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El Supremo avala la reducción de la aportación autonómica al sueldo de los profesores

El Tribunal Supremo ha avalado la decisión adoptada por el Gobierno aragonés en junio de 2010 de reducir en un 5% las aportaciones realizadas a la Educación concertada para equiparar los sueldos de su profesorado a los de la enseñanza pública.
MagisnetMiércoles, 21 de marzo de 2012
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La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia Aragón (TSJA) que desestimó los recursos interpuestos por CCOO, UGT y la Federación de Sindicatos de Enseñanza (FSIE) contra la iniciativa legal adoptada por el anterior Ejecutivo autonómico para controlar el déficit público. El origen del conflicto se encuentra en un precepto incluido en la Ley 5/2010, de 24 de junio, de adopción de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad de Aragón para la reducción del déficit público, que conllevó también una rebaja de las percepciones de los funcionarios.

Mediante esta ley, el Gobierno aragonés modificó la Ley de Presupuestos de la Comunidad para 2010 para incluir una nueva disposición adicional que establecía una disminución del 5% en los créditos destinados a la enseñanza concertada "en la parte que corresponde a las retribuciones del profesorado". Este complemento, según reconoce el Supremo, se acordó con el fin de equiparar las retribuciones del profesorado de la Concertada a las de los funcionarios de la enseñanza pública, pero no está regulado en el convenio colectivo del sector.

Los sindicatos recurrieron la decisión del Gobierno aragonés al entender que su iniciativa suponía una violación del derecho de los sindicatos a la negociación colectiva, una infracción del principio de jerarquía a la que se deben las disposiciones autonómicas, y un intento de "enriquecimiento injusto" por parte de la Administración aragonesa. A juicio del Supremo, la reclamación de los sindicatos incurre en un "evidente error de apreciación" sobre la naturaleza del complemento autonómico, ya que no forma parte del contenido normativo del convenio colectivo del sector sino que es una retribución añadida regulada por normas reglamentarias autonómicas.

A este respecto, los magistrados entienden que los derechos de los sindicatos no se han visto afectados porque el referido complemento no forma parte de la negociación colectiva y porque el Gobierno aragonés está legitimado a modificar una norma autonómica con otra. Además, la resolución judicial se refiere la inexistencia de una "relación jerárquica" entre la Ley Orgánica de Educación y la ley autonómica que permitió la reducción de las aportaciones. La sentencia también rechaza un intento de "enriquecimiento injusto" de la comunidad aragonesa con su iniciativa, al afirmar que no hay que entenderla en términos de "enriquecimiento o empobrecimiento" sino de "administración de recursos escasos y de atenimiento a las reglas de limitación del déficit público".

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