Sobre el temario de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

Antonio Montero Alcaide
Inspector de Educación
14 de mayo de 2026
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El temario de la fase de oposición del proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación  (CIE) se ha sometido, como proyecto de orden ministerial, al trámite de audiencia e información pública. La elaboración de esta norma corresponde al desarrollo del Real Decreto 68/2006, de 4 de febrero, por el que se regula la Inspección Educativa. Su artículo 15 determina, en este caso, que el temario para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se aprobará previa consulta a las Comunidades Autónomas. Ha de referirse a las competencias y competidos propios y específicos de la función inspectora y tendrá dos partes diferenciadas:

  • Parte A. Temas generales relativos a cuestiones pedagógicas sobre organización curricular, organización escolar, gestión de centros educativos, programas y servicios, administración, legislación educativa básica y procedimiento administrativo, así como las funciones y atribuciones de la inspección educativa.
  • Parte B. Temas de carácter específico que se referirán a las características propias de los niveles y etapas educativas, al desarrollo curricular y a la correspondiente metodología didáctica, a la organización y administración de los centros y a la legislación de la Administración educativa convocante.

Figura asimismo que, en las convocatorias que realicen las Administraciones educativas, se podrán añadir a los temas de carácter específico de la parte B del temario otros relacionados con la estructura y funcionamiento de los órganos de la Inspección educativa, así como con la organización administrativa.

Puesto que se alude a las competencias de la Inspección educativa como referentes del temario de acceso, tales competencias figuran en el Anexo I del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, repartidas entre tres ámbitos: competencias científicas, competencias de gestión y competencias personales dirigidas a establecer relaciones constructivas con la comunidad educativa.

El temario en la fase de oposición del procedimiento de acceso al CIE

La fase de oposición del procedimiento selectivo, a la que corresponde el temario, se desarrolla en el real decreto citado, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, de acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, «La fase de oposición permitirá la valoración de la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación de las competencias profesionales propias de la función inspectora de las personas aspirantes, así como los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa para su desempeño». Y esta fase consta de las siguientes tres pruebas, cuyas características, duración y orden serán determinados por las Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias:

  • Contestación por escrito a un cuestionario de entre 20 y 30 preguntas de desarrollo breve, referido a la parte A del temario, que requiera un conocimiento global de este, garantizándose la realización con carácter anónimo. La duración de la prueba se adecuará al número de preguntas y al grado de desarrollo exigido.
  • Realización por escrito de una prueba práctica en la que se analicen uno o varios supuestos prácticos sobre las técnicas adecuadas y competencias necesarias para la actuación de la Inspección educativa, en la que podrá exigirse la elaboración de un informe de inspección. Se requerirá que la persona aspirante efectúe la lectura de la prueba ante el tribunal.
  • Exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por la persona aspirante de entre dos extraídos por sorteo ante el tribunal.

Por vez primera se modifica, entonces, la prueba referida al temario A, pues pasa de la exposición escrita de un tema a un cuestionario de entre 20 y 30 preguntas de desarrollo breve, que requiera un conocimiento global del propio temario A.

La Memoria del análisis de impacto normativo del proyecto de orden sujeto al trámite de audiencia e información pública señala, por ello, como uno de los objetivos que se persiguen, el de «alinear el temario con el nuevo modelo de pruebas selectivas previsto en el mencionado Real Decreto 68/2026, garantizando su adecuación al formato de evaluación mediante cuestionario de preguntas breves en la parte A del proceso selectivo». En esta Memoria se subraya, asimismo, el carácter referencial de las competencias profesionales de la Inspección, así como la inadecuación del temario hasta ahora vigente, aprobado por Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, hace quince años, pues «fue configurado conforme a un modelo de pruebas distinto y no responde ni a la estructura actual de la fase de oposición ni a la orientación competencial que introduce el citado real decreto».

En el anexo de la Memoria se detallan las aportaciones y observaciones recibidas en el trámite de consulta pública previa, entre las que figura una aportación referida a la «clarificación de cuestiones más allá de los contenidos enunciados en el temario». En este caso, el proyecto de orden ministerial determina, en su artículo 2: «El temario se referirá a las competencias profesionales y conocimientos propios y específicos de la función inspectora y tendrá dos partes diferenciadas: A y B. Salvo que se indique lo contrario, se deberá entender referido al marco normativo, jurídico y de política educativa vigente en el momento de la convocatoria del procedimiento selectivo».

