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El Principado, condenado a pagar una indemnización millonaria a un profesor al que negó traslado en 2001

Diego FranceschMartes, 9 de febrero de 2010
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La Administración educativa del Principado de Asturias, de la que es titular José Luis Iglesias Riopedre, ha sido condenada a pagar una indemnización a un profesor al que negó destino en el Concurso de Traslados. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias reconoce que el profesor enfermó a causa de esta situación y le reconoce, en consecuencia, el derecho a percibir una indemnización por los daños morales sufridos.

El caso se remonta al año 2001, en que las bases del Concurso de Traslados de ese año excluían de participación a determinados profesores. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ya había reconocido a éste y a los demás profesores el derecho a participar; y ahora lo ha confirmado el TSJ, desestimando el recurso de la Administración. Finalmente, en 2006 se adjudicaron las plazas a los concursantes excluidos, con efectos de 1 de septiembre de 2002.

Uno de los profesores –el que es objeto de la presente sentencia– reclamó, no obstante, indemnización por daños y prejuicios materiales y morales. Junto con los gastos, el profesor alegó el padecimiento de una enfermedad y la pérdida de la oportunidad de traslado a su provincia de origen, a consecuencia de la prolongada contienda judicial.

La sentencia afirma textualmente que las consecuencias de estos actos ilegales “no se pueden justificar en razones de gestión y planificación educativa, sino por la anulación judicial de los procesos selectivos que excluían a los profesores de la especialidad educativa del recurrente, provocando el efecto inherente a la provisionalidad de las plazas en lugar de su adjudicación definitiva”. El profesor tampoco se pudo presentar al Concurso de Traslados Nacional de 2004, por lo que la sentencia “consta justificada la gravedad de estos daños por los efectos personales, profesionales y económicos de larga duración”.

La sentencia condena a la Administración a indemnizar por responsabilidad patrimonial los daños morales causados, mediante el pago de una cantidad y sus intereses desde la fecha de la reclamación formulada en su día por el profesor recurrente.

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