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Menores impunes y jóvenes entre rejas

Desde que el Pleno del Congreso de los Diputados aprobara por mayoría absoluta (190 votos a favor, 1 en contra y 135 abstenciones) la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, ésta ha estado envuelta en la polémica. Tras estar en vigor cuatro años, el ministro de Justicia ya ha afirmado que su reforma empezará de inmediato, fruto del revuelo y el escándalo social provocado, entre otros, por el juicio a los asesinos de Sandra Palo.
Miércoles, 9 de febrero de 2005
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Autor: Marta SERRANO

Hace sólo unos días el Ministro de Justicia afirmó que se iba a proceder en 2005 a la reforma de la Ley del Menor, una norma jurídica que ha sido muy cuestionada desde su entrada en vigor en enero de 2001, a pesar de que en España cubría una importante laguna legal.

En general los juristas se muestran conformes con los principios que la inspiran, pero la ineficacia de los centros de internamiento de menores, (que han sido protagonistas en la prensa por las fugas y los conflictos internos así como por el desbarajuste en los permisos penitenciarios, la falta de medios y de centros específicos para el internamiento en muchas comunidades autónomas), y la alarma social provocada por la escasa duración de las penas frente a algunos delitos graves cometidos por menores, han llevado a las autoridades a anunciar el proceso de reforma.

Las denuncias principalmente se originan a raíz de casos de violación y asesinato, como el de Sandra Palo y la sentencia al respecto de los menores que intervinieron en el mismo.

En este sentido, el pasado 18 de enero, los familiales de Sandra Palo presentaron ante el Congreso de los Diputados más de un millón de firmas a favor de que se endurezcan las penas de la Ley de Responsabilidad Penal de los menores en los casos de delitos de sangre. Se pide además que los menores condenados, al cumplir la mayoría de edad, abandonen el centro de internamiento y terminen de cumplir su pena en prisión.

Penas irrisorias

De hecho, los familiares de víctimas de algunos delitos graves cometidos por presuntos menores afirman que “incluso las penas máximas que contempla esta ley son irrisorias porque no son proporcionales a los delitos que se cometen”. Baste como ejemplo que los tres menores implicados por el caso de Sandra Palo fueron condenados a las penas máximas, que ascienden a 8 años de internamiento y 5 de libertad vigilada. Unas penas que se reducen en el caso del menor de 14 años a los 4 años de internamiento y 3 de libertad vigilada.

Según los familiares de Sandra Palo, “las penas no guardan proporcionalidad con los salvajes hechos”, algo que es así porque es justo una de las garantías que la Ley otorga a los menores. Con ello se pretende que las penas no guarden relación directa con los hechos sino con la edad del menor, con las circunstancias concretas del caso y que se orienten a la intervención educativa. Cuestión ésta en la que no hay consenso y que será previsiblemente tenida en cuenta en el proceso de reforma.

Por su parte, sin embargo, al mayor de los acusados, que al parecer fue además el incitador de los hechos, el “Malaguita” de 18 años, la sentencia conocida el pasado jueves supone su ingreso en la cárcel por un total de 64 años. En este caso, al ser mayor de edad y por tanto considerado adulto biológicamente, la condena sí se ajusta al principio de proporcionalidad del delito cometido porque ya no es juzgado por la Ley del Menor. La condena a Francisco Javier Astorga, el “Malaguita” es por detención ilegal, tres delitos de violación y un delito de asesinato. Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, por un delito de violación en concurso medial con el de detención ilegal, prisión de 15 años de duración con la accesoria de inhabilitación absoluta; por cada uno de los otros dos delitos de violación, prisión de 12 años; y por el delito de asesinato, prisión de 25 años con accesoria de inhabilitación absoluta. Y todo ello con el pago además de una indemnización de 480.809 euros a los padres de la joven de 22 años asesinada.