Sin embargo, en la Memoria se indica que «no se considera posible estimar la petición de aclarar fuentes y referencias exactas, no solo las normativas sino también las bibliográficas, revistas de inspección y educación, autores reconocidos, etc., ni tampoco anexar un desarrollo del contenido de cada tema para concretar el marco de las posibles cuestiones, dado que resultaría incompatible con la autonomía de los órganos de selección». Cuestión especialmente significativa, esta, para la elaboración del cuestionario de la parte de la prueba de la fase de oposición referida al temario A.

El proyecto de orden precisa, por otra parte, que los temas generales de la parte A se agrupan en las siguientes áreas temáticas.

  1. Fundamentos, normativa, organización y dimensión internacional del sistema educativo español.
  2. Currículo y desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el sistema educativo español no universitario.
  3. Equidad educativa en el sistema educativo español no universitario: inclusión, igualdad de oportunidades y escolarización.
  4. Profesorado en el sistema educativo español no universitario.
  5. Centros docentes en el sistema educativo español no universitario: autonomía, organización, participación y régimen jurídico.
  6. Ordenación de las enseñanzas del sistema educativo español no universitario.
  7. La inspección educativa en España.
  8. Evaluación y mejora del sistema educativo español no universitario.
  9. Marcos jurídicos transversales con incidencia en la función inspectora.

La parte B del temario figura en el Anexo II del proyecto de orden. A estos temas de la parte B, que son 26, las Administraciones educativas podrán añadir hasta un máximo de 14 temas más relacionados con la estructura y el funcionamiento de los órganos de la Inspección educativa, así como con la organización administrativa. La regulación anterior del temario, en la Orden EDU/349/2009, de 11 de diciembre, consideraba 21 temas, a los que las Administraciones educativas podían añadir hasta 20 temas más.

Análisis comparado del temario

El análisis comparado del temario de 2009 y el incluido en el actual proyecto de orden ofrece, por ello, algunas conclusiones de interés:

  • Los apartados de las áreas temáticas del nuevo temario A, un total de 64, no se formulan como temas, pero guardan relación directa con buena parte de los 55 temas del temario A de 2009. En determinados casos, algunos de estos temas se desagregan en distintos apartados de las previstas nuevas áreas temáticas.
  • Algunos temas del temario A de 2009, como los referidos al proceso de enseñanza y de aprendizaje y la formación del profesorado, se consideran en el temario B propuesto. Aspectos concretos, como los de las características del alumnado de las distintas etapas educativas, también pasan del temario A de 2009 al temario B propuesto en el proyecto de orden. Y en este nuevo temario B figuran asimismo aspectos referidos a las enseñanzas de régimen especial y de educación de personas adultas, en el ámbito de las Administraciones educativas, que no figuraban entre los temas B de 2009.
  • No aparecen, en el nuevo temario A, referencias expresas, como apartados de algunas áreas temáticas, a la experimentación, investigación e innovación educativa, que constaban como tema del temario A de 2009. Y se incorporan apartados sobre la educación para la convivencia y la prevención y resolución de conflictos; el acceso a las enseñanzas universitarias y el procedimiento de admisión; la oferta de educación a distancia; los mecanismos de coordinación entre etapas educativas; los planes de mejora de los centros y la actuación de la Inspección educativa; la competencia digital educativa, la digitalización de los centros y la integración de la inteligencia artificial y otras tecnologías emergentes; los derechos y deberes de los empleados públicos; los derechos de la infancia y la adolescencia; la protección de datos y los derechos digitales en el ámbito educativo; la transparencia y el acceso a la información pública en el ámbito educativo; la igualdad de trato y no discriminación; la igualdad de derechos y oportunidades; y la prevención de riesgos laborales.
  • Particular relevancia tienen temas y apartados referidos a la Inspección educativa. Así, la nueva área temática 7, La Inspección educativa en España, del temario propuesto, incluye como apartados: la historia de la Inspección; sus fines y principios; las funciones y atribuciones; las competencias profesionales; el acceso al CIE; los tipos de actuaciones, técnicas e instrumentos para el ejercicio de las funciones de la inspección; y su formación y cualificación profesional. En el temario de 2009, figuraban temas como la supervisión escolar; el estudio comparado de la Inspección en los países de la Unión Europea; la supervisión y el control del funcionamiento de los centros y programas; la supervisión de la práctica docente y de la función directiva; las visitas y los informes de inspección; las modalidades de intervención en el asesoramiento y la información a los sectores de la comunidad educativa; la evaluación de la práctica docente del profesorado; la evaluación de la función directiva; y la evaluación interna y externa de centros.
  • Podría entenderse que se eviten desdoblamientos de «supervisión» y «evaluación» aplicados a los centros, la práctica docente y la función directiva, pero no la falta de referencias a la evaluación del ejercicio de la dirección.
  • Asimismo, cabe que no se incluyan los planteamientos, tendencias y escuelas de supervisión educativa, ante la asimilación de los conceptos de inspección y supervisión —en función de contextos y tradiciones nacionales— y el carácter de la supervisión como función de la Inspección en el sistema educativo español. Aunque cabría incorporar, como apartado del temario A: «La inspección educativa: modelos y tendencias». Y también este otro: «La Inspección educativa en la Unión Europea. Estudio comparado».
  • En el nuevo temario B propuesto figuran las técnicas e instrumentos para el ejercicio de la inspección educativa en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente, con referencias expresas a la visita de inspección y a la elaboración y tramitación de documentación derivada del ejercicio de la inspección. Asimismo, se incluye un tema sobre «Evaluación del personal y de los centros docentes en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Actuación de la Inspección educativa», No constan, sin embargo, referencias a la evaluación del ejercicio directivo. Y esta consta, de manera expresa, en la redacción dada a las funciones de la Inspección en el artículo 6 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero. Precisamente por el carácter de estas funciones, se hace necesario considerar, como apartados del nuevo temario A o temas de la parte B, los siguientes:
  • Supervisión y evaluación de los centros educativos y de los proyectos y programas que desarrollen.
  • Supervisión y evaluación de la función docente.
  • Supervisión y evaluación de la función directiva de centros, servicios y programas educativos.
  • Asesoramiento, orientación e información a los sectores de la comunidad educativa y participación en procesos de mediación.

