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El TC anula el veto del Parlament a una ILP favorable a la sexta hora

MagisnetMartes, 3 de marzo de 2015
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El Tribunal Constitucional ha anulado el veto de la Mesa del Parlament a la admisión a trámite de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que proponía recuperar la sexta hora en todas las escuelas catalanas, que fue desestimada después de que el Govern alegara que no podía asumir su coste. En una sentencia notificada el 2 de marzo, la sala primera del Tribunal Constitucional anula –con el voto particular en contra de unos de sus miembros, Andrés Ollero–, el acuerdo de la Mesa del Parlament que dejaba sin efecto su decisión inicial de admitir a trámite la ILP, para que sus promotores pudieran recoger firmas en favor de la igualdad de oportunidades en el sistema educativo catalán.

La Mesa del Parlament, tras verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales, admitió inicialmente a trámite la ILP en noviembre de 2011. Sin embargo, el 13 de marzo de 2012, el gobierno catalán remitió un texto a la cámara catalana oponiéndose a su tramitación, al entender que implicará un aumento del gasto presupuestado para el año en curso, ante lo que la Mesa del Parlament acordó el 20 de marzo dejar sin efecto la admisión a trámite y declaró conclusa su tramitación, antes de que transcurriera el plazo de recogida de firmas.

Según la Sala, "la decisión de dejar sin efecto la previa admisión a trámite de la iniciativa" se ha adoptado haciendo una interpretación de la normativa aplicable que "ha impedido objetivamente la posibilidad de que se cumpla una de las finalidades que le es propia, como es la oportunidad de que los representantes políticos de la ciudadanía se pronunciaran sobre el contenido de la iniciativa".

La sentencia especifica que, según la normativa vigente de la ILP, no aparece como causa de inadmisibilidad de la proposición de ley "una eventual oposición del Gobierno a su tramitación por motivos presupuestarios". El TC ha concluido que al no estar prevista "expresamente" como causa de inadmisión de este tipo de iniciativas la falta de conformidad del gobierno, "cualquier interpretación en ese sentido supone una ilegítima restricción del contenido esencial del art. 23.1" de la Constitución.

Tal decisión ha impedido, señala el TC en una nota, "el normal desarrollo de una campaña de recogida de firmas que permitiera dar a conocer las razones de la iniciativa y conciliar el apoyo popular necesario a que tenían derecho los recurrentes (…), una vez que la Mesa del Parlament ya había acordado la apertura de ese trámite".

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