Una sentencia obliga a la retirada de los símbolos religiosos en un colegio

Dicha sentencia justifica la retirada en los principios de igualdad y libertad.
Martes, 25 de noviembre de 2008
0

Autor: magisnet.com

Una sentencia del Juzgado nº 2 de Valladolid ordena al Colegio Público “Macías Picavea” la retirada de los símbolos religiosos de las aulas. Dicha sentencia justifica la retirada de los crucifijos en los artículos 14 y 16.1 de la Constitución Española, así como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que desarrolla los principios de igualdad y libertad de conciencia.

Recientemente el más alto Tribunal Administrativo de Italia, ante una polémica similar a la planteada, se pronunció a favor de su permanencia “por ser un símbolo idóneo para expresar el elevado fundamento de los valores civiles”, y por representar en Occidente los valores de la tolerancia, respeto recíproco, valoración de la persona y afirmación de sus derechos. Es decir, considera el crucifijo no ya como un símbolo religioso sino cultural.

Según el Centro Jurídico Santo Tomás Moro “la presencia de los crucifijos no significa la obligatoriedad en las creencias cristianas, ni una tutela especial de los cristianos por parte de los poderes públicos. De igual forma, se puede entender que la costumbre en muchos colegios públicos de no incluir en los comedores escolares la carne de cerdo no significa una especial tutela de los poderes públicos a la religión musulmana, sino simplemente un respeto a dichas creencias”.

La sentencia responde a un recurso presentado por la Asociación Cultural Escuela Laica en aplicación de la libertad de conciencia, y no se solicita, en aplicación del mismo derecho, el cambio de nombre del centro escolar, que lleva el del pensador y escritor regeneracionista Macías Picavea, adscrito al republicanismo progresista y a la escuela krausista.

Según estas fuentes jurídicas, dichas circunstancias determinan que el propio nombre del centro pueda entrar en conflicto con la libertad de conciencia de muchos padres, profesores y alumnos del centro, por lo que el mismo principio de no intervención ideológico de los poderes públicos propugnado por la sentencia, llevaría al necesario cambio de nombre.

Según este asociación de juristas, “si la errónea interpretación de importancia simbólica de los crucifijos obliga a su retirada, la correcta interpretación jurídica del principio de libertad de conciencia ha de llevar obligatoriamente a los poderes públicos a facilitar la escolarización en aquellos colegios que los padres elijan de acuerdo a sus convicciones sociales, religiosas y culturales”. Además, “de igual forma, la correcta interpretación jurídica del principio de libertad de conciencia ha de significar la obligada aceptación por parte de todos los poderes públicos a aceptar las objeciones de conciencia a Educación para la Ciudadanía”.

Por su parte, el consejero de Presidencia y portavoz del Gobierno de la Junta de Castilla y León ha manifestado el acatamiento de la sentencia, renunciando así al uso del derecho de defensa jurídica por medio del sistema de recurso.

0