Inspección y/o supervisión
Advierte el Diccionario panhispánico de dudas que el uso conjunto de las conjunciones copulativa y disyuntiva, separadas por una barra oblicua, a partir del inglés “and/or”, con el propósito de hacer explícita la posibilidad de elegir entre la suma o la alternativa de dos opciones, olvida que la conjunción “o” puede expresar en español ambos valores de manera conjunta. Por tanto, se desaconseja el uso de tal fórmula, “salvo que resulte imprescindible para evitar ambigüedades en contextos muy técnicos”. Aunque no sea este último el caso, sí puede venir al caso –valga la redundancia– acogerse a ello, pues el uso de “inspección” y “supervisión” caracteriza realidades u orienta perspectivas repartidas entre la oposición o el antagonismo y la complementariedad o la similitud.
Los conceptos de “supervisión” e “inspección” pueden analizarse desde varias perspectivas. Su origen etimológico lleva a “mirar sobre” o “mirar desde arriba”, en la supervisión, y a “mirar hacia dentro” o “mirar en el interior”, en la inspección, con la compartida e identitaria acción de mirar. Las denotaciones semánticas, como ahora se verá, hacen sinónimos esos conceptos en la legua española. En función de los países, el término “inspección” es de uso preferente en los Europa y el de “supervisión” en los ámbitos anglosajón e hispanoamericano. El inicial uso de los términos, por otra parte, vincula la supervisión al consejo, el asesoramiento, la orientación, la formación o apoyo; ante consideraciones restringidas, y rechazadas, de la inspección: control, fiscalización, autoridad formal. E incluso el carácter de la supervisión como ciencia o disciplina académica -además de cometido profesional-, que fundamenta el desempeño de las actuaciones de inspección, es otra diferenciación específica.
Puesto que el uso común o extendido de ambos términos, en el sistema educativo y los sectores de la comunidad educativa, es bastante mayor que el específicamente técnico, interesa reparar en la incorporación de los términos a los diccionarios académicos. Así, resulta de interés el antiguo uso de “inspección” e “inspector” en el Diccionario de autoridades (1726-1739). Es significativo que en el tomo IV, de 1734, de ese Diccionario, figure como significado del sustantivo femenino inspección: “La acción de reconocer o mirar con cuidado alguna cosa”. Mirar con cuidado, no otra cosa que ver. En ese mismo tomo, inspector se define como “El que reconoce cuidadosamente las cosas”. La acción de inspeccionar hubo de esperar a la 5.ª edición del Diccionario de la Academia, en 1817, definida como “examinar, reconocer alguna cosa”.
La supervisión, sin embargo, empieza a referirse en los años treinta del pasado siglo XX, principalmente relacionada con la formación del profesorado, y, dos décadas después, se generalizó en los cincuenta, por el desarrollo del modelo de “inspección clínica” y con propósitos, entre otros, de atenuar las connotaciones jerárquicas, autoritarias, de imposición o de dirigismo que afectaron al término “inspección”. El Diccionario de la Academia no recoge los términos “supervisión”, “supervisor” o “supervisar” hasta su 19.ª edición, de 1970.
Desde esta consideración semántica, la actual edición 23.ª del Diccionario de la lengua española (2014) considera, como adjetivos, los términos “inspector” y “supervisor”, aunque se indique que son usados como sustantivos cuando se aplican a personas. El significado de “inspector”, entonces, es “que conoce y examina algo”, aunque esta primera acepción se acompaña de otra, en este caso como sustantivo, referida al “empleado público o particular que tiene a su cargo la inspección y vigilancia del ramo a que pertenece y del cual toma título especial el destino que desempeña”. Como ejemplo, entre otros, aparece el “inspector de estudios”. Igualmente, términos sinónimos al de “inspector” son, junto a otros varios: “controlador”, “vigilante”, o, particularmente en este caso, “visitador”. El significado de “inspeccionar” es “examinar y reconocer atentamente”, y tiene entre sus varios sinónimos: “supervisar”, “revisar”, “vigilar” y “controlar”. La acción y el efecto de inspeccionar da sentido al término “inspección”, entre cuyos sinónimos figura “supervisión”, así como “control” y “vigilancia”.
La “supervisión”, por su parte, es asimismo “la acción y el efecto de supervisar”, entre cuyos sinónimos figuran “inspección”, “control”, “revisión”, “vigilancia” u “observación”. La única acepción que aparece de “supervisar” es esta: “ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros”, con sinónimos también referidos a “inspeccionar”, “observar”, “revisar”, “controlar” o “vigilar”. Y “supervisor” tiene el significado, como adjetivo y también como sustantivo aplicado a personas: “que supervisa”, con sinónimos como “inspector”, “controlador” o “revisor”. Es de interés señalar, además, los términos de “supervigilar”, como sinónimo de “supervisar”, y de “supervigilancia”, como sinónimo de “supervisión”.
Se aprecian, por tanto, dos aspectos relevantes: la aproximación de los significados de los términos “inspección”, “inspector” e “inspeccionar” a los de “supervisión”, “supervisor” y “supervisar”, que incluso se intercambian como sinónimos; así como los significados, de ambos grupos de términos, del todo cercanos a la vigilancia y el control. De especial interés es la denotación de “supervisar” referida al ejercicio de “una inspección superior en trabajos realizados por otros”, como es el caso de la docencia. Tales significados acercan, en definitiva, inspección y supervisión, aunque se haya utilizado el término “supervisor”, como se ha indicado, con el propósito de evitar connotaciones negativas, asociadas al de “inspector”, de modo que la naturaleza del supervisor se aproxime a la de consejero u orientador.
Además, el empleo de esos términos, en el sistema educativo español, también aporta particularidades distintivas. El uso de “supervisor”, como referencia del ejercicio profesional, es infrecuente, casi inexistente, pues la denominación de “inspector” ha sido general a lo largo del tiempo. Si se considera la creación del Cuerpo de Inspectores de Educación, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, distingue entre las competencias de supervisión del sistema educativo, que corresponden a las Administraciones educativas, y el ejercicio resultante, a tal efecto, de la inspección sobre todo los centros, servicios, programas y actividades que lo integran. La creación del Cuerpo de Inspectores de Educación confiere a sus miembros, entonces, el ejercicio de esas funciones de inspección, que tienen origen en el artículo 27.8 de la Constitución Española: “Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes”. Y la función de “supervisar”, por otra parte, permanece ininterrumpidamente entre el conjunto de las atribuidas a la Inspección.
Por tanto, para terminar, cabe proponer que, en el sistema educativo español, la inspección educativa es el desempeño profesional de los miembros del Cuerpo de Inspectores de Educación, creado para el ejercicio de la inspección del sistema, constitucionalmente atribuida a los poderes públicos. Esta significativa encomienda conlleva una relevante cualificación para su ejercicio, al que se accede mediante procedimientos selectivos de concurso, oposición y prácticas, así como con el requisito de desempeño previo en el ámbito docente. La supervisión educativa -junto al control, la evaluación, el asesoramiento, la orientación y la información- forma parte de las funciones de la Inspección de Educación, que se ejercen de manera complementaria e interdependiente. La práctica idónea de estas subraya la cualificación, unida a la autoridad formal, y configura la identidad profesional de un desempeño que, realizado sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, tiene la alta encomienda, en la regulación básica de tal sistema, de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
