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La Fiscalía recurre la sentencia que estimaba la objeción en Andalucía

Existen decenas de recursos contra la asignatura por parte de los padres
Martes, 29 de abril de 2008
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Pasados ocho meses desde la implantación de la asignatura de Educación para la Ciudadanía en todas las comunidades gobernadas por el PSOE (excepto Galicia y Castilla-La Mancha) y en Navarra, son ya 28.705 los datos de objeciones recogidos por Profesionales por la Ética, que agrupa buena parte de las demandas de objeción en toda España.

La pasada semana, sin embargo, se produjo un contratiempo para los objetores a través del recurso de la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estimaba la objeción de unos padres de Huelva.

El fiscal dice que el tribunal andaluz hace una detallada descripción sobre la libertad ideológica y el derecho de los padres a educar a sus hijos, pero “no aporta ningún argumento que concrete que en este caso se ha producido una vulneración de derechos”.
Esto impide conocer “qué contenidos concretos de la mencionada asignatura podrían incidir en los derechos fundamentales invocados por los recurrentes”.

El recurso de casación afirma que la objeción de conciencia “con carácter general se configura como derecho constitucional, pero no como fundamental”. Se trata de un derecho que no está reconocido con carácter general por la Constitución, puesto que únicamente alude a un supuesto específico, el del deber de prestar el servicio militar obligatorio.

Según José Luis Bazán, asesor jurídico de Profesionales por la Ética, “el calvario judicial de EpC no ha hecho más que empezar”. Bazán afirma que “los recursos que la Fiscalía o la Abogacía del Estado tengan a bien presentar ante el Supremo no empañarán en ningún caso el valor jurídico de las resoluciones favorables a la objeción”. Según Bazán, “si la imparcialidad triunfa, Ciudadanía caerá; si no, siempre quedará Estrasburgo”.

Hasta la fecha hay, al menos, 28 recursos contencioso-administrativos y otros nueve contra el currículo aprobado en Andalucía.
Se dictó un primer auto en septiembre de 2007 por el que se inadmitió la medida cautelar de suspensión de los decretos del currículo. El segundo auto, de mediados de septiembre de 2007, admitió a trámite el recurso contra el currículo por el procedimiento especial de derechos fundamentales. El auto afirmaba que existían indicios suficientes para considerar que se podría estar produciendo la vulneración de derechos. El tercer auto dictado en Andalucía inadmitió la personación de editoriales de libros de texto, de sindicatos (UGT y CCOO) y asociaciones de centros y de padres de la enseñanza pública afirmando que su derecho no se veía afectado por la resolución del tribunal.

En enero de 2008 se produjeron los dos primeros autos de adopción de medidas cautelares a favor de los padres, y que habían interpuesto recurso contencioso-administrativo. Según el Alto Tribunal, “de no admitirse la medida cautelar, se estarían produciendo los efectos que se pretenden evitar”. Y el derecho de los padres a elegir la educación de los hijos, y la libertad ideológica y religiosa, son “más dignos de protección que los difusos intereses generales”.

En febrero se produjo un nuevo auto en Andalucía sobre los recursos interpuestos contra el currículo. Se resolvía recurso de súplica contra la denegación de personarse a los sindicatos y asociaciones de padres. En esta ocasión, la sala afirmó que la Educación en valores morales, éticos o cívicos concretos debía tener carácter optativo pues, de no ser así, quedarían desprotegidos los derechos fundamentales alegados en el recurso.

Siguiendo la cronología judicial, el 4 de marzo se produjo la primera sentencia en un recurso contra la denegación de la objeción por unos padres de Huelva, ahora recurrida por la Fiscalía. Es la primera sentencia en España que reconoce la naturaleza ideológica de la asignatura, la vulneración del derecho de los padres a la educación moral de los hijos conforme a sus convicciones y exime al alumno de cursarla y de ser evaluado.

El 7 de marzo se dictaron seis nuevos autos adoptando medidas cautelares en otros tantos recursos contra la denegación de la objeción. El TSJA reitera que los alumnos están eximidos de asistir a clase y, por lo tanto, no pueden ser examinados. Están pendientes de dictarse dos nuevas sentencias: una contra la denegación de la objeción y otra sobre los recursos contra el currículo.
Además existen otros tres recursos administrativos contra la denegación de la objeción. Al haberse agotado el plazo se presentará demanda judicial. Finalmente, 20 familias a las que se les ha negado la objeción, han presentado recurso contencioso-administrativo.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado 23 sentencias de las cuales ocho ya han sido recurridas al Supremo y el resto están pendientes. Otros cuatro recursos (dos especiales y dos ordinarios) están pendientes de sentencia. Además se ha iniciado una segunda fase de 15 recursos contra inadmisiones de objeción de alumnos de Infantil y Primaria que afectan a 25 familias.

En Cataluña hay un recurso contencioso contra los decretos de la Generalitat al que se han adherido 1.500 padres. Se ha dictado un auto denegando la suspensión cautelar, pero no se ha dictado sentencia. También hay siete recursos por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales y se ha dictado un auto por inadecuación del procedimiento. Ya se ha interpuesto recurso de casación.

Otros recursos contra Educación para la Ciudadanía
Navarra
La Plataforma Navarra Educa en Libertad presentó en marzo un contencioso-administrativo por el procedimiento especial de derechos fundamentales.

País Vasco
Se ha presentado recurso por el procedimiento especial admitido a trámite. Otro recurso ordinario ha sido presentado por 341 padres guipuzcoanos. Además existe un contencioso administrativo presentado por el Gobierno de Navarra por considerar que el decreto vasco educa en perspectiva de Euskal Herria, lo que constituye una agresión a la identidad de la Comunidad Foral.

Cantabria y Extremadura
Se han interpuesto recursos contenciosos por denegación, expresa o por silencio administrativo negativo, del derecho a la objeción.

Aragón
En la Comunidad de Aragón se han dictado dos sentencias por parte de un juzgado contencioso unipersonal de Alcorisa. Ambas aseguran que no se puede constatar la existencia de vulneración de derecho a la objeción genéricamente invocado en los recursos. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) se inhibió tras haber resuelto el director de un instituto, en lugar de la Consejería. Las sentencias van a ser recurrridas por los padres ante el TSJA. Además se han presentado al menos cinco recursos más por denegación del derecho a la objeción.

Número de objeciones por comunidades

FUENTE: Profesionales por la Ética.

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