El Defensor del Pueblo recurre la nueva ley canaria de Consejos Sociales Universitarios

El Defensor del Pueblo ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la reforma de la Ley de Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario aprobada por el Parlamento de Canarias el pasado 24 de julio, porque considera que vulnera la autonomía universitaria y genera inseguridad jurídica.
EfeJueves, 29 de enero de 2026
0

En un comunicado, el Constitucional ha anunciado este miércoles que ha admitido a trámite el recurso presentado por la oficina que dirige Ángel Gabilondo contra varios apartados de esa reforma legal en Canarias: en concreto, los cambios de los artículos 3.c, 3.d y 4.1.h y la introducción de los artículos 3.k., 3.ter.k y de una disposición adicional tercera. Los preceptos impugnados hacen referencia a los regímenes de titulaciones oficiales y centros adscritos, de admisión y permanencia de estudiantes, de la transferencia del conocimiento, de retribuciones del personal investigador y de acceso a datos personales obrantes en archivos de la universidad.

En su demanda, el Defensor del Pueblo alega que el artículo único de la Ley 3/2025 podría vulnerar la autonomía universitaria (art. 27.10 de la Constitución), así como los principios de jerarquía normativa y seguridad jurídica (art. 9.3 de la Constitución) y el derecho fundamental a la protección de datos (art. 18.4 de la Constitución). En el caso de los artículos 3.c y 3.d, la ley amplió la competencia de los Consejos Sociales: de corresponderle «promover» la implantación o supresión de títulos universitarios oficiales o la creación de centros docentes, se pasó a dar a estos organismos la facultad de «informar con carácter previo favorable» la creación o supresión de esos mismos estudios y centros de enseñanza.

En el nuevo artículo 3.k se faculta a los Consejos Sociales para «aprobar, previo informe del Consejo Universitario de Canarias, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los diversos estudios». Y el nuevo artículo 3.ter.k. autoriza a estos nuevos organismos a «aprobar la creación de empresas de base tecnológica promovidas por la universidad y participadas por esta o por alguno de los entes previstos en el apartado anterior (fundaciones públicas), creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en la universidad. La modificación artículo 4.1.h entrega a los Consejos Sociales otra competencia: «Aprobar el régimen retributivo del personal investigador y de gestión vinculado a proyectos, convenios y contratos».

Finalmente, la nueva ley da acceso directo al Consejo Social «a todos los datos e información que obren en los registros y archivos de la universidad que necesite para el ejercicio de sus competencias», con la facultad añadida de pedir al rector un expediente disciplinario contra quien le niegue los datos que pida.

0
Comentarios