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¿Madre no hay más que una?

Una juez de Navarra ha autorizado la adopción de dos niñas gemelas por la compañera sentimental de su madre biológica. Las dos mujeres, lesbianas, viven juntas, y querían tener hijos comunes. Una de ellas se somete a inseminación artificial con semen de donante, de la que nacen dos niñas gemelas. La compañera de la madre biológica solicita la adopción.
Miércoles, 3 de marzo de 2004
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A raíz de este caso, se han oído diversas opiniones por parte de pediatras y psicólogos. Lo más políticamente correcto, y por lo tanto lo menos comprometido, es afirmar que para el niño adoptado es lo mismo una familia con padre y madre que una pareja homosexual. Pero otros pediatras dan opiniones más matizadas.

El Prof. Alfonso Delgado, catedrático de Pediatría y Puericultura de la Universidad del País Vasco, recuerda que “cuando se trata de la adopción de un niño, en lo que debemos pensar fundamentalmente es en el bien y en la felicidad del adoptado; por esto debe buscarse el mejor perfil posible por parte de los padres adoptivos”.

Hablando a título personal, sin pretender representar la opinión de los 9.000 miembros de la Asociación Nacional de Pediatría de la que es presidente, el Prof. Delgado cree que “lo mejor es que un niño venga adoptado por una familia tradicional con un padre y una madre y a ser posible con otros hijos, para que el niño adoptado se integre en una familia lo más amplia y completa posible”.

Puede haber otras opciones como un padre o una madre (familia uniparental) solteros o viudos que también pueden adoptar o incluso parejas homosexuales, que si la ley lo permiten pueden hacerlo; pero personalmente pienso que no es lo ideal, porque estoy convencido de que la inmensa mayoría de los humanos preferimos tener un padre y una madre, porque es lo habitual, lo normal”.

A su vez, el Dr. Paulino Castells, psiquiatra y pediatra, con bastantes años de experiencia de problemas familiares en su consulta, autor de varios libros sobre niños y adolescentes, es de los que piensa que “el equilibrio familiar tiene una tipología de sexo que condiciona el desarrollo armónico de sus miembros”. Por eso, “lo preferible para el niño adoptado es un padre y una madre, con funciones y sentimientos complementarios”.

No comparte la opinión de que la condición sexual de los padres no afecta a la educación de los hijos. “Es como decir que la condición y la calidad humana de los progenitores (en la cual está contenida, obviamente, la sexualidad de cada uno) no interviene en la maduración de los críos. Es de sentido común que la condición sexual de los padres deja su impronta en el desarrollo de la sexualidad de sus hijos. ¿Acaso no son los padres modelos de identificación de sus retoños? ¿Se fijarán los hijos sólo en otras cualidades humanas de sus modelos parentales y dejarán de fijarse en sus inclinaciones sexuales?”.

Según Castells, “la inclinación sexual de un hijo/a hacia una determinada dirección estará condicionada por lo que ve todo al día en su casa, a través de las muestras cotidianas de cariño y de amor que se prodigan entre sí ambos padres. Ejemplaridad que luego él/ella querrá imitar y emular en su vida amorosa”.

El estudio español

Para justificar la adopción por parte de parejas homosexuales, se dice que los niños criados en estas parejas tienen el mismo desarrollo y no presentan más problemas que los de parejas heterosexuales. En estos días, esta innovadora tesis se ha hecho valer en la opinión pública recurriendo a “según los expertos” o “de acuerdo con estudios científicos…”, sin más precisión. En realidad, son tesis aventuradas, pues escasos son los estudios científicos disponibles y presentan serias limitaciones metodológicas.

En España, sólo se cita reiteradamente uno, quizá porque no se han realizado más. Es una investigación de María del Mar González, del Departamento de Psicología Evolutiva de la Universidad de Sevilla, publicado en 2002. La primera limitación del estudio es la selección de la muestra. En este caso, como en otros estudios sobre hijos de homosexuales, las parejas evaluadas proceden de un grupo de voluntarios, seleccionados de un modo no aleatorio. El estudio español se basa en 28 familias (15 de Madrid y 13 de Andalucía), de diversa tipología: 15 eran lesbianas con hijos de parejas anteriores, 5 eran madres por inseminación artificial, 5 gays o lesbianas con hijos adoptados, y 3 homosexuales que convivían casi a diario con sus hijos aunque no tenían la custodia. También hay que tener en cuenta que, tras partir de 60 padres seleccionados, al final solo se analizó a menos de la mitad, con lo que una pérdida de muestra mayor del 50% puede suponer un sesgo significativo.

El Prof. Delgado no cree que haya estudios concluyentes sobre las repercusiones y la evolución de los hijos adoptados por parejas homosexuales. “Se recurre a un estudio realizado en Sevilla, pero, por los datos que tengo, la muestra es pequeña y por lo tanto poco representativa, el tiempo de seguimiento muy corto y si es un estudio tan bueno, me gustaría verlo publicado en una revista de prestigio”.

