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175 años de la Inspección de Educación  

Antonio Montero Alcaide
Inspector de Educación
1 de abril de 2024
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El 2 de abril de 1849 se publicó, en la Gaceta de Madrid, el Real Decreto de 30 de marzo de ese año, cuando la reina Isabel II tenía dieciocho años de edad, pues nació en Madrid, el 10 de octubre de 1830, pero había iniciado el reinado con trece, en noviembre 1843, ya que fue declarada mayor de edad un año antes de lo que estaba previsto, con catorce, tras dos regencias precedentes, que transcurrieron de 1833 a 1843. Los contenidos de este real decreto, además de reorganizar las escuelas normales, donde se formaban los maestros, se ocupan de la creación de la Inspección. En el periodo de la década moderada (1844-1854) del reinado isabelino, aunque con una sucesión de dieciséis gobiernos a lo largo de ese tiempo (y treinta y dos en los veinticinco años de reinado efectivo de Isabel II), presidía el Consejo de Ministros Ramón María de Narváez y Campos, ocupaba el Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas Juan Bravo Murillo, y la de Dirección General de Instrucción Pública Antonio Gil de Zárate, directo promotor de la creación de la Inspección de Educación.

En esa regulación se determina que en todas las provincias haya un inspector de escuelas, nombrado por el Gobierno, con determinados requisitos, como los de haber cursado tres años en la escuela central, o en cualquiera de las superiores, y ejercido el magisterio cinco años al menos. Su retribución era de 10 000 reales en las provincias de primera clase, 9000 en las de segunda y 8000 en las de tercera, además de abonarse los gastos de viaje. Se establecía, asimismo, que tales inspectores, en las provincias donde existiera escuela normal elemental, tenían la obligación de enseñar en ella, en ciertas épocas del año, las materias que se les señalara, y también habían de reemplazar a los directores en caso de ausencias y enfermedades.

Además de los inspectores de las provincias, se determina que existan seis inspectores generales, asimismo nombrados por el Gobierno, con una retribución de 12 000 reales, entre quienes hubieran sido directores de escuela normal superior o maestros de la central. Además de las comisiones que les asignare el Gobierno -se decía que para los adelantamientos de la instrucción primaria-, los inspectores generales tenían por principal objeto visitar las escuelas normales y los ordinarias de las capitales de provincia.

Menos de dos meses después del real decreto anterior, se publica otro, en la Gaceta de Madrid, el 25 de mayo de 1849, a modo de Reglamento para los Inspectores de Instrucción Primaria del reino, el primero de esta clase en la historia de la Inspección de Educación. Se detallan, en su contenido, el nombramiento de los inspectores, la organización y las funciones de los inspectores de las provincias y de los inspectores generales, así como el abono de los sueldos y dietas. Particulares referencias se hacen al modo de realizar las visitas de inspección y, a tal efecto, una Real Orden de 12 de octubre de 1849, algo más de seis meses después de la creación de la Inspección, aprueba unas instrucciones, adjuntas, como  Reglas que han de observar los Inspectores provinciales de instrucción primaria para la visita de las escuelas, de conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 30 de marzo y Reglamento de 20 de mayo de 1849, aprobadas por S. M. en Real Orden de 12 de octubre del mismo año.  El desarrollo de las  visitas de los inspectores generales también se reguló mediante una Instrucción de 24 de febrero de 1851. Y se detalló, además, mediante una Circular de 28 de junio de 1850, de la Dirección General de Instrucción Pública que ocupaba Gil de Zárate, una Explicación del uniforme aprobado para los inspectores de instrucción primaria, y de las diferencias establecidas entre el de los generales y el de los de provincia, puesto que el Reglamento antes citado consideraba la existencia de ese uniforme.

Tal fue la creación y primera regulación de la Inspección de Educación en España, hace ahora 175 años, y en el preámbulo del Real Decreto de 2 de abril de 1849 se formulan justificaciones como la siguiente: “Si en todos los ramos del servicio público es conveniente esta clase de funcionarios, en la instruccion primaria es indispensable. Sin ellos la administracion nada ve, nada sabe, nada puede remediar. Las Autoridades no tienen tiempo para vigilar por sí solas tan gran número de establecimientos, ni menos para entrar en la infinidad de pormenores que esta vigilancia exige. Carecen ademas de los conocimientos especiales que se necesitan para observar muchas cosas que solo se descubren á los ojos de personas facultativas y amaestradas en esta clase de indagaciones”.

Cuatro años antes de la creación de la Inspección, Pablo Montesino, que fue el primer director y profesor de Pedagogía de la Escuela Normal de Madrid, además de profundo conocedor y divulgador del pensamiento pedagógico europeo, publicó en el Boletín Oficial de Instrucción Pública (números 9 y 10 del año 1845), que él dirigía, un artículo titulado “Establecimiento de Inspectores, necesario para los progresos de la instruccion primaria, ó mas bien, para la educacion moral é intelectual del pueblo”, en el que adelantaba la necesidad de crear la Inspección de Educación y los efectos de su ejercicio: “No omitiremos, sin embargo, una consideracion que conviene tener presente para graduar la mayor ó menor conveniencia de la nueva institucion que proponemos, ó sea establecimiento de inspectores, conforme á lo que dicta la razon y muestra ya la esperiencia entre nosotros y en otros paises. Los inspectores no solo podrán hacer el servicio, esencial para los progresos de la educacion pública, de examinar con cuidado é inteligencia el personal de los establecimientos y su parte material y moral, recogiendo los datos precisos para la formacion de una regular estadística, su renovacion y continuacion ulterior; sino que podrán y deberán llenar simultáneamente otros vacíos que se advierten en este ramo del servicio público”.

Finalmente, ya sin ocupar el puesto de director general de Instrucción Pública, Gil de Zárate publicó una valiosa obra, en tres tomos (1855), De la Instrucción Pública en España, en la que recoge su valoración sobre el desempeño de los inspectores, de cuya entonces cercana creación fue destacado responsable: “Por punto general, la conducta de los inspectores es digna de elogio, habiendo merecido las simpatías y aprobacion de las autoridades y de las familias. La inspeccion requiere un trabajo ímprobo y penoso, siendo crecido el número de pueblos a que alcanza la vigilancia de cada inspector, sobre todo en ciertas provincias. No obstante, han cumplido con los deberes propios de su cometido, desempeñando  ademas la clase de pedagogia en las escuelas normales”. Y subraya la importancia de sus cometidos: “Ademas de las mejoras materiales y visibles, han conseguido otras de mayor influencia en el porvenir, rectificando el espíritu de los pueblos en favor de los maestros, dando á éstos utilísimos consejos para perfeccionar la educacion y enseñanza, y poniendo en movimiento á no pocas autoridades locales que, por falta de estímulo y ejemplo, miraban con apatía ó indiferencia la suerte de los establecimientos confiados á su vigilancia y cuidado”.

Vicisitudes, no pocas, se han sucedido en estos 175 años, pero el recuerdo de los inicios ha de estimular a cuantos forman parte, hogaño, de la Inspección de Educación.

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