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Interinos: una alternativa a la inestabilidad

Cerca de 140.000 personas, según los sindicatos, son interinos en el sistema educativo español, lo que representa un veinte por ciento de las plantillas, según comunidades autónomas. En muchas de ellas, se han acordado en el ámbito sindical pactos de estabilidad. Sin embargo, el colectivo sabe que su solución definitiva pasa por que el MEC incluya en el articulado de la LOE un acceso propio para la función pública docente.
Miércoles, 6 de julio de 2005
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Autor: Pablo ROVIRA

El personal interino está revuelto y anuncia nuevas movilizaciones para el próximo inicio de curso. El colectivo sabe que en el MEC están terminando la Ley Orgánica de la Educación y su objetivo es que entre su articulado se incluya una solución para su actual empleo precario. Los interinos necesitan una regulación a través de una ley orgánica, del mismo rango que la normativa sobre el acceso a la función pública docente. Son 140.000 docentes en toda España, según el sindicato SADI Huelva, 140.000 personas que cada año “negocian” con las administraciones educativas su puesto de trabajo.

Sindicatos como la Confederanción de STES se movilizan por exigir a la administración un acceso diferenciado, unas oposiciones sólo para interinos como un proceso extraordinario dado el alto número de precariedad existente en el sector, que alcanza al veinte por ciento de la plantilla docente. Una solución que cuadra mal con el artículo 23.2 de la Constitución española.

Por eso, un grupo de sindicatos de interinos (FEDI, Federación SADI, AFID-Igeva, Insucan y PIDE) acudieron al bufete de abogados Ariño y Asociados para que redactasen una propuesta alternativa de “solución sobre la altísima situación de interinidad actualmente existente en el ámbito de los profesores de enseñanzas no universitarias”. Y con esta alternativa, basada en el sector de la sanidad y, sobre todo, en la figura de militares de complemento, los abogados proponen la creación de una nueva figura docente, el funcionario de complemento, a medio camino entre el personal interino y el funcionario de carrera.

Docente de complemento

La propuesta jurídica establece la creación del “funcionario docente de complemento que vendría a cubrir la necesidad de la Administración para atender con agilidad la cobertura de plazas temporales y la aspiración legítima de los docentes de consegir una máxima estabilidad en el empleo”. De este modo, estos funcionarios de complemento vendrían a cubrir las plazas provisionales e interinas, los puestos de trabajo no cubiertos por los funcionarios de carrera.

Inicialmente, según esta propuesta, cada comunidad autónoma “constituirá una bolsa de trabajo en la que ingresarán los docentes no universitarios aspirantes a ser nombrados docentes de complemento”. Será la administración autonómica la que establece “el sistema que, previa acreditación en condiciones de igualdad de su mérito y capacidad, permita ingresar en la bolsa de trabajo”. Quizás sea este punto el más endeble de la propuesta jurídica, ya que la clave del acceso del interino a la función pública se encuentra en su acceso, al no ser personal que haya superado un concurso oposición.

De este modo, aquel que obtenga la figura de docente de complemento tendrá derecho a permanecer en la bolsa en años sucesivos, a diferencia del resto de aspirantes que tendrá que pasar la prueba respectiva en años posteriores. Y serán estos docentes de complemento los que tengan la “prioridad absoluta” para acceder a las vacantes provisionales.

De este modo, continúa la propuesta, los docentes de complemento que “hayan prestado servicios en una misma comunidad autónoma durante cuatro cursos académicos, obtendrán la categoría de docente estable”, con lo que se crea una nueva figura docente. “El docente estable obtendrá el derecho de obtener un puesto de trabajo no reservado a funcionario de carrera con preferencia a todo integrante en la bolsa”. Eso sí, “si se negare a ocupar un puesto de trabajo temporal que se le ofrezca, perderá automáticamente su condición de docente estable”.

Otro punto polémico de esta alternativa de Ariño y Asociados es que este docente estable “tendrá derecho, como mínimo, a la percepción del sueldo base por curso académico”, independientemente de que haya prestación efectiva de servicios. Entonces sí que cobrará el resto de conceptos retributivos estipulados para los interinos.

Promoción interna

Además, la propuesta jurídica establece un sistema de acceso a la función pública docente a través de la que llama promoción interna, que tiene por objeto “liberar las plazas de docentes estables a la par que se cubren plazas de funcionarios de carrera a través de una prueba ad hoc”. Esta promoción interna tendría carácter autonómico.