Revisión de estudios

El problema con muchos de estos estudios es que están animados por el afán militante de justificar la adopción por parejas homosexuales, propósito que influye en el diseño de la investigación y en su valor científico. En EE.UU., Robert Lerber y Althea K. Nagai hicieron una revisión de 49 estudios de este tipo publicados en revistas profesionales o capítulos de libros. Aplicando a estos estudios los criterios que normalmente se exigen para la investigación social, encontraban deficiencias como “hipótesis y diseños de investigación poco claros; carencia o inadecuación de los grupos de control; unidades de medida inválidas; muestras no aleatorias; muestras demasiados pequeñas; falta o inadecuación de análisis estadístico”. Su conclusión era que estos estudios no ofrecían una base científica para establecer nada seguro sobre los niños educados por parejas homosexuales.

Paradojas jurídicas y otras curiosidades

Uno de los temas estrella de los últimos días ha sido la noticia de que una juez de Navarra ha autorizado la adopción de dos niñas gemelas por la compañera sentimental de su madre biológica. Las dos mujeres, lesbianas, viven juntas, y querían tener hijos comunes. Una de ellas se somete a inseminación artificial con semen de donante, de la que nacen dos niñas gemelas. La compañera de la madre biológica solicita la adopción, que le es concedida. El resultado es que las niñas jurídicamente tienen dos madres, y ningún padre.

El caso llama la atención por paradójico. Por un lado, las dos mujeres que conviven desean ser madres, pero, por otro lado, han optado, libre y voluntariamente, por un modelo de relaciones afectivas y sexuales estructuralmente estéril: la esterilidad no es consecuencia de una enfermedad que deba ser curada, sino de esa elección que, en sí misma, excluye la maternidad. Conviene advertir que ese deseo de maternidad no ha sido tan fuerte como para optar por el modelo que tiene como consecuencia la maternidad.

Cabe también subrayar que los hechos relatados han sido posibles gracias a un conjunto de reformas legales, polémicas todas ellas: así, la posibilidad de que mujeres solas puedan recurrir legalmente a las técnicas de reproducción asistida, el anonimato legal de los donantes de semen, y las reglas sobre adopción contenidas tanto en el Código civil como en la Ley navarra sobre parejas de hecho. Lo que queda claro, en todo caso, es que de lo que se ha tratado es de satisfacer el deseo de las dos mujeres convivientes de tener hijos comunes (aunque sea solo desde el punto de vista jurídico, porque está claro que biológicamente no lo son).

Esto suscita ya una primera duda: queda claro que se ha atendido a los deseos de las convivientes, pero ¿dónde queda, en este planteamiento, el superior interés del menor, que es la piedra angular de la adopción? ¿Qué interés relevante de las dos niñas imponía, o aún aconsejaba la adopción? Ciertamente, el Auto que acuerda la adopción se refiere a ese interés, pero solo justifica la aparente idoneidad de las convivientes, y no que el interés de las menores sea precisamente el ser adoptadas por la pareja de su madre biológica, es decir, tener dos madres.

Es habitual afirmar que con esta adopción quedarían mejor protegidas las niñas para el caso de que fallezca la madre biológica, pero lo cierto es que al mismo resultado se podría haber llegado sin necesidad de establecer una adopción: por ejemplo, mediante la designación como tutora de la otra conviviente, para el caso de fallecimiento de la madre biológica. Tampoco se hace referencia (y debió haberse hecho) a los eventuales problemas que podría tener para el desarrollo posterior de las niñas adoptadas el hecho de tener dos “madres”, y de educarse en un hogar tan singularizado. Sobre ello hay una fuerte discusión, en la que no faltan estudios que afirman que tales problemas no existen; pero esas conclusiones han sido impugnadas en otros trabajos, por basarse en presupuestos metodológicos muy endebles; y no faltan prestigiosos especialistas que sostienen que estaríamos ante adopciones potencialmente muy conflictivas. A falta de conclusiones firmes, la prudencia aconseja no jugar con la vida y la educación de los menores.

Desde otro punto de vista, ya más general, lo que se presenta como una medida dirigida a evitar la discriminación de las parejas homosexuales, consagra en realidad una discriminación en su favor, derivada precisamente de su condición homosexual. Ello, desde dos puntos de vista. En primer lugar, porque si estuviéramos ante el caso de dos hermanas que viven juntas, una de las cuales quisiera adoptar a las hijas de la otra, tal cosa no sería posible: ¿por qué dos hermanas no, y dos lesbianas sí? La respuesta es: porque son lesbianas. Las discriminadas son, pues, las hermanas, y las favorecidas son las lesbianas, que pueden hacer lo que cualesquiera otras dos personas del mismo sexo, que vivan juntas establemente, no pueden hacer.

Carlos MARTÍNEZ DE AGUIRRE
Catedrático de Derecho Civil en la
Universidad de Zaragoza. 

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