimas de delitos.

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