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Un juzgado anula que las embarazadas tengan prioridad para elegir centro

MagisnetMartes, 5 de marzo de 2013
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Un juzgado de Valencia ha anulado la resolución de admisión de alumnado de la Conselleria de Educación que daba la misma consideración a los niños ya nacidos que a los que están en etapa de gestación en la elección de centro educativo, al considerar que la Generalitat no tiene competencias parar determinar la personalidad del concebido. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia estima así un recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la resolución de la Conselleria del curso 2011-12, según un fallo facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

El Gobierno central denunciaba que la normativa autonómica, que regula la baremación de las solicitudes de admisión de los centros educativos no universitarios, vulneraba sus competencias en materia educativa. La Generalitat alega que tiene capacidad para regular en materia de protección de la familia, y en este caso concreto para dar prioridad a las familias numerosas en la elección del colegio para sus hijos, aun cuando alguno de ellos haya sido concebido pero todavía no haya nacido.

La resolución de la Conselleria de Educación, dictada cuando este departamento era dirigido por Alejandro Font de Mora, traspone en realidad lo dispuesto en la Ley de protección de la maternidad, aprobada la pasada legislatura por el Gobierno de Francisco Camps. Esa norma contempla que la vida en formación compute como un miembro más de la unidad familiar, siempre que con la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio en las convocatorias de ayudas sociales.

El juez puntualiza que el Gobierno central debería haber recurrido esta norma directamente ante el Tribunal Constitucional, y no la normativa reglamentaria que la desarrolla en el ámbito educativo, ya que no se cuestionan las competencias autonómicas en esa materia sino su capacidad para determinar la personalidad del concebido. En todo caso, la sentencia declara que la resolución de Font de Mora es "nula de pleno derecho" al entender que el Estado tiene competencia exclusiva para regular sobre la "eficacia" de la existencia del concebido y no nacido.

Según el magistrado, esto es así incluso cuando la materia a la que afecta haya sido transferida a las comunidades autónomas o a las administraciones locales, ya que la consideración que se da al embrión es "un concepto previo y básico que solo el Estado puede determinar". La Conselleria establece los efectos de la existencia de un niño todavía en la etapa de gestación en el ámbito de la educación, "y ello es manifiestamente contrario a la distribución de competencias constitucional", aclara el fallo. Contra el fallo, dictado el pasado 19 de febrero, cabe interponer un recurso de apelación en el plazo de 15 días.

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