Perfil y causas diversas

Aunque los motivos que pueden llevar a un menor a convertirse en un delincuente juvenil son diversos, la mayoría de los estudios descriptivos de la carrera delictiva apuntan a que el menor que delinque suele ser una persona con un gran conjunto de deficiencias. Entre los factores que se citan destacan los siguientes:

Ser impulsivo, con afán de protagonismo, fracasado escolar, consumidor de drogas, con baja autoestima, de familia desestructurada, de clase baja, falto de afectividad, de carácter agresivo, sin habilidades sociales, con poco equilibrio emocional, inadaptado, frustrado, etc. No obstante, los expertos destacan que “no se puede generalizar” y el profesor Herrero distingue entre menores delincuentes por psicopatías (se basan en la manipulación y la mentira), menores delincuentes por neurosis (desorden de conducta) y menores delincuentes por autorreferencias subliminadas de la realidad (mezcla de fantasía, juego y realidad).

No se podrían incluir aquí los menores que delinquen por meras apetencias consumistas o de personalidad normal, ni tampoco aquellos otros que delinquen por necesidad o por escasa socialización.

Robos y lesiones

En cuanto a la tipología de los delitos, según cifras del Ministerio del Interior, “la delincuencia juvenil se situaba en el año 2001 en torno al 12% de la delincuencia total”, siendo el tipo de delitos más comunes los robos con o sin intimidación. A estos le seguirían la sustración de vehículos y en el interior de propiedades privadas. El tráfico de estupefacientes, las lesiones y los delitos contra la libertad sexual también destacan sobre el resto de delitos.

Los datos al respecto de la investigación llevada a cabo por los Tribunales de Justicia reflejan además que los porcentajes de reincidencia entre quienes ya han sido condenados alguna vez son muy pequeños; ya que en la jurisdicción de menores se mueven entre el 16,7% para los jóvenes de entre 12 y13 años, el 18,1% para los jóvenes entre 14 y 15 años, y un 2,4% para los adolescentes entre los 16 y 17 años.

Minoría de edad penal

En los países de nuestro entorno se ha venido situando la mayoría de edad entre los 15 y los 18 años. Esta ausencia de uniformidad entre estados también se pone de manifiesto en la evolución histórica de nuestra normativa penal. En este sentido podemos observar que desde el marco extremadamente restrictivo del Código Penal de 1822, –que situaba la minoría de edad penal en los siete años–, hasta los 18 actuales que introdujo el Código Penal de 1995, nuestro Derecho ha contemplado otras edades, como los nueve años o los 16.

Actualmente, la Ley de Responsabilidad Penal del Menor se aplica a las personas entre los 14 y los 18 años, aunque inicialmente se preveía que fuera desde los 13 años.

No obstante, la Ley amplía la aplicación de la responsabilidad penal hasta los 21 años cuando un juez así lo decida.

Hasta la entrada en vigor de la Ley objeto de reforma, aunque la mayoría de edad penal se situaba en los 18 años, los jóvenes mayores de 16 años podían ser considerados adultos y ser, por tanto, recluídos en cárceles, algo que ahora no ocurre y que reclama una parte de la sociedad.

La Intervención educativa ¿qué significa?

La Ley del Menor tiene una naturaleza de tipo penal. Sin embargo, materialmente las sanciones tienen por objeto la intervención educativa. Pero, ¿en qué consiste esta llamada “intervención educativa”? Pues básicamente en la adopción de medidas que no pueden ser fundamentalmente represivas, sino preventivo-especiales, orientadas a la reeducación de los menores de edad en base a sus circunstancias personales, familiares y sociales, valoradas con criterios que han de buscarse primordialmente en el ámbito de las ciencias no jurídicas, por equipos de profesionales especializados.

Corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las comunidades autónomas la ejecución de las medidas judicialmente impuestas, aunque siempre bajo el control del Juez de Menores, que dispone de amplias facultades para suspender o sustituir por otras las medidas impuestas si observa su ineficacia. Para casos especialmente graves, como los previstos en los artículos 138,139,179 y 180 del Código Penal se arbitró, a través de la disposición adicional sexta, “la posibilidad de prolongar el tiempo de internamiento, su cumplimiento en centros en los que se refuercen las medidas de seguridad impuestas y la posibilidad de su cumplimiento a partir de la mayoría de edad en centros penitenciarios”. La relación entre el caso Sandra Palo y esta modificación normativa resulta así evidente.

