30 años del Cuerpo de Inspectores de Educación
Señalados con los prejuicios y las presunciones, sujetos a propósitos instrumentales e incluso “temidos” ante el desarrollo o los efectos de sus cometidos y actuaciones, los inspectores e inspectoras de educación en España pueden celebrar hoy el treinta aniversario de la creación del Cuerpo de Inspectores de Educación (CIE), del que todos esos profesionales son miembros tras la superación del procedimiento selectivo de concurso y oposición. En tal fecha como la de hoy, 21 de noviembre, en el Boletín Oficial del Estado, del año 1995, se publicó la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes. El apartado 1 de su artículo 37, Ejercicio de la inspección educativa, determina: “Para llevar a cabo las funciones que en esta Ley se atribuyen a la Inspección de Educación, se crea el Cuerpo de Inspectores de Educación”.
En un artículo anterior, el 35, la ley determina que las Administraciones educativas tienen las competencias de supervisión del sistema educativo, de las que deriva el ejercicio de la inspección: “Las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias de supervisión del sistema educativo, ejercerán la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que lo integran, tanto públicos como privados, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza.
Precepto que deriva o es desarrollo del artículo 27.8 de la Constitución Española (1978): “Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes”.
Queda restituida, entonces, con la creación del Cuerpo de Inspectores de Educación, la entidad de la Inspección previa a la desaparición de los cuerpos en que se organizaba con anterioridad a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Así, la disposición adicional decimoquinta 8 de esta ley prescribió: “Los actuales Cuerpos de Inspectores de Educación Básica, Inspectores de Bachillerato e Inspectores Técnicos de Formación Profesional quedan integrados en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, cuya plantilla estará constituida por los efectivos actuales de los Cuerpos suprimidos, quedando amortizadas las vacantes que se produzcan en lo sucesivo”.
Este 21 de noviembre de 1995 se verifica, además, una “coincidencia histórica”, pues, junto a los treinta años del CIE, se jubila hoy el último inspector en activo del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa (CISAE): José Manuel García García, inspector de educación de Granada que accedió al Cuerpo de Inspectores de Educación Básica, dos años antes de la integración de este cuerpo en el CISAE, y se jubila, con merecido reconocimiento y elogio, tras más de 43 años de ejercicio docente y, sobre todo, de la inspección educativa. Por tanto, con fecha de hoy se constata la desaparición del CISAE, coincidente con los 30 años de la creación del CIE.
Se referían, al principio, cuestiones o aspectos controvertidos y acaso poco favorecedores de una consideración pertinente de la Inspección de Educación. Mas el objeto, al referirlo, no es otro que el de partir de un estado de las cosas que precisamente acontecimientos como el de este 30 aniversario contribuyen a dejar atrás o, principalmente, a interpretar o situar de manera más idónea, dado el curso del ejercicio, en esas décadas, y la progresiva configuración identitaria y profesional de la Inspección de Educación.
Puesto que, este mismo año 2025, se ha conmemorado el 175 aniversario de la creación de la Inspección de Instrucción Primaria en España, conviene recordar que Antonio Gil de Zárate, director general en el Ministerio de Instrucción Pública y convencido promotor de esa creación, escribió, en tres volúmenes, De la Instrucción pública en España, con un explícito reconocimiento, en 1855, del primer desempeño profesional de la inspección: “Por punto general, la conducta de los inspectores es digna de elogio, habiendo merecido las simpatías y aprobación de las autoridades y de las familias. La inspección requiere un trabajo ímprobo y penoso, siendo crecido el número de pueblos a que alcanza la vigilancia de cada inspector, sobre todo en ciertas provincias. No obstante, han cumplido con los deberes propios de su cometido, desempeñando además la clase de pedagogía en las escuelas normales”.
Hogaño, cuando la posmodernidad recorre las primeras décadas del siglo XXI, el ejercicio de los inspectores e inspectoras de educación resulta especialmente valorado si contribuye significativamente a la mejora de la organización y el funcionamiento de los centros. De manera particular, en el ámbito de las prácticas educativas.
