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Unidades educativas con currículo propio

Isidro CabelloMartes, 17 de marzo de 2009
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La igualdad de derechos no niega la desigualdad de capacidades. Lo primero es una loable opción social; lo segundo, un hecho de la Naturaleza, la decisión del individuo o su situación sociocultural. Igualar a todos en derechos, para compensar desigualdades, resulta asequible en el plano de los principios pero complicado en su aplicación. ¿Obliga esa igualdad al trato igual para todos? En la escuela se ha vivido el acierto de la máxima ciceroniana Summum ius, summa iniuria, sobre todo por la aplicación indiscriminada de comprensividad e inclusión escolar. En los años noventa, la ideología se impuso al sentido común en el espíritu de la legislación orgánica y en la letra de muchas aplicaciones. La realidad y la acción de muchos profesores y familias muestran que la inclusión a ultranza podría no beneficiar a los supuestos beneficiarios. Discretamente, sin reconocer el pasado como error, se ha ido modificando la legislación. Se publican nuevas disposiciones, más adecuadas para alumnos discapacitados, sus familias, sus centros, la sociedad. Esto exige más recursos humanos especializados y medios materiales, pero es la senda más correcta.

Buena prueba de esa forma de hacer –se cambia pero se presenta el cambio como continuidad– la representa la Orden que regula la creación y el funcionamiento de las unidades educativas con currículo propio en centros ordinarios de Baleares (BOIB de 26-02-2009). En efecto, su preámbulo se abre citando el viejo Real Decreto 696/1995, que ordenaba la Educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, para recalcar la excepcionalidad de la escolarización en centros de Educación especial, y sigue con la Orden de 14 de febrero de 1996, que regulaba el procedimiento de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización. Cita también una Orden autonómica del 2000, que regulaba los programas de transición a la vida adulta para alumnos con necesidades educativas especiales. Luego, enlaza con los artículos 71 y 72 de la LOE, sobre intervención de las Administraciones para asegurar que estos alumnos puedan alcanzar su máximo desarrollo, y continúa con el artículo 74, que, bajo los conocidos principios de normalización, inclusión, no discriminación e igualdad efectiva, admite medidas de flexibilización que incluyen escolarización en unidades o centros especiales. Después, se reconoce que la práctica ha demostrado –importante– que existen alumnos con discapacidades o trastornos que “difícilmente pueden tener una respuesta educativa adecuada en los centros ordinarios”. Estos alumnos se escolarizan en centros de Educación especial concertados o en aulas sustitutorias de centro específico (ASCE), dependientes de centros especiales o de la Administración. Se alega, finalmente, la evolución de la sociedad y los centros, las necesidades detectadas por los profesionales, asociaciones y familias y la intención de evolucionar hacia la escuela inclusiva como razones para regular estas unidades con carácter de urgencia y provisionalidad. Se pasa, pues, de la ideología convertida en ley al mandato de la realidad.

El objeto de la Orden es crear y regular las unidades educativas con currículo propio en centros ordinarios, para las etapas de escolarización obligatoria. Se pretende dar respuesta a las necesidades educativas de los alumnos que no pueden compartir el currículo ordinario pero sí desarrollar capacidades básicas de integración social, garantizarles una educación de calidad y proporcionarles situaciones de integración variadas e intervenciones individualizadas. Una completa definición de estas aulas la aporta el artículo 4: “Modalidad de escolarización adecuada para aquel alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad psíquica moderada con o sin trastorno de personalidad, a trastornos graves del desarrollo, a discapacidad motriz severa o a plurideficiencias, que necesitan apoyos muy individualizados y específicos, así como adaptaciones curriculares significativas en prácticamente todas las áreas curriculares y estrategias educativas muy diferenciadas del resto de alumnado”. La definición evidencia la gravedad del problema. Esta unidad sustituye las ASCE no dependientes de centro de Educación especial, puede crearse en centros autorizados –públicos y concertados–, y su profesor tutor forma parte del claustro. Deberá estar ubicada en centros ordinarios sin barreras arquitectónicas, contará con aula de al menos 35 m2 y baño propio adaptado, dispondrá de los materiales ordinarios y extraordinarios necesarios y estará dotada de un maestro-tutor de educación especial o con la especialidad de pedagogía terapéutica y un auxiliar técnico educativo (ATE) para un máximo de 7 alumnos, así como, en su caso, de un maestro con especialización en audición y lenguaje o un especialista en fisioterapia, y será asistida por el orientador del centro o la atención de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP). El asunto se deja, pues, en manos de especialistas aun en centros ordinarios.

Para ser atendidos en estas unidades los alumnos pasarán una evaluación psicopedagógica previa que determine sus necesidades educativas. El dictamen, elaborado con los apartados legalmente establecidos, incluirá la opinión de la familia y el informe de la Inspección. La propuesta de escolarización vendrá de los EOEP y los orientadores de centro. El alumno así escolarizado tendrá los mismos derechos que el resto del alumnado y, en su caso, podrá asistir al aula ordinaria, actividades programadas o a determinadas áreas. Estas enseñanzas, muy excepcionales en Infantil, se dividen en dos etapas: la básica (6-16 años –más las prórrogas correspondientes) y el Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta o los PCPI. Las referencias de su currículo serán las competencias básicas ordinarias, especialmente la autonomía, la comunicación y la socialización. Partiendo del currículo específico se confeccionará la planificación general de la unidad, las adaptaciones curriculares individuales pertinentes y la adaptación de espacio, tiempo y materiales. Se apela a lo ordinario y se trabajará con lo extraordinario.

La norma anuncia un avance para tratar debidamente a los alumnos con discapacidades graves. En campo tan delicado, convendría ir siempre con pies de plomo y dar primacía a la ciencia empírica y al sentido común sobre los apriorismos ideológicos. El texto busca, también, como otros, transmitir el espejismo de la continuidad de doctrina. Concédaseles ese subterfugio psicológico con tal de que rectifiquen su quehacer.

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