Extremadura, condenada a abonar la subida salarial del 2% a los profesionales de la concertada

CCOO ha obtenido una sentencia favorable que condena a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional a reconocer y abonar "de forma inmediata, íntegra y sin fraccionamiento" el incremento salarial del 2 por ciento correspondiente al año 2020 a un profesional de la enseñanza concertada.
EfeMiércoles, 25 de marzo de 2026
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La sentencia, dictada por el Tribunal de Instancia de Badajoz, Sección de lo Social número 3, estima la demanda presentada por la Federación de Enseñanza del sindicato en representación de un afiliado que reclamaba el derecho al cobro de las cantidades pendientes derivadas de la aplicación del Anexo VII del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

La sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso, según ha informado este miércoles Comisiones Obreras en una nota. Ha señalado que la financiación de estos centros corresponde en exclusiva a la Junta de Extremadura mediante el sistema de pago delegado «y, por tanto, es la administración que tiene que efectuar el abono de ese incremento que no llevó a cabo en su momento». Asimismo, la resolución judicial condena a la Administración al abono de un 10 por ciento adicional en concepto de intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, al tratarse de créditos salariales.

La sentencia rechaza «de forma expresa» la interpretación defendida por la Junta, que solicitaba la desestimación de la demanda alegando la existencia de un acuerdo que permitía fraccionar el pago del incremento salarial. Según Comisiones Obreras, la magistrada descarta este argumento y considera inaplicable ese acuerdo, «subrayando que no puede limitar ni alterar el derecho reconocido a percibir la totalidad de la subida correspondiente a 2020».

El origen del conflicto se remonta a la aplicación de una sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2024, que ya reconocía el derecho del personal afectado a percibir el incremento del 2 por ciento de las tablas salariales correspondiente a todo el año 2020, con cargo a la Junta de Extremadura. Sin embargo, explica CCOO, la Administración autonómica había intentado justificar el fraccionamiento del pago basándose en un acuerdo suscrito en mayo de 2025 con organizaciones patronales y algunos sindicatos.

No obstante, dicho acuerdo fue posteriormente objeto de una corrección de errores, publicada en el Diario Oficial de Extremadura el 14 de julio de 2025, al constatarse que incluía erróneamente a sindicatos mayoritarios, entre ellos CCOO, que en realidad no lo habían firmado. A la vista de estos hechos, la magistrada estima íntegramente la demanda presentada por los Servicios Jurídicos de CCOO y condena a la Junta de Extremadura a abonar al demandante la cantidad restante hasta completar el cien por cien de la subida salarial, junto con el correspondiente interés por mora.

La Federación de Enseñanza de CCOO considera muy positiva esta resolución porque refuerza la defensa de los derechos salariales del personal de la enseñanza concertada y sienta un «precedente claro» frente a intentos de fraccionar o retrasar el cumplimiento de obligaciones retributivas reconocidas judicialmente.

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