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El TSJC obliga a la Generalitat a abonar más de 24 millones a guarderías municipales

La Conselleria de Educación de Cataluña tiene tres meses para abonar en un solo pago a 26 ayuntamientos la parte proporcional que debe de las guarderías de titularidad municipal de los cursos 2012-13, 2013-14 y 2014-15, un importe que asciende a 24.023.116 de euros.
EfeJueves, 25 de mayo de 2023
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El tribunal desestima las alegaciones presentadas por la Conselleria en cuanto "a diferir el pago en diez años".

Así lo ha dictado Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en una sentencia emitida el pasado 22 de mayo, a la que ha tenido acceso Efe. Al referirse a anteriores sentencias, la actual reconoce a los 26 ayuntamientos recurrentes el derecho a percibir de la Conselleria de Educación la suma de 1.300 euros por alumno y curso.

La sentencia también añade que «no ha lugar en este momento a hacer pronunciamiento sobre intereses legales», mientras que en un resolución anterior se ordenaba el pago, según cálculo provisional, de 3.664.676. La ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación regula que las guarderías se financien con un sistema de tercios entre la Generalitat, los ayuntamientos y las familias, lo que ocurrió hasta el curso 2012-13 cuando, por la llegada de los recortes, el Govern dejó de asumir el tercio correspondiente.

En la sentencia, el TSJC requiere «a la Administración demandada a fin de que proceda a dar cumplimiento al fallo de la sentencia» una vez «deducidas las cantidades que ambas partes reconocen haber satisfecho y percibido respectivamente». Asimismo, el tribunal desestima las alegaciones presentadas por la Conselleria en cuanto «a diferir el pago en diez años».

Sobre el recurso de amparo presentado por Educación ante el Tribunal Constitucional, la sentencia indica que, según le ha comunicado el Alto Tribunal, «está pendiente de admisión».

Recursos hasta llegar al TC

La disputa entre Educación y los ayuntamientos llegó en primera instancia al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que sentenció en favor de los ayuntamientos y obligó a la Generalitat al pago de la deuda. La Administración catalana presentó entonces un recurso de casación y elevó la instancia al Tribunal Supremo, que sentenció en el mismo sentido. Por ello, la Generalitat elevó al caso a la Sala Primera del Tribunal Constitucional, al considerar que se habían vulnerado derechos fundamentales durante el proceso judicial.

Los 26 ayuntamientos a los que la sentencia indica que se abone el importe adeudado son los de Camprodon, Sant Esteve Sesrovires, Olesa de Montserrat, Lleida, Montseny, Pineda de Mar, El Prat y Sant Boi de Llobregat, Ripollet, Rubí, Sant Adrià de Besòs, Sant Cebrià de Vallalta, Sant Celoni y Castellbell i el Vilar. También se encuentran los ayuntamientos de Sant Llorenç d’Hortons, Santa Coloma de Gramenet, Santa Perpètua de Mogoda, Tarragona, El Vendrell, Viladecans, El Pont de Vilomara i Rocafort, Canovelles y Barberà, Castellar, Montmeló y Cerdanyola del Vallès.

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