“El ingreso sería por un sistema de cupos con un porcentaje del treinta por ciento del número de docentes estables, no acumulable a la oferta pública de empleo. La prueba de la fase de oposición no tendrá carácter memorístico” y este personal tendría que optar entre la promoción interna y las pruebas ordinarias.

Por último, de manera transitoria, esta alternativa propone que los interinos con más de seis años de servicios prestados adquiera la condición de docente estable, y que todos los integrados en las bolsas de interinos queden automáticamente como aspirantes a docentes de complemento.

No de CCOO

No todas las organizaciones sindicales han apoyado esta medida, unas porque defienden la vigencia del acceso diferenciado, y otras, como CCOO, porque se muestran contrarias. Carmen Perona, del gabinete jurídico de esta organización sindical, puntualiza que “el acceso a esta nueva bolsa de trabajo no puede ser sin respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que sería necesario la realización de los procesos selectivos pertinentes, que los autores han olvidado regular”. Para esta abogada, la propuesta “inventa una estabilidad ficticia que es indefendible, legislativamente imposible y sindicalmente inaceptable”.

Mientras, el informe Ariño se encuentra en la mesa de los responsables del MEC que tienen que articular la LOE. En estos despachos, también se analiza la idea de cambiar las pruebas selectivas de acceso a la función pública, de tal modo que la fase de oposición se encamine a unos exámenes prácticos y no eliminatorios, de tal manera que se ponderen con la fase de concurso. Si esto fuera así, los interinos de larga duración verían desaparecer su gran hándicap que es la pérdida del hábito de estudio en comparación con los recién licenciados. Y, además, esta alternativa tendría un mejor ajuste en el ordenamiento jurídico.

Glosario para comprender la situación laboral de los interinos

En el debate sobre la situación laboral del personal interino, hay varios términos que se repiten, más otros nuevos que añade esta propuesta jurídica pedida por FEDI y SADI. Este es un breve glosario:

Interino. El personal interino es aquel docente que presta servicios a la Administración educativa ocupando las plazas provisionales y sustituciones que no son ocupadas por los funcionarios de carrera. En cada autonomía, los interinos se rigen por distinta regulación. No son un personal laboral, sino que tienen un contrato docente al que acceden a través de bolsas de interinos. Usualmente, a estas bolsas acceden quienes no superan alguna prueba de las oposiciones.

Bolsa de interinos. En esta propuesta se le rebautiza como bolsa de trabajo. En muchas comunidades autónomas existen estas bolsas, en las que se inscriben los interinos ordenadas por antigüedad. Por orden, eligen vacante en los actos de adjudicación que se suelen celebrar en el mes de julio. Los pactos de estabilidad tienden a garantizar el empleo, que no el puesto, a los interinos de estas bolsas con servicios prestados.

Acceso diferenciado. Hasta ahora, la gran reivindicación del colectivo, que pretende que este personal tenga su propia oposición extraordinaria y aparte de la de acceso libre, para que puedan convertirse en funcionarios. Esta solución no ha sido asumida por ningún gobierno y sí cercenada en los tribunales, ya que choca con los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad que estipula la Constitución.

Igualdad, capacidad, mérito y publicidad. Estos cuatro puntos deben regir todo acceso a la función pública, según la Constitución. Por eso, las diferentes propuestas para que los interinos se conviertan en funcionarios tienen difícil salida, ya que cualquier licenciado tiene el mismo derecho en el acceso. Además, la capacidad se tiene que demostrar por la superación de una oposición, mientras que en la fase de concurso lo que se valora es el mérito.

Docente de complemento. Esta nueva figura, junto con la de docente estable, es la propuesta elaborada por Ariño y Asociados, con la que se pretende regular una situación “que hoy en día ya es estructural”. Situada a medio camino del interino y el funcionario de carrera, con estas figuras se da a los interinos la estabilidad en el empleo que gozan los funcionarios, aunque no en el puesto de trabajo.

Promoción interna. Remedo del acceso diferenciado para que los llamados docentes estables adquieran la condición de funcionarios de carrera. La promoción interna aparece en otros sectores de la función pública, y es distinta del acceso libre.

“Es necesaria una nueva figura ‘ad hoc’ para los interinos”

Rafael Ariño, del bufete Ariño y Asociados, es el abogado que da nombre al informe en el que se propone la creación de una nueva figura docente: el funcionario de complemento.

