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El ´informe´ del RD de Acceso, problemático

Tras conseguir sólo el apoyo de dos sindicatos –UGT y CSI-CSIF– y la oposición de los sindicatos de interinos, el RD de Acceso puede tener además problemas en los tribunales.
Miércoles, 7 de marzo de 2007
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Autor: José M. LACASA

El Consejo de Estado no avaló la utilización del ‘informe’ en la fase de oposición, ya que está definido como competencia profesional, cuando lo que se pide en esa fase del examen es evaluar sus conocimientos. Este organismo pone tres objeciones al artículo 61:
Su primera objeción es que “la competencia profesional es un elemento que debería ser susceptible de valoración en la fase de concurso, pero no en la fase de oposición, ya que esta versa sobre la exposición de conocimientos, aspectos estos diversos de la competencia profesional que el candidato pueda o no poseer”. No obstante, no se opone al informe si el RD estableciera “cuáles son los elementos objetivos que debe atender el informe al valorar la competencia profesional”.
Sobre el apartado 2 del artículo 61 dice que “la redacción dada al precepto es contraria a los principios de capacidad, pues se exceptúa la realización de parte de la prueba de la oposición (la preparación, exposición y, en su caso, defensa de una unidad didáctica) por un informe que valora no los conocimientos del aspirante, sino su competencia profesional, aspecto este susceptible de valoración de acuerdo con los baremos propios del concurso”.
En tercer lugar, sobre que el informe sólo puede suponer un 30% de la nota final, el Consejo de Estado dice que “debe suprimirse”, “pues no cabe, en la fase de oposición, sustituir una de sus pruebas por la valoración de un informe relativo a la aptitud profesional del candidato”. Sin embargo, aduce que “puede mantenerse, por tanto, la figura del informe; y su valoración, en la fase de concurso, puede ser superior a la de cualquier otro mérito, ya que lo que en última instancia se debe valorar es la competencia profesional del candidato de acuerdo con elementos objetivos”.
Por tanto, el mismo Consejo de Estado ya establece límites al RD (y a las pretensiones de algunos sindicatos sobre el informe) y abre una vía de recursos.


Críticas de Ancaba

En un escrito de Ancaba-Madrid, los catedráticos vierten, entre otras, las siguientes críticas al RD: “La Ley de Calidad restableció el Cuerpo de Catedráticos y la LOE lo mantiene, pero habría que preguntarse ¿para qué? El Cuerpo de Catedráticos es un cuerpo de reconocido prestigio, del máximo nivel administrativo en el ámbito de la docencia y sin embargo para acceder al mismo basta con solicitarlo. Resulta extraño y difícil de entender que para acceder al Cuerpo de Catedráticos no sea necesaria ninguna prueba, ni siquiera la presentación de una memoria. ¿Acaso la Administración considera que el Cuerpo de Catedráticos carece de valor?” Y prosigue: “¿Por qué este Gobierno rechaza una vía de acceso libre al Cuerpo de Catedráticos? ¿Por qué consideran nuestros gobernantes que jóvenes licenciados con una buena preparación no deben acceder directamente al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria?”.


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