Confirman el archivo penal contra el colegio de Sevilla tras el suicidio de una alumna
La Sección Séptima del tribunal provincial, en un auto al que ha tenido acceso Efe y en el que ha sido ponente la magistrada Mercedes Alaya, ha desestimado el recurso de los progenitores contra el archivo provisional por parte del juzgado instructor de la querella por posibles delitos de homicidio por imprudencia o trato degradante. Entre otros aspectos, la familia de la fallecida pedía que se tuviera en cuenta la autopsia practicada al cadáver de la menor, cuyo cuerpo presentaba cortes y que reveló que había ingerido alcohol (0,59 miligramos), por si esto pudo producirse antes en el propio colegio, dado que se suicidó muy poco después de la salida de clase.
Actuación ‘insuficiente’ del colegio
La Audiencia considera «indudable» que la actuación del colegio en este caso fue «absolutamente deficitaria, insuficiente, y contraria a la urgencia que imprime el protocolo de acoso», porque sostiene que se tomaron medidas que, por su levedad, «no surtieron efecto». Constata que se omitió la activación de los protocolos correspondientes y la notificación a la Consejería de Educación a través del sistema Séneca. No obstante, apostilla que «en modo alguno» se puede extender esta presunta responsabilidad «administrativa o civil» de las personas querelladas, miembros el equipo directivo del colegio, a la comisión del homicidio imprudente que reclaman los padres.
Además, cree que no existe una «relación de causalidad» que permita la atribución del resultado de muerte a los profesionales del centro docente que no actuaron con la diligencia debida, «al menos la relación de causalidad directa que se exige en Derecho Penal». Tampoco se puede atribuir a los querellados, añade, un delito de lesiones psíquicas o trato degradante por omisión impropia, teniendo en cuenta que no se puede considerar que los integrantes del profesorado del centro educativo permitieran insultos, burlas o mofas hacia Sandra.
Las investigaciones de la Fiscalía de Menores, recoge la resolución, también revelaron que la menor afrontaba problemas personales ajenos a esas burlas que también le afectaban, según constaba en testimonios e informes en la causa. «Todo lo cual no está en contradicción con la falta de cuidado que tuvieron en la activación de los protocolos contra el acoso escolar y que efectivamente este acoso influyó, aunque no fuera de manera decisiva, como exige el Derecho Penal, a incrementar el sentimiento de rechazo hacia su propia persona que tenía en el momento de muerte Sandra», indica el auto.
‘Profunda consternación’ y reflexión
La Audiencia señala que este asunto produce una «profunda consternación» y que debe hacer reflexionar a todos para exigir a la autoridad educativa que actúe «con la mayor prontitud, eficacia y contundencia». La resolución concluye que los hechos quedan «extramuros de la jurisdicción penal», sin perjuicio de las acciones civiles que puedan ejercer los progenitores.
La querella contra el colegio ha sido paralela a la que mantiene abierta, a raíz de un expediente de reforma, un Juzgado de Menores de Sevilla que investiga, por su parte, a las tres alumnas del colegio que fueron señaladas como presuntas acosadoras de Sandra Peña.
