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Los sindicatos “harán el agosto” gracias a la sentencia de la Audiencia

El panorama sobre la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la congelación de los sueldos de los funcionarios ha cambiado notablemente después de que el recurso de casación del Gobierno haya sido admitido a trámite.
Miércoles, 14 de febrero de 2001
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Autor: Marta SERRANO

Los funcionarios docentes tendrán que esperar meses, e incluso años, para poder cobrar los atrasos correspondientes a la congelación salarial de los sueldos desde 1997. A pesar de que la sentencia de la Audiencia Nacional no admitía la posibilidad de recurso, la Abogacía del Estado consiguió que el pasado día 2 de febrero se admitiera el escrito de interposición de recurso de casación del Gobierno.

Los argumentos de la Audiencia se basan en el artículo 86 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que garantiza la tutela judicial efectiva.

Desde el punto de vista de los funcionarios docentes lo que interesa es que este Auto de la Audiencia paraliza la ejecución de la sentencia, puesto que deja de ser firme al estar el procedimiento pendiente del fallo del Tribunal Supremo. Y éste podría tardar más de dos años en pronunciarse sobre el caso.

Aún así, los principales sindicatos de la función pública insisten en la conveniencia de que el profesorado afectado por esta sentencia prepare individualmente sus recursos como medida de presión para que el Gobierno ejecute la sentencia. De hecho, las diferentes organizaciones sindicales han puesto sus gabinetes jurídicos al servicio de los docentes.

Pagar por cobrar

Algunos sindicatos incluso “harán el agosto” gracias a este proceso judicial. Como ejemplo baste citar a CCOO, responsable del último éxito judicial. Este sindicato ya ha comenzado su campaña informativa para tramitar las reclamaciones individuales administrativas y jurídicas. ¿Los costes? Depende.

Los docentes afiliados a este sindicato no tendrían que pagar nada, ya que el gabinete jurídico es uno de los servicios que ofrecen las organizaciones sindicales a sus afiliados. Sin embargo CCOO cobrará a los empleados públicos no afiliados 5.800 pesetas (16 por ciento de IVA incluido) por tramitar sus reclamaciones. Una cantidad que tendrá que ser abonada en el momento de suscribir el documento por el que se insta a la Audiencia a la ejecución de la sentencia.

Además, los funcionarios que decidan tramitar el recurso individual con este sindicato se comprometen a entregar el 10 por ciento (16 por ciento de IVA incluido) de la cantidad bruta a que finalmente tengan derecho una vez que la sentencia sea firme y favorable a los empleados públicos.

Para CCOO el incremento de la afiliación es prioritario. En este sentido, las condiciones del modelo de solicitud de ejecución de la sentencia son claras. Se ofrece la gratuidad total de todos los trámites al afiliarse al sindicato. Es decir, si el empleado se afilia no pagará las 5.800 pesetas iniciales, y si continúa en el sindicato hasta el final del procedimiento tampoco abonará cantidad alguna por un fallo definitivo favorable.

El principal problema se generaría si al final los tribunales quitan la razón a los funcionarios.

Por su parte, los sindicatos UGT y SCI-CSIF aseguran que no cobrarán por tramitar las reclamaciones ante la Administración para que se ejecute la sentencia.
Sin embargo, ambos reconocen que en el momento de presentar la demanda judicial individual tendrán que cobrar a los empleados no afiliados una cantidad aún por determinar, y que variará según las comunidades ya que las tasas las fijarán las federaciones.

En cuanto al sindicato ANPE, la Federación de enseñanza junto con el gabinete jurídico de la organización han preparado cuatro modelos de recurso según se trate de funcionarios en activo, jubilados, personal interino o personal de nuevo acceso a la función pública.

Javier Carrascal, responsable de prensa del sindicato ha declarado a este periódico que”ANPE orientará a todos los afectados por la sentencia, tanto si son afiliados como si no, sobre los pasos a seguir para hacer la reclamación individual vía administrativa”. En este sentido, la organización se desmarca del resto ya que “cada funcionario puede hacer esta primera reclamación sin necesidad de intermediarios ya que el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa les faculta para ello”.

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