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Un mismo sistema educativo para todas las religiones

Hay un aspecto de la evolución social que necesita de una atención especial, dado lo sensible de la cuestión: la Educación religiosa. A continuación hacemos un repaso de la implantación de las clases de Religión de aquellas confesiones distintas de la católica.
Miércoles, 4 de febrero de 2004
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Autor: Daniel HERNÁNDEZ

No es que corran tiempos de cambio, es que las cosas ya han cambiado. No vamos hacia la multiculturalidad, sino que hemos llegado a ella hace un buen rato. Y también a la auténtica pluralidad religiosa. Lo que ocurre es que la sociedad, como siempre, va un paso por delante de gobiernos y legislaciones.

En algunos casos esta realidad está causando tensiones sociales. Tal es el caso de Francia, donde la polémica por el uso de símbolos religiosos en la escuela pública trae de cabeza a políticos y creyentes.

En España, las autoridades educativas y religiosas han firmado acuerdos de colaboración que regulan la formación religiosa de los estudiantes. Estos documentos son ahora más necesarios que nunca, dado que el fenómeno de la inmigración ha traído a nuestro país un elevado número de alumnos cuya religión no es la católica. Esta confesión es la mayoritaria en España y su impartición docente está institucionalizada en nuestro país desde hace décadas por razones sociales e históricas.

Con la Constitución en la mano, la pluralidad de confesiones religiosas entre los alumnos del país no debería suponer ningún problema. Así, el artículo 16 de nuestra Carta Magna garantiza la libertad religiosa y de culto de los individuos. Y en el artículo 27.3 se afirma que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Del mismo modo, la Ley de Calidad (LOCE) contempla en su artículo 2.b el derecho de los alumnos “a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales”.

¿Respeto pleno?

¿Se respetan realmente estos derechos? Según a quién se pregunte, la respuesta puede ser muy distinta. Quienes menos se ven afectados por esta polémica son los alumnos cuya confesión es la judía, ya que en su práctica totalidad estudian en centros privados donde reciben, además, formación religiosa adaptada a su fe.

Desde el Ministerio de Educación (MECD) se afirma que los alumnos seguidores de las religiones islámica y evangélica no son muy partidarios de recibir Educación confesional en el mismo centro de estudios, derivando esta faceta de su formación a instituciones netamente religiosas.

La postura de los representantes de dichas confesiones ante esta cuestión es bien distinta. Francisco Calvache, del Consejo General de la Enseñanza de la Religión Evangélica, afirma que la relación con el MECD es normal. El acuerdo marco que rige el convenio de colaboración entre el Consejo y el MECD data de 1992, y se empezó a implantar de forma provisional en toda España durante el curso 1994-95.

Hoy por hoy la enseñanza de religión evangélica está normalizada en comunidades como Galicia, Castilla y León, Madrid y Andalucía. Por otra parte, en otras regiones (Valencia, Cataluña, País Vasco y Castilla-La Mancha) este proceso se está dilatando más en el tiempo, como resultado de su también más lenta implantación.

Según reconoce Calvache, “lo habitual es que existan ciertas reticencias a la hora de impartir clases de religión evangélica en un centro, sobre todo por el desconocimiento de los padres. De todas formas, al implantar una clase de este tipo en un centro público no hay problema alguno. Los obstáculos aparecen en el caso de los centros concertados cuando se dan choques entre el ideario del centro y la religión evangélica”.

División islámica

Las cosas son bien distintas si hablamos con Antonio Carrasco, de la Comisión Islámica de España (CIE). Un acuerdo, firmado en 1992, sentó las bases para elaborar el convenio de colaboración, rubricado en 1996, que, según Carrasco, “está superado. Hemos planteado repetidas veces su revisión, pero no hemos obtenido respuesta alguna por parte del MECD”.

La CIE es una institución formada por dos federaciones, una de orientación chií y otra sunní. Según el MECD, esta bicefalia es el origen de todos los problemas que afectan a la implantación de la Educación islámica en los centros estatales, ya que cualquier acuerdo entre MECD y CIE debe contar con el acuerdo de ambas federaciones. Por su parte, Carrasco niega rotundamente este hecho: “la existencia de estas dos corrientes religiosas en la CIE no supone ningún problema, lo que sucede es que falta voluntad política por parte del Ministerio para alcanzar ningún acuerdo con nosotros”.

El Consejo General de la Enseñanza de la Religión Evangélica exige a todas aquellas personas que aspiran a impartir clases de su doctrina religiosa la posesión de un título universitario de ciclo medio relacionado con la docencia (la mayoría son profesores de Primaria). El Consejo cuenta con una escuela con delegaciones en toda España y en la que puede obtenerse una titulación comparable con la de Magisterio pero con un 40% de los créditos dedicados a materia religiosa.

La CIE, por su parte, exige a sus aspirantes un nivel académico adecuado. También son preceptivos conocimientos del Corán, de lengua árabe y de español. Para mejorar esta formación, la CIE está trabajando con el MECD para constituir una facultad religiosa que podría equipararse a los seminarios cristianos.

