Entra en vigor la Ley de Autoridad del Profesor de la Comunidad de Madrid

Lunes, 30 de agosto de 2010
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La Ley aprobada por la Comunidad de Madrid es la primera, en el panorama legislativo estatal, cuyo objeto es “reconocer y reforzar la autoridad del profesor y fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar el Derecho a la Educación" (Artículo 1).

Los Principios generales que la inspiran son el Derecho a la Educación, consagrado en el artículo 27.1 de la Constitución española. Además, contempla la escuela como ámbito de aprendizaje de los principios de convivencia y respeto mutuo, y de desarrollo de la personalidad del alumno. Fija la consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la enseñanza y determina la Educación y la formación en calidad como herramientas esenciales para la igualdad de oportunidades y el progreso individual de las personas. El profesor se erige como la figura fundamental para que el alumno desarrolle al máximo sus capacidades, su deseo de aprender, su sentido del esfuerzo y su espíritu crítico. Y, por último, legisla la necesidad de que los centros educativos cuenten para su buen funcionamiento con normas de convivencia y los profesores dispongan de medios para velar su cumplimiento, así como para proteger a las víctimas de la violencia escolar".

Según la nueva norma, los directores y demás miembros del equipo directivo, así como los profesores, tendrán la condición de autoridad pública en el ejercicio de sus potestades de gobierno, docentes y disciplinarias, gozarán de la protección jurídica inherente a tal condición, y de presunción de veracidad en sus informes y declaraciones. Establece que la Administración educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar su adecuada protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de su responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional y de las funciones que realicen dentro o fuera del recinto escolar. Así mismo, gozarán del derecho a la representación y defensa en juicio. En este marco legal, los centros podrán recabar de los padres o representantes legales, o en su caso de las instituciones públicas competentes, la colaboración necesaria para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros educativos. Respecto al Régimen disciplinario en los centros educativos, la ley prevé que cada centro elaborará sus normas de organización y funcionamiento, entre las que habrá de figurar el plan de convivencia. Los alumnos estarán obligados a reparar los daños que causen en los materiales o instalaciones del centro y en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación y los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda. El sindicato ANPE valora "muy positivamente esta iniciativa –un importante hito en el panorama educativo–, pues la considera beneficiosa para la sociedad, la Educación y el profesorado, y continuará reclamando un nuevo paradigma educativo que priorice el conocimiento, la disciplina y el esfuerzo, en un clima de respeto y estudio en los centros".

Texto de la ley en PDF

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