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El 60% de la población activa española no tiene acreditadas sus competencias

El XI Congreso de Adide, celebrado los días 22 y 23 de octubre en Valladolid, analizó el papel de la Inspección en la validación de los aprendizajes no formales adquiridos a través de la experiencia laboral o de vías no formales.
Diego FranceschMartes, 27 de octubre de 2009
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Existen diferentes fuentes y cauces para el aprendizaje que van más allá de los ofrecidos a través de la enseñanza formal. Programas formativos complementarios a los que oferta el sistema educativo. Son los que se denominan como oferta formativa no formal. La semana pasada, más de 75 inspectores agrupados en Adide celebraron su XI Congreso anual para analizar, precisamente, la evaluación y acreditación de competencias profesionales.

Según los datos presentados en ese congreso, en España hay más del doble de personas adultas participando en procesos de formación continua que alumnos universitarios. Según datos de la OCDE o del Instituto Nacional de Cualificaciones (Incual), en España aproximadamente el 60% de la población activa que desempeña correctamente sus funciones laborales no tiene, sin embargo, acreditadas ni reconocidas dichas competencias.

De ello cabe plantearse que no sólo el aprendizaje adquirido a través de la enseñanza formal es el que ha de ser reconocido, validado o acreditado, sino que también lo ha de ser el adquirido a través de la enseñanza no formal y el adquirido a través de la experiencia tanto laboral, en el ejercicio del trabajo, como en la experiencia de participación social en la vida cotidiana.

El objetivo principal de este XI Congreso ha sido facilitar el conocimiento sobre la validación de los aprendizajes no formales en la Formación Profesional y promover el debate en torno a la intervención de la Inspección de Educación en el proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales.

La novedad que plantea el sistema de acreditación o validación de aprendizajes no formales es que, de la misma forma que se validan y acreditan oficialmente los aprendizajes adquiridos en la enseñanza formal que se imparte en el sistema educativo se puedan y deban acreditar, también oficialmente, los aprendizajes adquiridos en la experiencia o los adquiridos a través de enseñanza no formal impartida por instituciones no escolares.

De lo que se trata con la instauración de los sistemas de acreditación de aprendizajes no formales es de que cualquier ciudadano pueda tener el derecho a que se le reconozcan y acrediten oficialmente los aprendizajes, independientemente de cómo, dónde, cuándo y con quién los haya adquirido y que, una vez acreditados mediante títulos o diplomas oficiales tengan el mismo valor público que tienen los títulos obtenidos a través de la enseñanza reglada.

La Ley Orgánica de las Cualificaciones y Formación Profesional propone la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, a través del cual no solamente se promuevan, proporcionen o incorporen ofertas formativas sino también se evalúe y acredite oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición (art. 3.5).

Por otro lado, y en ese mismo sentido, la LOE establece pruebas adaptadas para que las personas de determinada edad puedan acceder, en el caso de aprobarlas, a la obtención de determinados créditos formativos o títulos y, también suscitar la colaboración especial en el ámbito de la formación de adultos de la Administración laboral, así como de las corporaciones locales y de los diversos agentes sociales, lo que supone una valoración de los aprendizajes adquiridos en medios no académicos.

Conexión de vías
Asímismo, establece que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos (art. 66,4).

La ley introduce una significativa ampliación al añadir la necesidad de reconocer y validar no sólo los aprendizajes adquiridos en la experiencia laboral sino también en la experiencia en actividades sociales.

El recién publicado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias adquiridas por la experiencia laboral determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 de la LOE.

Los principales impulsores del nuevo sistema de reconocimiento y validación de los aprendizajes no formales los encontramos tanto en la Administración Pública, tanto central como autonómica, y en un diálogo consolidado con los agentes económicos y sociales, ya que ambos intervienen.

Los sindicatos, sobre la validación del aprendizaje
Los agentes sociales tienen mucho que decir sobre la validación de la experiencia laboral. En este sentido, el congreso de Adide contó con la presencia de representantes de CCOO, UGT y la patronal. Por parte de CCOO, Nuria Pérez Aguado manifestó lo “problemático que será para algunos casos que el trabajador pueda acreditar sus competencias”. Carmen Álvarez, secretaria de Empleo y Formación de CCOO, consideró “insuficiente” el decreto respecto a las exigencias de los agentes sociales ya que “contempla el reconocimiento de los niveles básicos de la Formación Profesional y se trata de un procedimiento individual para cada trabajador”. También criticó “el papel residual que le ha quedado a la Administración del Estado, estableciendo diferencias entre las distintas comunidades autónomas, dando pie a diferentes modelos de validación dependiendo de cada una”.

Por último, Sofía Merchán, en representación de los empresarios, considera que habrá problemas para las Pymes y que “hay personal cualificado que carece de titulación pero que puede desempeñar una determinada tarea con garantías”.

Sobre el papel de la Inspección en las tareas de acreditación, el decreto no acota quién tendrá que realizar el seguimiento y control”. La patronal considera que puede ejercer esta función.

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