TSJ confirma la legalidad de la reducción de los liberados
Según se recoge en la sentencia, facilitada a Efe por el TSJ, la administración puede suprimir la aplicación de los pactos suscritos con las organizaciones sindicales relativos a los derechos sindicales en el ámbito del empleo público que mejoran el Estatuto Básico del Empleado Público porque "se acredita" la existencia de "una grave situación económica en la Administración autonómica".
En el fallo, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, se indica que el hecho de que la Junta haya suspendido de manera unilateral la vigencia de esos acuerdos "no supone necesariamente la lesión del derecho sindical". UGT denunció el acuerdo del 13 de octubre de 2011 por el que se reducía al mínimo legal las liberaciones sindicales en la Junta y el tribunal de la región reitera que "el acuerdo impugnado ha respetado las exigencias básicas que dimanan del Estatuto Básico del Empleado Público".
La sala sostiene que en el momento del cambio de las condiciones por parte de la Junta existe "la concurrencia de una causa grave de interés público originada por la alteración sustancial de las circunstancias económicas que presidieron la firma del acuerdo". Además, la sentencia considera que se ha informado a las organizaciones sindicales "de las causas determinantes de la suspensión o modificación" y que la ley "no impone la negociación". "No puede hablarse de violación del derecho a la negociación colectiva pues es la propia ley la que autoriza el ejercicio de la facultad excepcional de suspensión o modificación de los pactos y acuerdos", concluye la sentencia.