Escuela Bilingüe exige el castellano en la rotulación de colegios catalanes tras el fallo del Supremo

La Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) de Cataluña ha exigido este lunes a la Generalitat que introduzca el castellano en la rotulación de los centros educativos públicos y concertados, tras la sentencia del Tribunal Supremo que anula la exclusión de esta lengua en los carteles escolares.
EfeMartes, 14 de julio de 2026
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En un comunicado, la entidad ha reclamado al Departamento de Educación que ejecute el fallo de forma «inmediata y leal» y ha advertido de que no descarta acudir de nuevo a los tribunales si la administración catalana esquiva su aplicación. La AEB ha recordado que la propia Generalitat admitió durante el proceso judicial que estimar este recurso obligaría a cambiar la señalización de los 5.433 centros docentes existentes en Cataluña, por lo que ha rechazado que ahora se busquen «interpretaciones restrictivas» para evitar el cambio de los rótulos.

A su juicio, el pronunciamiento del tribunal «deslegitima» una política que ha pretendido construir en los centros educativos de Cataluña un ecosistema del que el castellano quedara «borrado». La orden ahora anulada fue aprobada por el Departamento de Educación para el curso 2022-23 y establecía concretamente que los carteles debían estar solo en catalán, en occitano en Aran y en lengua de signos catalana y limita la «presencia de otras lenguas» a las producciones del alumnado. Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) avaló inicialmente la medida porque los rótulos no forman parte de las clases, el Supremo ha corregido ese criterio al dictaminar que las instalaciones también educan y forman parte del «paisaje» escolar.

Por su parte, fuentes del Departamento han asegurado que las Documentaciones sobre la Organización y el Funcionamiento de los Centros (DOIGC) para el curso 2026-27 no contienen ninguna referencia explícita a la rotulación de las escuelas, sino solo a la normativa vigente. Asimismo, han sostenido que el propio fallo judicial aclara que «es contrario a derecho excluir la rotulación en castellano en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, no que se declare que existe un deber de rotular en castellano».

El Supremo anula el veto al castellano en los rótulos de las escuelas

El TSJC consideró en su sentencia que la jurisprudencia sobre la obligación de impartir un 25% de clases en castellano en los centros catalanes no es aplicable a la rotulación de las instalaciones, puesto que los carteles no forman parte de la actividad educativa. Sin embargo, la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, considera que la enseñanza «no puede circunscribirse a lo que se transmite en las aulas, ni a los libros de texto y otros materiales docentes».

«La enseñanza es una actividad delicada y compleja: consiste, sin duda alguna, en instruir a fin de que los alumnos comprendan y asimilen toda una serie de conocimientos; pero no debe olvidarse que abarca también la formación del carácter, inculcando valores, orientando sobre pautas de comportamiento y entrenando en el discernimiento racional», agrega la sentencia. En ese sentido, razona el tribunal que la configuración de las instalaciones de los centros docentes «son efectivamente el ‘escenario’ o el ‘paisaje’ de la actividad educativa y, por consiguiente, forman parte de la misma», de manera que la lengua empleada en la rotulación «no es irrelevante para la enseñanza».

Para el Alto Tribunal, «no es lo mismo, a los efectos de la visión de las cosas que se transmite a los alumnos, un espacio físico donde señales y carteles están solo en una de las dos lenguas de la correspondiente comunidad autónoma». El Supremo recuerda que el castellano es lengua oficial en toda España, lo que significa que «no puede ser excluida en las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos», incluidos los carteles y señales que permiten orientarse en edificios pertenecientes a la administración. «Ello significa que excluir el uso del castellano a estos efectos no resulta respetuoso del artículo 3 de la Constitución, por no mencionar que puede introducir una diferencia de trato injustificada en materia lingüística a efectos del artículo 14 de la propia carta constitucional».

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