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La reforma universitaria obliga a reducir los contratos temporales del 40 al 20%

Con esta medida pretende reducir la precariedad laboral del profesorado. Incluye también cambios en la elección de rectores.
EfeMartes, 31 de agosto de 2021
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El ministro de Universidades, Manuel Castells, durante su intervención en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros. © Pool Moncloa/Fernando Calvo

La nueva reforma universitaria, presentada este martes en primera vuelta al Consejo de Ministros, busca reducir la contratación temporal de docentes, rebajándola del actual 40% permitido al 20%, y subir el porcentaje mínimo de profesorado funcionario del 51 al 55%.

Una buena parte del personal docente e investigador (PDI) está afectado por «un grado alarmante» de precariedad laboral, que se manifiesta en el uso inadecuado de figuras de profesorado como las de visitante, interino, sustituto y, de manera notable, de asociado, explica en la exposición de motivos el propio anteproyecto.

En 2020 alcanzaban cerca de 35.000 personas, representando un 34,4 % del conjunto de los PDI.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de Universidades, Manuel Castells, ha subrayado la intención de su departamento de incrementar también la financiación de las universidades públicas hasta el 1% del PIB en una década, situando a España en la media europea, con ayuda de las autonomías.

La futura ley orgánica del Sistema Universitario Español (LOSU), la tercera en democracia tras la Ley de Reforma Universitaria de 1983 y la Ley Orgánica de Universidades de 2001, incorpora un cambio en la designación de los rectores, un cargo reservado hasta la fecha a los catedráticos, así como de los decanos.

Se cambia una «definición por rango a una por méritos», de modo que podrá ser rector cualquier funcionario que tenga tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia y haya desempeñado cargos en la Universidad durante «al menos 4 años», ha añadido el ministro.

Entre los principales objetivos de la futura LOSU figura la lucha contra la precariedad laboral, sobre todo del profesorado asociado, por lo que –ha dicho– se obligará a rebajar la temporalidad en la contratación del personal docente e investigador, pasando del 40 al 20%.

Contempla además pasar del 51 al 55% el porcentaje mínimo de profesorado funcionario que deben tener las universidades públicas, ha dicho Castells durante su primera rueda de prensa de Consejo de Ministros desde que asumió esta cartera a principios de 2020.

Un porcentaje importante de este profesorado asociado, pese a su tipo de contrato, hace más de 120 horas lectivas por curso, así como tareas investigadoras y de gestión, con un salario frecuentemente por debajo del salario mínimo.

A continuación se exponen los principales puntos de la nueva ley:

  • La norma dice impulsar la reducción paulatina del peso del gasto universitario que soportan las familias y concibe la beca como un derecho subjetivo vinculado a la situación socioeconómica de los solicitantes.
  • Las universidades deberán contar con unidades de igualdad y de diversidad y con un plan de igualdad de género en política universitaria y en materia de recursos humanos, así como con un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo.
  • Cada universidad contará con un registro retributivo del personal para combatir la brecha salarial.
  • Se podrán fijar medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso de las mujeres.
  • Por primera vez se obliga a universidades públicas y privadas a destinar un mínimo del 5% de su presupuesto a la investigación.
  • Incentiva la atracción de personal investigador de programas de excelencia mediante la reserva de un porcentaje de plazas, introduciendo la figura del «profesor distinguido».
  • Se refuerza la objetividad en la elección del personal: la mayoría de los miembros de las comisiones de selección no serán de la universidad convocante y se elegirán mediante sorteo.
  • Amplía las personas que pueden ser candidatas al rectorado bajo determinados criterios académicos y se ofrece un sistema alternativo de elección directa o indirecta mediante un órgano específico.
  • Deberán ser funcionarios de los cuerpos docentes universitarios con un mínimo de tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia y 4 años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.
  • El rector podrá ser elegido mediante elección directa por sufragio universal ponderado o mediante un órgano específico, formado de entre 20 y 30 miembros, de los cuales el 50% serán docentes e investigadores de la universidad, el 10 % estudiantes, el 10 % personal técnico y de administración, y el 30% personas externas de prestigio.
  • El rector nombrará al decano de Facultad o al director de Escuela.
  • Las universidades reservarán, en cómputo anual, un mínimo del 15% del total de plazas que oferten para los cuerpos docentes de Universidad y el profesorado contratado permanente, para la incorporación de personal investigador doctor que haya acabado programas de excelencia, autonómicos, nacionales e internacionales.
  • Los profesores ayudantes doctores tendrán hasta un máximo de 180 horas por curso, de forma que compatibilice tareas de investigación.
  • Profesores asociados: se podrán contratar a especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional principal fuera del ámbito universitario, con un máximo de 120 horas por curso.
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