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El vídeo como instrumento de evaluación

Ricard Martínez
Director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital de la Universitat de València
13 de mayo de 2020
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Se impone innovar, pero con prudencia y atendiendo a los riesgos, sin saltos al vacío. ® PAVLOVSKI

En los últimos días llegan noticias respecto de un procedimiento de evaluación en las asignaturas relacionadas con la Educación Física mediante la captación de imágenes de menores. En esencia, el procedimiento consistiría en que las y los estudiantes se graben a sí mismos y remitan el vídeo a sus respectivos profesores. Esta técnica podría alcanzar a asignaturas en las que la expresión oral sea relevante. Aunque en el marco de creatividad en tiempos de confinamiento se ha llegado a proponer la grabación de estudiantes cocinando.

En el marco de la creatividad en tiempos de confinamiento se ha llegado a proponer la grabación de estudiantes cocinando

Estas prácticas requieren de un abordaje que tenga en cuenta una cierta mesura y ponderación, y es fundamental tener en cuenta los riesgos asociados a las mismas. No se trata tanto de plantear una posición frontal e irrazonable como de realizar un análisis que tenga en cuenta la proporcionalidad de la medida en su contexto material y normativo.

En primer lugar, resulta fundamental que exista una relación de finalidad entre la técnica empleada y los objetivos pedagógicos de la asignatura. En este sentido, expresarse en inglés puede parecer en primera instancia razonable grabarse mientras se realiza un ejercicio de redacción manifiestamente desproporcionado. Sin embargo, aunque es necesario determinar esta relación de congruencia no es en absoluto ni suficiente, ni el único requisito.

El medio a emplear en sus distintas dimensiones también es muy relevante. Utilizar la remisión de un video no puede ser una decisión unilateral del profesor. La libertad del docente no es omnímoda y debe ajustarse a las políticas de la organización educativa. En este sentido, es un hecho notoriamente conocido que las aulas virtuales, e incluso los correos corporativos, usualmente, y salvo que se hayan contratado con un proveedor de cloud, no se encuentran preparados para soportar el peso de decenas de videos. Ello implica necesariamente, o enviar el archivo a un correo privado o usar un sistema de transferencia de archivos. En uno y otro caso, pueden existir riesgos para la seguridad y la privacidad, como los que siguen:

▪ Que se obligue a un menor o a su familia a registrarse, contra su voluntad, en un servicio privado.

▪ Los servicios de almacenamiento o transferencia de archivos no contratados por la organización educativa suelen financiarse mediante la explotación de los datos personales de los usuarios, que se monetizan, y pueden prestarse desde países no seguros en términos de protección de datos.

▪ Las descargas bien podrían acabar en ordenadores privados del profesorado particularmente expuestos a riesgos de seguridad. Incluso a la curiosidad de los integrantes del grupo familiar que bien podrían compartir aula o relación personal con los protagonistas de las grabaciones.

En otro orden de cosas, los propios contenidos de la grabación pueden plantear riesgos. No debería olvidarse que la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor es muy clara en la fijación de criterios. Es indispensable definir cualquier política de esta naturaleza atendiendo al interés superior del menor. Por otra parte, su artículo 4 es particularmente contundente a la hora de garantizar los derechos a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen del menor. Y, aunque en origen, la norma se orientase a la protección por el uso de los medios, sus criterios de proporcionalidad y consentimiento parental pueden aplicarse al caso.

La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor es muy clara en la fijación de criterios

Además, tanto el Reglamento General de Protección de Datos, como de modo específico la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ordenan de modo muy riguroso la protección de los menores. Es más, esta norma integra la protección de los menores y de sus datos personales en internet entre sus principales valores.

Desde el sentido común pueden entenderse los riesgos que podrían asociarse a las grabaciones de menores y adolescentes practicando ejercicios gimnásticos, la invasión de la esfera privada que puede implicar una grabación en la que se hagan visibles espacios de vida familiar, o como más arriba se señaló las implicaciones que puede suponer la pérdida, robo o mal uso de este tipo de grabaciones.

La transformación digital de la docencia requiere de un proceso de formación del profesorado, de dimensionamiento de los recursos, e incluso de Educación del conjunto de la comunidad educativa incluyendo a madres, padres y estudiantes. Estos momentos de crisis e incertidumbre son los menos indicados para saltos en el vacío. Se impone la innovación, pero esta debe desplegarse con prudencia y atendiendo a los riesgos.

Se impone la innovación, pero esta debe desplegarse con prudencia y atendiendo a los riesgos

Ello implica meditar bien nuestras decisiones, requerir la autorización del equipo directivo, ser aconsejados por el delegado de protección de datos, y asesorados o guiados por los responsables de seguridad. De lo contrario, el menor de nuestros riesgos será provocar la incomodidad de la comunidad educativa. Poner en peligro la reputación del centro escolar o afectar a la identidad y los derechos de los menores o generar brechas de seguridad podrían producir perjuicios difícilmente reparables.

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