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Juzgado condena a DGA por obligar a un alumno de Secundaria a repetir curso

MagisnetMiércoles, 13 de febrero de 2013
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Zaragoza ha condenado al Gobierno aragonés a indemnizar a los padres de un menor que fue obligado a repetir el tercer curso de la ESO a pesar de que una de las asignaturas suspendidas no formaba parte del currículo escolar. El recurso judicial fue interpuesto por los padres del joven contra la resolución adoptada el 21 de julio de 2011 por la administración educativa para confirmar la decisión del centro educativo donde cursaba estudios su hijo, el Colegio "Pompiliano" de Zaragoza, de no autorizar su promoción a cuarto curso.

El menor, según el relato de hechos aportado, obtuvo, durante el curso 2010-11, un 3,5 en la asignatura de Taller de Lengua y un 4 en la de Lengua Castellana, lo que unido al hecho de no presentarse al examen extraordinario de matemáticas llevó a la dirección del centro a decidir que el alumno repitiera el curso. En su sentencia, el tribunal rechaza valorar las calificaciones obtenidas por el alumno ya que, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, los docentes gozan de "discrecionalidad técnica" a la hora de corregir un examen, pero considera, sin embargo, que la decisión adoptada no se "ajusta a derecho". Argumenta que la asignatura de Taller de Lengua no figura como asignatura obligatoria ni en el Real Decreto de Enseñanzas Mínimas de 2006 ni en la Ley Orgánica de Educación del mismo año ni en la orden del Departamento de Educación del Gobierno aragonés de 2007 que aprobó el currículo educativo en la comunidad.

El tribunal añade, además, que el Taller de Lengua no sólo es una asignatura de contenido similar a la de Lengua y Literatura sino que está definida como una materia de "refuerzo" para el aprendizaje de la anterior. Destaca, asimismo, que la decisión de que el joven estudiara esta asignatura fue del propio centro, en contra de lo pretendido inicialmente por sus padres de que estudiara francés. Los magistrados resaltan que el menor no sólo aprobó el resto de asignaturas sino que superó otras cuatro que le habían quedado el curso anterior.

Para el tribunal, la decisión del centro de imponer para el niño la asignatura del Taller de Lengua "lo que hizo, lejos de facilitarle, fue gravarle con otra asignatura para la que no debía tener especiales aptitudes, cuando él y su familia lo que habían decidido estudiar era francés, para lo que podría haber estado mejor dotado". La sentencia argumenta, a este respecto, que "no hay que dudar" que el alumno, que acababa de superar cuatro asignaturas del curso anterior, "pudiera hacer lo mismo con menos asignaturas pendientes en el curso siguiente, convenientemente motivado por la promoción".

A tenor de estos argumentos, el tribunal considera procedente la aplicación de una norma de la Ley de Educación de 2006 que prevé "excepcionalmente" la posibilidad de autorizar la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres asignaturas. En su resolución, los magistrados ordenan que la decisión del colegio de no promocionar al alumno no conste en su expediente escolar, y que se reconozca su derecho a pasar de curso. Condenan, además, al Gobierno aragonés a indemnizar a la familia del menor por los gastos que pudieran haber tenido por su decisión.

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