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Laboral

Las subidas salariales equivalen al IPC real con el que se cierra el año anterior

Última actualización 16/02/2010@11:11:51 GMT+1
El pasado 11 de febrero, las organizaciones sindicales y patronales firmaron el nuevo Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil. La USO ha emitido un comunicado en el que valora positivamente la propuesta, sobre todo porque “en materia salarial se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo, con subidas salariales equivalentes al IPC real con el que se cierre el año anterior, incrementadas para el primer año de vigencia del Convenio en un punto para las Obras Sociales y Cajas de Ahorro, y en medio punto para los centros de gestión indirecta”. Para el resto de años, dicho incremento será del 0,6% y el 0,25% respectivamente.

Además, el documento clarifica que esas revisiones salariales se harán sobre los sueldos que se percibían en el mes de diciembre del año anterior. Según la USO, “de esta forma se evita la posibilidad de doble escala salarial”. Por otra parte, se aclaran también los conceptos sobre los que se aplican los porcentajes de subida adicional para las Obras Sociales y Cajas de Ahorro, y para los centros de gestión indirecta– salario base, antigüedad y complemento específico–.

La USO también destaca que la propuesta presentada por las patronales “realiza una nueva clasificación profesional que, además de llevar a cabo una reordenación profesional más adecuada a la realidad del sector, consigue agrupar todas las titulaciones bajo la categoría de educador infantil, con las consecuencias que ello conlleva”.

En conciliación de la vida familiar y laboral, el Convenio se adecua a todas las reformas que se han producido en la materia, en especial todo lo referido al capítulo de maternidad y paternidad, excedencias y permisos. Además, se consolida como derecho de los trabajadores y trabajadoras la acumulación de las horas de lactancia en 20 días completos.

Por último, se incluye por primera vez una regulación específica en materia de calendario laboral anual, salud laboral, planes de autoprotección y protección de la seguridad y la salud en el trabajo.
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