El camino a seguir está marcado, ahora sólo queda avanzar por él. Y quizá el paso más complicado sea el de vencer nuestros prejuicios (tanto padres como administraciones educativas) para que la tarea ineludible de compartir nuestras vidas, seamos cristianos, islámicos o evangélicos, se haga más sencilla.

Principales características

CATÓLICOS
O los “universales”, se consideran en posesión de la tradición de los apóstoles y mantienen la sucesión de Pedro. Creen en los siete sacramentos o los dogmas referentes a la Virgen y al Papa.

ISLÁMICOS
Los cinco pilares del Islam son el juramento (sólo Alá es Dios y Mahoma es su profeta); la oración cinco veces al día; el ayuno de Ramadán; el peregrinaje a La Meca; y el pago del diezmo.

EVANGÉLICOS
Los hijos de la Reforma luterana se han dividido en numerosas ramas, pero mantienen en común la libre interpretación de la Biblia, la libertad de conciencia o el no reconocimiento de la autoridad papal.

JUDÍOS
El judaísmo postula una relación continua entre Dios y el pueblo judío, y por medio de éste con la Humanidad. Su doctrina se centra en la iluminación de las vinculaciones de Dios y del hombre.

Antonio Carrasco, representante de la Comisión Islámica de España:
“El Ministerio no tiene voluntad política para alcanzar acuerdos”

Si hay un sector de la Educación religiosa que se sienta discriminado, es sin duda el islámico. Esta es la sensación que se desprende de las opiniones de Antonio Carrasco. Él es, junto con Riay Tatari, representante de la Comisión Islámica de España (CIE), institución que acoge en su seno más de 200 comunidades islámicas.

—¿Es fácil que los alumnos que lo deseen reciban Educación religiosa islámica?
—En muchas ocasiones se choca con la reticencia de los padres, que por mero desconocimiento rechazan la implantación de clases islámicas en los centros. Por eso, en muchas ocasiones los padres derivan la formación islámica de sus hijos hacia las mezquitas ante la imposibilidad de recibirla donde debería, es decir, en su colegio o instituto.

—¿Pone el MECD todo de su parte para que se ofrezcan clases de religión islámica?
—En absoluto. En el MECD no existe voluntad política para alcanzar acuerdos. El convenio de 1996, que regula la formación islámica en los centros españoles, está plenamente superado. El nuevo convenio se consensuó hace tres años en la comisión del ministerio, pero su entrada en vigor está paralizada precisamente por la actitud del MECD hacia la formación religiosa islámica. Ellos achacan los problemas que padecemos a la existencia de dos corrientes dentro de la CIE (una chií y otra sunní), pero esto es totalmente falso: en ambas vertientes hallamos posturas comunes que son las que utilizamos cuando tratamos con el MECD. Sin embargo, es el propio Ministerio quien, con su falta de voluntad, enrarece el desarrollo de la Educación islámica.

—¿Qué le parece que la asignatura de Religión pase a computar en los expedientes de los escolares?
—Es normal. Lo que hay que procurar es que los profesores de la vertiente no confesional cuenten con la colaboración de expertos de las distintas religiones para que no se ofrezca una visión distorsionada de éstas.

Protestas islámicas por todo el mundo

Como en el caso de Londres (ante la embajada de Francia en la capital británica), por todo el mundo se han podido ver las protestas de colectivos islámicos por la prohibición francesa del hiyab en las aulas, sentido como un ataque a la fe musulmana.

La enseñanza de la Religión en la escuela pública europea

Echando un vistazo al estado de la cuestión en el resto de la Unión Europea, se ve que ésta presenta diversos esquemas, según la base legal de cada país o dependiendo de si el concepto de la Educación escolar es confesional o laico. En lo referente a la legislación, países como Alemania, Bélgica, Grecia, Irlanda o Suecia tienen garantizada, por sus constituciones, una Educación en valores religiosos plenamente curricular. Otros estados, como Dinamarca, Reino Unido, u Holanda, también han elegido esta opción, aunque han preferido regularla a través de una ley parlamentaria.

En los casos de Italia y Portugal la formación religiosa es parcialmente curricular, es decir, ofertada de manera obligatoria por el Estado pero de libre elección por parte de los alumnos. La modalidad elegida por Francia, Croacia, Hungría y Polonia es la opción extracurricular, esto es, la impartida fuera del horario lectivo.

La demanda de formación religiosa es muy elevada en general. Los datos del curso 1997-98 revelan que el 99% de los estudiantes del Reino Unido optaron por cursarla, el 93,6% la eligieron en Italia y el 85% en Alemania. Los países que registraron menos demanda de esta asignatura durante ese mismo curso fueron Bélgica (45% de los estudiantes) y Portugal (57,3%).

En cuanto al peso específico que otorgan los distintos países de la Unión Europea a la carga lectiva de contenido religioso lo habitual es que ésta oscile entre las dos y las tres horas semanales. Tal es el caso de Alemania, Reino Unido, Italia y Bélgica. Por otra parte, naciones como Francia, Irlanda, Luxemburgo Portugal limitan la asignatura de Religión a una hora a la semana.
 

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