Absueltos los ocho jóvenes acusados de trato degradante por novatadas a sus compañeros
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la juez sostiene que los hechos no superan «el umbral de gravedad propio del delito contra la integridad moral», aunque sí se trate de cuestiones «que sean reprobables desde una perspectiva social o educativa». Los hechos tuvieron lugar el 12 de septiembre de 2023 en el parque Jaime del Amo de la capital, donde una serie de personas obligaron a los estudiantes, que permanecían de rodillas –algunos con chalecos reflectantes o con los sujetadores por encima de la ropa–, a beber vino, a besar pescados o a comer galletas de perro.
Para la juez, «introducir un pescado en la boca y obligar a beber vino mientras se profieren expresiones vejatorias resulta indudablemente censurable, ciertamente desagradable y reprochable a nivel social», pero «no alcanza el grado de lesividad exigido por la jurisprudencia para apreciar un trato degradante penalmente típico». En el auto, la juez apunta que la mayoría de los perjudicados manifestó que no se sintió «humillado ni atemorizado», porque sabía «a qué tipo de dinámica acudía y que podía marcharse en cualquier momento».
Las propias declaraciones de los afectados revelan «que no vivieron los hechos como una situación de humillación, sometimiento o degradación, sino como un «juego» en la que participaron voluntariamente y que no les produjo una afectación personal relevante», indica la magistrada. Aun así, este hecho «no legitima las conductas observadas ni excluye que sean «reprobables desde una perspectiva social o educativa», aunque no supongan «un quebranto grave de la integridad moral penalmente relevante». Además, agrega que estas novatadas buscaban «la mera intención de realizar de dinámicas absurdas, ilógicas e incluso disparatadas, heredadas en el contexto de los colegios mayores universitarios».
Para que estos hechos sean constitutivos de delito, «no basta que la conducta sea desagradable o que uno pueda sentirse mal al verse obligado a beber vino o besar un pescado crudo», ya que es necesario «un plus de afectación en la dignidad de la persona, que es lo que no se aprecia en el caso de autos».