Inspección empática

Antonio Montero Alcaide
Inspector de Educación
18 de junio de 2026
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La inspección educativa tiene un doble carácter, si bien complementario. Desde su naturaleza institucional, la Inspección de Educación está configurada por los miembros de un Cuerpo administrativo, el Cuerpo de Inspectores de Educación, cuya creación deriva de una encomienda relevante y principal: la inspección, supervisión y evaluación del sistema educativo, que son competencia y responsabilidad de los poderes públicos, de acuerdo con preceptos constitucionales que establecen el derecho a la educación, así como las competencias de los poderes públicos y del Estado. Considerada como el ejercicio profesional de los miembros de ese Cuerpo, la inspección educativa comprende funciones de supervisión, control, evaluación, asesoramiento y mediación, con atribuciones que facilitan su ejercicio y principios de actuación que las dirigen. Tales funciones se realizan sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, con objeto de asegurar aspectos tan fundamentales como el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de todos los participantes en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, así como la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza. Por tanto, la inspección educativa es el cometido profesional de los inspectores e inspectoras de educación, cuyo ejercicio requiere una alta cualificación específica, además de atribuciones consonantes con la relevancia de las funciones. El desempeño de estas, además, ha de considerar principios de actuación que garanticen su idoneidad y pertinencia, característicos de la identidad profesional de la Inspección de Educación.

Así las cosas, el Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa, ha determinado, en su Anexo II, un elenco de competencias profesionales repartidas entre las «científicas» (categorización algo impropia, que reúne aspectos pedagógicos, normativos, administrativos, digitales y de conocimiento de lenguas extranjeras), las de «gestión» (referidas a estrategias, técnicas, instrumentos y procedimientos) y las «personales». Estas últimas, particularmente «dirigidas a establecer relaciones constructivas con la comunidad educativa», incluyen la de contar con «empatía en las relaciones sociales y el trabajo en equipo». El carácter constructivo de tales relaciones no ha de tener una relación directa con el «constructivismo» pedagógico, si bien el ámbito educativo es coincidente, y acaso se aproxime a la denotación de «construir» que lleva a hacer algo utilizando los elementos adecuados. La alusión a la empatía también merece alguna precisión, pues, en las intervenciones profesionales de la Inspección, la capacidad de identificarse con alguien y compartir sus sentimientos —eso es la empatía, el sentimiento de identificación con algo o alguien, Diccionario mediante— no siempre es una competencia pertinente u oportuna. Sin que se afirme, con ello, que el ejercicio profesional de la inspección ha de ser ajeno a elementos o competencias personales que faciliten su idoneidad, sino sostener la profesionalidad en las competencias más ajustadas o pertinentes, en función del objeto o de la materia de intervención, de las funciones y actuaciones correspondientes. De ahí la especial y destacada oportunidad de la última de las competencias personales definidas, «responsabilidad y liderazgo». Esto es: «Solvencia en las intervenciones que realiza para abordar situaciones problemáticas, para conseguir que estas se resuelvan de manera adecuada y conforme a norma, siendo eficaz en la toma de decisiones y en las propuestas de resolución, asumiendo su responsabilidad y transmitiendo a los demás motivación, implicación y sentido del deber». Dicho de forma algo más directa, como aconsejan inspectores e inspectoras con amplio y provechoso ejercicio: no dejar el centro educativo, tras una visita de inspección, en peores condiciones de las que tenía antes de realizarla.

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