Los dos primeros desagregan y ajustan el nuevo tema B antes citado, y los dos posteriores podrían incorporarse el nuevo temario.

 

Materialización y desarrollo de la parte de la prueba de oposición correspondiente al temario A

 

Finalmente, ante la naturaleza y el carácter de la parte de la prueba de oposición referida al temario A, caben algunas consideraciones sobre su materialización y desarrollo:

  • Es reiterada la apreciación de las competencias profesionales de la Inspección como marco de referencia para esta parte de la prueba. No obstante, asimismo lo son, de manera principal, las funciones de la Inspección educativa. Cuestión que justifica el ajuste o la incorporación de aspectos derivados de tales funciones. Por otra parte, determinadas competencias, como las «competencias personales dirigidas a establecer relaciones constructivas con la comunidad educativa», son difícilmente asociables a esta parte de la prueba de la fase de oposición para la que se establece el temario.
  • Está dispuesto que la realización de esta parte de la prueba requiera un conocimiento global del temario, a partir de cuestiones breves cuyo número puede ser de 20 a 30. Pero no resulta fácil que cuestiones de esa breve extensión se presten al análisis conjunto de aspectos propios de tal conocimiento global. Consideradas solo 20 cuestiones y 15 minutos como tiempo máximo de desarrollo escrito de cada una de ellas, la prueba tendría una duración de 5 horas, que parece excesiva. Reducir el tiempo por cuestión, a fin de ampliar el número de estas, todavía desajusta más el conocimiento global. Por tanto, tales preguntas breves son más propias de aspectos específicos y concretos.
  • Los criterios de corrección que ha de adoptar el tribunal pueden condicionar la formulación de las cuestiones, toda vez que resultará más factible elaborarlos si esas cuestiones se vinculan con el marco o ámbito normativo, en lugar de requerir fundamentos pedagógicos, análisis o reflexiones a partir de otras fuentes, que hagan más compleja la definición de criterios de evaluación.
  • Puesto que el proyecto de orden ministerial, en su artículo 2, precisa que «Las convocatorias que realicen las administraciones educativas tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 21.2.a) del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, en relación con el requerimiento de un conocimiento global de la parte A del temario, para lo cual dictaran las disposiciones que consideren necesarias», resulta especialmente oportuno, dados el carácter y los efectos del procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, incluir, en la orden ministerial que apruebe el temario, un anexo con especificaciones básicas, a fin de establecer aspectos comunes sobre las cuestiones para las que se requiere un conocimiento global del propio temario.
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