USIE lleva al Supremo el decreto que, a su juicio, burocratiza la inspección educativa

La Unión Sindical de Inspectores de Educación ha recurrido ante el Tribunal Supremo el artículo 6.j del Real Decreto 68/2026, al considerar que el Gobierno ha reintroducido por vía reglamentaria una función que la LOMLOE suprimió expresamente para la inspección educativa. El sindicato advierte de que no debe convertirse el desempeño profesional de inspectoras e inspectores en un conjunto cada vez más burocrático de tareas que les aleje de las funciones que la ley orgánica les asigna como propias.
José Mª de MoyaSábado, 28 de marzo de 2026
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Jesús Marrodán, secretario general de USIE, critica que se quiera “convertir el desempeño profesional en un conjunto variopinto y cada vez más burocrático de tareas que impidan a inspectoras e inspectores llevar a cabo las que la ley orgánica les asigna como propias”.

La Unión Sindical de Inspectores de Educación, USIE, ha decidido llevar al Tribunal Supremo su rechazo al artículo 6, letra j), del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa. A su juicio, el texto vuelve a abrir una puerta que la ley orgánica había cerrado al incorporar una cláusula que amplía de facto las funciones inspectoras y altera el equilibrio fijado por la LOMLOE.

La frase que reabre el debate

El núcleo de la controversia está en una expresión concreta: la inspección podrá asumir “cualesquiera otras” funciones atribuidas por las administraciones educativas dentro de sus competencias. Para USIE, ese redactado recupera una previsión similar a la que contenía la LOE y que fue eliminada de manera expresa por la LOMLOE en el apartado relativo a las funciones de la inspección. El sindicato considera que quienes conocen la inspección educativa, su trabajo diario y su compromiso profesional no deben convertir su desempeño en un conjunto variopinto y cada vez más burocrático de tareas que impidan a inspectoras e inspectores ejercer las que la ley orgánica les asigna como propias y consustanciales al servicio público: supervisar, evaluar, velar por el cumplimiento de la ley y asesorar.

Falta de transparencia según el sindicato

USIE sostiene además que la modificación se introdujo “ex novo” en el texto final, sin figurar en los borradores sometidos a consulta pública ni en la fase de audiencia a los agentes sociales. Esa circunstancia, afirma la organización, vulnera el principio de transparencia y les privó de la posibilidad de presentar alegaciones sobre una medida que consideran sensible para la identidad profesional del cuerpo inspector.

Riesgo de desprofesionalización

La advertencia del sindicato no se limita al terreno jurídico. USIE teme que esta fórmula abra la puerta a una inspección cada vez más heterogénea, más burocrática y dependiente del criterio de cada comunidad autónoma. En su lectura, las funciones esenciales del cuerpo deben seguir siendo supervisar, evaluar, velar por el cumplimiento de la ley y asesorar, y no transformarse en un catálogo variable de tareas que diluya su papel y su coherencia profesional.

El pulso llega al Supremo

Con este recurso, USIE busca defender la seguridad jurídica del cuerpo inspector y frenar lo que interpreta como una extralimitación reglamentaria. El movimiento reabre, además, el debate sobre hasta dónde puede llegar un real decreto en un ámbito reservado a la ley orgánica y qué margen real tienen las administraciones para ampliar los cometidos de la inspección en un sistema educativo descentralizado. En ese pulso, el sindicato ha elegido la vía más alta: el Tribunal Supremo.

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