¿Cómo partió la idea de buscar una solución legal para el personal docente interino?
Los docentes no universitarios interinos conocían nuestro despacho porque fuimos los abogados de Anfei (Asociación Nacional de Facultativos Especialistas Interinos).

¿La propuesta se basa en crear una nueva figura docente?
La razón del altísimo porcentaje de interinidad en el mundo docente es estructural. El sistema docente público precisa, realmente, de profesorado que pueda asumir las necesidades urgentes de la Educación. Sin embargo, como el problema se repite año a año, lo que ocurre realmente es que el interino acaba repitiendo y consolidando de hecho (que no de derecho) ese puesto de trabajo. Es de sentido común que la figura del “interino” no se concilia ni con las necesidades reales del sistema, ni con las demandas de estabilidad en el empleo del profesorado. Por tanto, urge encontrar una solución de estabilidad, y esa solución de estabilidad debe buscarse en una figura ad hoc.

¿Por qué ese límite de cuatro años de experiencia?
Cuatro años es una cifra razonable, pues coincide con un mandato legislativo. En el momento en que esa cifra se supera, no podemos hablar de una “coyuntura” creada por un equipo de Gobierno; a partir de los cuatro años ya nos encontramos ante una verdadera necesidad estructural del sistema.

¿Existe una situación extraordinaria que justifique poner en marcha esta alternativa al acceso público docente?
Lo peor de todo es que la situación ha dejado de ser “extraordinaria” para pasar a ser “ordinaria”. Quiero decir que lo que justifica la demanda de una solución es que se ha demostrado (tras 15 años de Logse) que la “interinidad” es consustancial al sistema en un porcentaje significativo. Si hemos de asumir una situación ordinaria hemos de acoplar el derecho a la realidad.

¿Cómo se justifica legalmente la creación del funcionario de complemento?
La figura no es nueva, ya se encuentra prevista en la Función Pública Militar y ha sido de aplicación tras el marco constitucional, de manera que nadie puede decir que sea inconstitucional, dado que ha venido funcionando con normalidad en los más de 25 años de Constitución que llevamos. Por otra parte, la realidad de las cosas es que existen determinadas comunidades autónomas que ya la tienen creada, de hecho. Por ejemplo, en el País Vasco se ha venido a establecer un cuerpo de docentes “estables” por Decreto de 2004. En Cataluña, en Andalucía o en Murcia se están alcanzando soluciones de estabilidad en el empleo por vía del pacto sindical. Pero no es la solución. Como estas figuras carecen de encaje legal, los compromisos de “estabilidad” que se asumen son temporales, y eso no provoca más que una falsa estabilidad.

¿Cómo podría acceder a funcionario de carrera uno de complemento?
Resulta injusto que una persona quede como funcionario de complemento de por vida. El funcionario de carrera es aquel que demuestra a la Administración su “mérito y capacidad”. La constante contratación por el Estado demuestra su capacidad. Ello nos lleva a un sistema que hemos llamado de “promoción”, en el sentido de que el tiempo de trabajo efectivo para la Administración ya ha acreditado la capacidad, y no resulta necesario pasar por una fase de oposición de carácter memorístico, motivo por el cual la prueba se produce solo entre docentes de complemento.

¿Cómo repercutiría a las oposiciones ordinarias?
En lo que se refiere a la estabilidad en el empleo, la repercusión es nula, puesto que dicha estabilidad se obtiene sólo para el personal temporal de larga duración.

¿Es la convocatoria de amplias ofertas de empleo docente la mejor fórmula para dar estabilidad laboral al interino?
En absoluto. Las convocatorias amplias benefician en mayor medida a los recién licenciados, pues el sistema de oposición que se aplica recoge un tipo de pruebas que les beneficia. Al mismo tiempo, estas convocatorias amplias cubren los huecos en los que los interinos trabajan, con lo que se produce un efecto perverso: acaban por provocar el despido de los interinos sin que el número de despedidos sea equiparable al número de interinos que acceden a la función pública.

¿De qué modo se puede introducir esta propuesta en el articulado de la LOE?
Mediante la reforma de su articulado, claro. Tomada la decisión política de hacerlo, el aspecto técnico no plantea tantos problemas.

¿Esta propuesta supondría algún coste?
El coste económico depende de los derechos que se otorguen al personal temporal que alcanza la estabilidad (docente de complemento). En principio, ese coste puede ser cero si se sigue como hasta ahora pero con estabilidad, o superior si a ello se le añaden derechos económicos. 

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