No obstante, los expertos opinan que toda Ley puede mejorarse y, sobre todo, adaptarse a las exigencias sociales actuales, con el contenido previsto en la Disposición Adicional sexta de la misma aludido anteriormente. En cuanto a la creación de un espacio de justicia común en los países miembros de la Unión Europea los expertos tienen en general una opinión favorable de cara a “hacer más efectiva la persecución delictiva”.

“La minoría de edad penal desprecia la madurez psíquica”

Frente al clamor popular para que se reforme la Ley del Menor, Avelina Alonso, profesora de Derecho Penal de la Universidad San Pablo CEU, califica esta Ley como “buena e integradora”.

Parece que, en plena polémica por el juicio a los asesinos de Sandra Palo, es bastante arriesgado decir que la Ley del Menor es una buena Ley…
El caso Sandra Palo ha tenido una enorme repercusión mediática y una fuerte contestación social, al considerarse desproporcionadas las sanciones impuestas –por su levedad– a la gravedad de los hechos, respecto de los menores que intervinieron en ellos y que resolvió la sentencia de 13 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado nº 5 de Madrid. Dicha sentencia aplicó de forma impecable la Ley vigente y con todo su rigor, pues impuso las penas máximas previstas, sin olvidar que esta Ley penal del menor considera el interés de este como principal, respetándolo, aunque tenga que aplicarse a hechos tan reprobables y espeluznantes como los que dieron lugar a este triste caso. Cabe añadir que la Ley tiene naturaleza de disposición sancionadora, pues desarrolla la exigencia de una verdadera responsabilidad jurídica de los menores, aunque referida a la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas por el Código Penal. En este sentido, y teniendo en cuenta a sus destinatarios, rechaza expresamente otras finalidades esenciales del Derecho Penal de adultos, como la proporcionalidad entre el hecho y la sanción o la intimidación de los destinatarios de la norma a fin de evitar efectos contraproducentes para el menor. Quizás estos aspectos de la Ley resulten difíciles de entender por la sociedad, lo que no quiere decir que esta deba ser cuestionada en su conjunto.

La califica de ley integradora, etc…, ¿en que sentido es integradora?
Se trata de una ley integradora porque respeta la doctrina constitucional, singularmente en lo relativo a las garantías y al respeto a los derechos fundamentales que necesariamente han de imperar en el procedimiento seguido ante los Juzgados de menores, y las Normas Internacionales dictadas, como la Convención de Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la ONU en noviembre de 1989 y las Reglas mínimas para la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing) de 29 de noviembre de 1985.

¿En qué sentido es multidisciplinar?
Porque recoge normas de Derecho penal sustantivo y procesal y de Derecho Penitenciario.

¿A qué principios inspiradores modernos responde?
Se pueden considerar principios básicos de la Ley su naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa, y tanto del procedimiento como de las medidas aplicables a menores infractores; el reconocimiento expreso de todas las garantías que se derivan del respeto a los derechos constitucionales y de las exigencias del interés del menor; la diferenciación por tramos de edades, a efectos procesales y sancionadores; la flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas que aconseje el caso concreto y el control judicial de la ejecución.

La minoría de edad penal es una causa de exención de responsabilidad penal, ¿cree que se puede aplicar también a adolescentes aparentemente maduros que no muestran arrepentimiento tras un delito de sangre, por ejemplo?
El Código penal, en su artículo 19, establece la minoría de edad en los 18 años. La determinación del límite de la minoría de edad ha sido siempre una cuestión muy debatida, debiendo destacarse que se refiere exclusivamente a la pura dimensión biológica, es decir, a la edad física, llegando a despreciar el desarrollo psíquico y el índice intelectual de cada sujeto en concreto.

¿Cómo se podría mejorar la Ley del Menor?
La Ley puede mejorarse y adaptarse a las exigencias sociales actuales según lo previsto ya en la Disposición Adicional sexta.
 

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