La Audiencia de Badajoz condena por prevaricación a los acusados en la causa de los conservatorios
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Badajoz ha hecho pública este miércoles la sentencia del Procedimiento Abreviado 51/2025, una resolución que impone penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo a varios de los acusados por su participación en la creación y adjudicación de una plaza ligada a los conservatorios de la Diputación pacense.
El tribunal considera que los hechos encajan en delitos de prevaricación administrativa y condena a Miguel Ángel Gallardo como autor de dos delitos, con dos penas de nueve años de inhabilitación. También impone la misma pena a otros acusados, bien como autores o como cooperadores necesarios, por su intervención en los distintos bloques de hechos analizados por la Sala.
La sentencia absuelve a todos ellos de los delitos de nombramiento ilegal, aceptación del nombramiento y tráfico de influencias. Además, la Audiencia no fija responsabilidad civil al apreciar falta de legitimación de las partes acusadoras y reparte las costas procesales conforme al fallo, dejando la otra mitad a cargo del propio proceso penal absolutorio.
La resolución da por acreditados tres tramos de actuación. El primero se refiere a la creación, entre 2016 y 2017, de la plaza de Coordinador de actividades de los Conservatorios y a su adjudicación a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno. El segundo alude al cambio de denominación del puesto en 2022, que pasó a llamarse Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas. El tercero describe la creación urgente, a finales de 2023, de una nueva plaza adjudicada en comisión de servicios a Lluis María Carrero.
Según la Sala, la creación y posterior modificación de esos puestos respondió a un interés particular y no al interés general, con un uso arbitrario del poder administrativo destinado a favorecer a determinados adjudicatarios. La sentencia sostiene que las plazas carecían de una necesidad real o urgente y que se diseñaron o recondujeron para adaptarse a intereses concretos.
El fallo apoya su conclusión en la prueba indiciaria, especialmente en los correos electrónicos analizados por la UCO de la Guardia Civil, la documentación remitida por la Diputación de Badajoz y las testificales practicadas, además de las declaraciones prestadas por David Sánchez en fase de instrucción. El tribunal subraya que se trata de una supuesta actividad criminal de despacho, difícil de acreditar mediante prueba directa.
Antes de entrar en la calificación jurídica, la sentencia realiza una reflexión sobre el nepotismo y recuerda que, aunque esta práctica es éticamente reprobable, no siempre constituye delito. La Sala insiste en que solo puede haber condena cuando los hechos se ajustan a tipos penales concretos y que el objeto del proceso era determinar si se produjo un torcimiento grosero y arbitrario del derecho en la creación, adjudicación y modificación de las plazas.
La Audiencia considera autores, ya sea por intervención directa o por cooperación necesaria, a todos los acusados que participaron de forma concertada y sucesiva en los hechos. A todos ellos les impone la pena prevista en el artículo 404 del Código Penal: nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. En el caso de Miguel Ángel Gallardo, al declararse dos delitos, la Sala le aplica dos condenas diferenciadas.
