El Supremo limita la admisión por sexo en centros concertados

Falla en favor de la Junta de Castilla-La Mancha y anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia
Martes, 17 de junio de 2008
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Autor: Diego FRANCESCH

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación de la Junta de Castilla La Mancha contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad de 2004 que estimaba parcialmente el recurso de la patronal CECE por entender que se vulneraba el derecho de creación y dirección de centros docentes en el Decreto de Admisión de alumnos de Castilla La Mancha.

La cuestión concreta hace referencia a la imposición a los centros concertados de la obligación de observar el sistema de enseñanza mixta. La sentencia previa del TSJCM anulaba la mención del sexo en los artículos 2.4 del Decreto 22/2004 y Primero punto 3 de la Orden de 12 de marzo de 2003. Tras reconocerse que ésta es una cuestión sometida a diferentes opciones de política legislativa, se afirmaba que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición general de la enseñanza o Educación diferenciada y que tampoco a nivel internacional existe esa prohibición.

En las leyes orgánicas de Educación españolas, a la hora de definir los criterios de admisión, tampoco se introduce dicha prohibición por razón del sexo. Y, con esta base, el alto tribunal castellanomanchego afirmaba que el Decreto de admisión de esta comunidad incurría “en un exceso competencial y vulneraba los textos legales” porque, en los centros concertados, “introduce un nuevo factor o criterio delimitador de la admisión de los alumnos” proscribiendo “toda la limitación a la admisión por razón del sexo”.

La sentencia también aludía a que el carácter propio de estos centros puede definirse por su Educación diferenciada, pero se reconoce que este derecho no es absoluto, al menos en el caso de los centros concertados.

En definitiva, el Supremo admite que el derecho de dirección del centro, “cuando se trata de centros concertados, es legalmente limitable y modulable”.

Además, admite que la sentencia recurrida “no ofrece una explicación clara acerca del fundamento legal, en la LODE o en la LOCE, para afirmar que la facultad de decidir sobre la admisión de alumnos forma parte del contenido esencial del derecho constitucional de dirección del centro”.

Más allá de ello, el Supremo señala que el sistema de Educación diferenciada, en lo que se refiere a los centros concertados, “no forma parte del contenido esencial del derecho a la dirección que corresponde a sus titulares como una manifestación del derecho a la libertad de enseñanza”. En definitiva, “el sistema de enseñanza mixta, en el caso de los concertados, es una manifestación o faceta más de la competencia sobre la admisión del alumnado que corresponde a la Administración educativa que financia dichos centros”. Es decir, forma parte de la intervención estatal que limita el derecho de dirección en los concertados.

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