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Una sentencia del Supremo sobre Educación diferenciada afecta a 900 familias del rural

El tribunal se pronuncia sobre un decreto derogado de Castilla-La Mancha
Martes, 1 de julio de 2008
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Autor: Diego FRANCESCH

Sorpresa ha sido la reacción de los titulares de los centros escolares de Castilla-La Mancha en relación con la reciente sentencia del Tribunal Supremo pronunciándose sobre la capacidad de la Administración educativa de limitar los conciertos a los colegios de Educación mixta.

Sorpresa, en primer lugar, porque se trata de una sentencia que contradice otra anterior del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad, así como la propia Constitución o la Ley Orgánica de Educación (LOE).

El texto de la ley educativa en vigor señala, en su artículo 84.3 que “en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo (…)” en la admisión de alumnos. Pero, al mismo tiempo, en la Disposición Adicional Vigesimoquinta dice que “los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por España”. Este “objeto de atención preferente” significa, según las fuentes jurídicas consultadas, que se otorga carta de naturaleza a otros tipos de Educación distintos de la mixta. 

Una opción pedagógica
De hecho, los partidarios de la Educación diferenciada se refieren a ella como una opción educativa y pedagógica más, no como un tipo de Educación segregadora o sexista. En otros países, este tipo de Educación está presente incluso en la red pública, como sucede en EEUU, Alemania y, más recientemente en Francia, según la propuesta presentada por el Gobierno Sarkozy en las últimas semanas.

La sentencia del Supremo, por otro lado, se pronuncia sobre un Decreto de Admisión derogado, que fue sustituido por otro posterior redactado según los principios de la LOE antes señalados. Y, por otra parte, hay más sentencias pendientes de resolución similares también en Castilla-La Mancha. Lo curioso de este caso es que los únicos centros de Educación diferenciada de esta comunidad son siete Escuelas Familiares Agrarias (EFA) que escolarizan unos 900 alumnos de zonas rurales.

Las Escuelas Familiares Agrarias
Los titulares de los centros afectados en Castilla-La Mancha insisten en que la Educación diferenciada es –para ellos, y sobre todo para los padres que la eligen– una opción más que no se basa en ningún prejuicio sexista o segregador sino en una opción de tipo pedagógico. La sentencia del Tribunal Supremo avalando la limitación de los conciertos para los centros de Educación mixta implica, por tanto, un atentado al derecho a la libre elección de los padres. Si se afirma la libre elección, entonces tiene que admitirse su consecuencia: la pluralidad de opciones. O, lo que es lo mismo, no hay libertad si no hay capacidad de elegir entre una variedad de posibilidades. En el caso de Castilla-La Mancha, la limitación puede afectar a siete Escuelas Familiares Agrarias (EFA) que optan por este tipo de Educación desde que existen en los años 70 y que siempre han sido subvencionadas o concertadas por las sucesivas administraciones educativas. Se trata de escuelas surgidas en 1967 como una iniciativa de desarrollo local para los hijos de los agricultores, con enseñanza profesional, según el modelo francés de las  Maisons Familiales Rurales y que promueven el desarrollo y la mejora de las condiciones de vida.
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