El nuevo Real Decreto de FP estrecha el cerco sobre la oferta privada

El nuevo proyecto de Real Decreto de Formación Profesional llega con una promesa clara: garantizar la calidad de los centros privados, ordenar las modalidades de impartición y regular con más detalle los centros asociados, los de segunda oportunidad y la red estatal de excelencia.
MagisterioJueves, 25 de junio de 2026
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La presentación del Proyecto de Real Decreto en Pamplona, los días 1 y 2 de junio de 2026, ha puesto sobre la mesa una reforma de gran calado para la Formación Profesional. El texto nace en un momento de expansión del sistema, con más oferta, más alumnado y más demanda, pero también con la voluntad de reforzar la confianza de la ciudadanía y de fijar con mayor precisión quién puede impartir qué, en qué condiciones y con qué responsabilidades.

Una reforma que ordena y aprieta

El corazón de la norma es la garantía de calidad de los centros privados del Sistema de Formación Profesional del sistema educativo. El documento no se limita a declarar principios generales: articula un régimen de autorización, registro, requisitos materiales y responsabilidad del centro autorizado, y extiende esa lógica a los centros asociados para Grados A, B y C, a los centros de segunda oportunidad y a la red estatal de centros de excelencia. Todo ello se enmarca en la Ley Orgánica 3/2022 y en el desarrollo reglamentario posterior, con referencias expresas al Real Decreto 659/2023, al 69/2025, al 86/2025 y al 532/2025.

La lectura política del texto es clara: la FP crece, pero el Ministerio quiere que ese crecimiento esté acompañado de más trazabilidad y de una definición precisa de las condiciones de autorización. No basta con abrir oferta; el proyecto insiste en que el centro debe responder de la impartición, del seguimiento, de la evaluación y de la custodia documental. Ese énfasis en la responsabilidad es, precisamente, uno de los elementos que más discusión puede despertar entre los distintos actores del sector.

La batalla de la modalidad

Uno de los puntos más sensibles es el de las modalidades de impartición. El decreto distingue presencial, semipresencial y virtual, pero subraya que la modalidad no es un mero formato docente: determina plataformas, sedes, evidencias, evaluación y control de la oferta autorizada. La presencialidad exige espacios físicos autorizados, equipamientos y profesorado vinculados a la oferta. La semipresencial combina actividad presencial y no presencial con tutoría y seguimiento individualizado. Y la virtual requiere una plataforma en línea con capacidad suficiente, interacción didáctica y garantías de identidad en la evaluación.

Aquí aparece uno de los debates más delicados: el propio documento fija que la modalidad virtual en un grado del sistema puede situar entre el 61% y el 80% de la actividad lectiva en entorno virtual, mientras que la semipresencial se mueve entre el 40% y el 60%. Además, la disposición transitoria habla de una implantación progresiva de las ratios: hasta un máximo de 90 alumnos por profesor en el curso 2027-2028, 80 en 2028-2029 y 60 en 2029-2030, con la meta de llegar a los 60 alumnos en 2030-2031. La cifra, por sí sola, ya anticipa conversación en los despachos y en los centros.

Otros puntos de fricción

El texto no se detiene en la arquitectura general. También entra en detalles que pueden resultar especialmente controvertidos para parte del sector privado. Entre ellos, la exigencia de que los centros cuenten con al menos dos familias profesionales o, en determinadas condiciones, con una oferta de grados D que configure un itinerario formativo completo. A ello se suman obligaciones de innovación, investigación aplicada, transferencia de conocimiento, internacionalización, orientación profesional y atención a la equidad.

En el artículo 10, además, se pide a los centros que expresen su compromiso de mantener las actividades académicas fundamentales, que acrediten su sostenibilidad económica y que expliciten la composición y cargos del equipo directivo. La reforma, por tanto, no se limita a lo académico: también exige solvencia organizativa y capacidad de permanencia.

Centros asociados y segunda oportunidad

Una parte relevante del proyecto se dedica a los centros asociados de Formación Profesional para impartir Grados A, B y C. El texto los define como centros privados autorizados vinculados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, con una función complementaria respecto a los centros públicos para agilizar la respuesta a las necesidades de formación y estabilizar la oferta. Sus funciones incluyen metodologías activas, relación con el sistema productivo, apoyo al emprendimiento, transición educativo-formativa e inserción laboral.

A continuación aparece la regulación de los centros de segunda oportunidad, pensados para jóvenes de 16 a 29 años sin titulación profesional y en situación de desempleo, con atención prioritaria a quienes presentan abandono escolar temprano, dificultades en su itinerario formativo o riesgo de exclusión social o laboral. El proyecto prevé una única red estatal y, en su caso, redes autonómicas, con un proceso de incorporación abierto durante todo el año y con personal docente, formador y técnico de intervención socioeducativa.

La red de excelencia y el nuevo papel del Estado

El cuarto gran bloque es la Red Estatal de Centros de Excelencia de Formación Profesional. El texto la define como un elemento fundamental para la calidad del sistema, con cobertura a sectores y subsectores profesionales de potencial competitivo. A estos centros se les exige transformación digital y metodológica, formación permanente del profesorado, proyectos de innovación y una planificación bienal. Además, el Ministerio elaborará instrucciones con carácter bianual y financiará el plan de excelencia mediante subvenciones de concesión directa.

La lógica de la excelencia está atravesada por dos ideas: por un lado, la necesidad de fortalecer la competitividad del país, el tejido productivo y el bienestar social; por otro, la voluntad de homogeneizar criterios de calidad para que la red no dependa solo del empuje aislado de cada centro. El proyecto insiste en la evaluación continua, en la memoria de actuación y en la posibilidad de revocación si la valoración es negativa. Es decir, no hay excelencia sin revisión, ni red sin rendición de cuentas.

Una modificación en cascada

El decreto también altera normas previas, entre ellas el Real Decreto 1558/2005 y el 229/2008, para adaptar la figura de los Centros de Referencia Nacional al nuevo marco. La disposición final tercera sugiere una flexibilización funcional de los CRN: desaparece el plan plurianual y el plan anual de trabajo, se incorporan planes bienales y se abre la posibilidad de calificar CRN en Ceuta y Melilla y en ayuntamientos. Junto a ello, el documento mantiene la filosofía de calidad, pero la reordena para alinearla con la ley orgánica y con el desarrollo reglamentario más reciente.

La disposición adicional única introduce, además, una flexibilización de las condiciones básicas de garantía de calidad para algunos centros privados situados en entornos rurales, en zonas de declive demográfico o que atienden a poblaciones vulnerables. El texto reconoce así que la implantación de la FP no puede medirse solo con una vara uniforme: hay territorios donde la cobertura de la oferta exige márgenes de adaptación.

La crónica de un equilibrio difícil

El resultado es una norma que busca crecer con control. Por una parte, quiere responder al auge de la FP y a su capacidad de adaptarse a la realidad productiva; por otra, aspira a cerrar huecos, fijar estándares y evitar que la expansión se haga a costa de la calidad. Ese es, seguramente, el punto más delicado del proyecto: ordenar sin frenar, exigir sin asfixiar y abrir nuevas vías sin desdibujar el valor del sistema.

El debate, en definitiva, no gira solo en torno a la letra del decreto, sino a la forma en que esa letra reconfigura el mapa de la Formación Profesional. La virtualidad, las ratios, la autorización de los centros privados, el encaje de los centros asociados, la segunda oportunidad y la red de excelencia dibujan un sistema más regulado y más exigente. Y precisamente por eso, también más expuesto a la discusión pública.

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