La complejidad y diversidad de sus funciones, la relación e interlocución con los distintos sectores de la comunidad educativa, la perspectiva resultante de la intervención en zonas que comprenden numerosos centros caracterizan el ejercicio de la inspección, y quienes la ejercen cuentan con una cualificación relevante y especial, además de la propia experiencia y procedencia docente de los miembros del CIE.
No se trata, sin embargo, en esta celebración conmemorativa, de ponderar el valor y la influencia de la Inspección de Educación, sino, principalmente, de advertir o convenir qué aspectos o elementos orientan e incluso determinan su devenir. Por lo que se identifican algunos de particular importancia:
- Percepción, en distintos ámbitos (comunitario, social, administrativo), de la indispensable necesidad de la Inspección de Educación, a partir del ejercicio de funciones y cometidos propios que no resultan intercambiables tanto por su expresa y reglamentaria encomienda como por la cualificación que su ejercicio requiere.
- Relevancia y naturaleza subrayadas de las funciones y atribuciones específicas de la Inspección de Educación, aplicadas a actividades y acciones consonantes en su importancia y efectos. En tal sentido, los planes de trabajo de la Inspección han de propiciar el ejercicio de cometidos que refuercen la identidad profesional de los inspectores e inspectoras de educación.
- Necesidad de una teorización, de un marco fundamentado sobre el ejercicio de la inspección educativa. Esto es, una teoría de la inspección que oriente y adecue su desempeño con la consideración de ámbitos significativos de este.
- Planes sistemáticos, de suficiente entidad, que posibiliten la formación permanente, ante aspectos relevantes que afectan al sistema educativo.
- Proyección e intercambio internacional del ejercicio de la inspección en distintos sistemas educativos.
- Colaboración con la universidad y participación en actividades docentes y de investigación aplicada al ejercicio de la inspección educativa.
- Presencia institucional de la Inspección en órganos e instancias relacionados con su desempeño y cualificación.
- Proyección social de los cometidos de la Inspección de Educación mediante la realización de informes y dictámenes públicos.
Estos elementos que orientan el devenir no son ajenos a retos que afectan al propio ejercicio, como, entre otros, los siguientes:
- Profesionalización del ejercicio directivo y “resituación” de las funciones y el desempeño de la inspección.
- Profesionalización, asimismo, de la Alta Inspección de Educación e independencia técnica de los inspectores e inspectoras de educación que la ejerzan.
- Adecuación de aspectos que afectan a la configuración y la dependencia administrativa de la Inspección de Educación.
- Revisión de la formación inicial para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y del desarrollo de la fase de prácticas selectiva.
- Refuerzo del estatus profesional con reconocimiento administrativo.
Los cambios de la posmodernidad y su influencia en el sistema educativo difieren, entonces, de los que justificaron la primera creación de la Inspección, hace 175 años, pero también de los propios que llevaron a la creación del Cuerpo de Inspectores de Educación, hace 30 años. Sin embargo, se verifican elementos característicos y distintivos, mantenidos en el tiempo, que dan continuidad y subrayan las funciones y atribuciones de la Inspección, así como la disponibilidad de los inspectores y inspectoras de educación, su conocimiento riguroso de los distintos ámbitos del sistema educativo, la utilidad y validez de sus informes y propuestas como resultado del ejercicio profesional, la prevalencia del interés por los logros y resultados educativos del alumnado y, en suma, la implicación profesional en el ejercicio de sus competencias.
Compromisos y disposiciones cuya mayor justificación y relevancia no es otra que la de satisfacer, del mejor modo, la significativa encomienda confiada a la Inspección de Educación, en el ejercicio de un cometido, el de inspección, que corresponde a los poderes públicos por expresa determinación constitucional. Treinta años se cumplen hoy de la constitución del Cuerpo de Inspectores de Educación para el desempeño, precisamente, de esas funciones de inspección, y ocasión es, por ello, de reconocer tal ejercicio y, sobre todo, de orientarlo con perspectivas que sostengan su necesidad y destaquen sus efectos.
