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La escuela concertada de Madrid reitera la “legalidad y transparencia” del cobro de cuotas voluntarias a las familias

Jueves, 2 de diciembre de 2010
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Los representantes de los titulares de centros y de padres de la Concertada, en rueda de prensa.

Las organizaciones de titulares de centros y padres y madres de alumnos de la escuela concertada de Madrid comparecieron el pasado 30 de noviembre para expresar su «rechazo frontal a las acusaciones vertidas en algunos medios sobre sus fórmulas de financiación». Por este motivo, las organizaciones Amepe, Educación y Gestión, Facepm, FERE-CECA Madrid y Ucetam), junto con la organización representativa de la práctica totalidad de padres y madres de este sector (Concapa-Madrid) han emitido el siguiente comunicado que reproducimos en su textualidad:

 

 

      • La escuela privada concertada es una opción imprescindible para el cumplimiento del mandato constitucional de libertad de enseñanza, reconocido en el Artículo 27.1 de la Constitución, tal y como acredita la actual Ley Orgánica de la Educación (LOE), y aporta a la educación madrileña pluralidad, calidad, equidad, autonomía y optimización de recursos.

      • El régimen jurídico de los conciertos educativos, que data de 1985, determina con nitidez los derechos y obligaciones de los titulares de estas escuelas y de las familias en ellas atendidas, diseñando con claridad cuestiones como la admisión del alumnado, la participación de la comunidad educativa, el régimen de precios de las actividades… En ese sentido, rechazan una vez más las acusaciones relativas a selección de alumnado, puesto que la normativa y herramientas aplicadas en la escuela concertada coinciden con las que se ejecutan en la pública.

      • La escuela privada concertada madrileña supone un sustancial ahorro para todos los contribuyentes. Mientras la Comunidad de Madrid invierte unos 3.500 euros en el mantenimiento del puesto escolar del centro público, ese mismo Gobierno destina aproximadamente 2.900 euros a la financiación de ese mismo puesto escolar cuando se trata de un centro privado concertado. Es decir, un 20% menos, porcentaje que puede llegar a un 30% si computamos también los gastos de mantenimiento que en el caso de la pública asumen los ayuntamientos o la Comunidad de Madrid mediante créditos extraordinarios.

 

 

Es decir, que la escuela concertada es altamente económica para los madrileños, lo que implica un déficit endémico de sus cuentas y balances, ya que el módulo de concierto no cubre más del 60 ó 65% del coste ordinario del puesto escolar.

 

 

      • Con relación al pago de precios o aportación de donaciones por parte de las familias, la normativa reguladora de los conciertos educativos define con precisión las circunstancias en las que estas prácticas se pueden realizar.

 

 

Sobre este particular los comparecientes insistieron en que, desde el año 1985, la normativa de conciertos fija los requisitos que deben cumplir los precios que se establezcan para actividades y servicios, exigiéndose en ambos casos que éstos estén autorizados por la Administración o por el consejo escolar del centro y que carezcan de ánimo de lucro pudiendo, no obstante, contribuir al mantenimiento del centro.

En cuanto a las aportaciones o donaciones voluntarias señalaron que también desde ese año los centros concertados tienen reconocida la naturaleza análoga a las “fundaciones benéfico-docentes”, por lo que pueden percibir donaciones o aportaciones voluntarias de las familias o de otras entidades. Dichas aportaciones, que suponen un ejemplo de colaboración solidaria de los padres con el sostenimiento de sus centros, suponen una práctica altamente generalizada y, hoy día, imprescindible para el mantenimiento de esta oferta educativa en unos términos de calidad.

Subrayar que se trata de aportaciones ciertamente voluntarias, que alcanzan de forma generalizada cantidades perfectamente asumibles por las familias.

En definitiva, los padres y madres, y los titulares de la escuela concertada, reiteran la legalidad de estas donaciones, y además, quieren hacer patente su carácter imprescindible, ya que en la actualidad, sin ellas, es sencillamente inviable el mantenimiento de sus centros y el desarrollo cualificado de su oferta educativa, en tanto no se produzca una revisión realista y una actualización verdadera del módulo económico de los conciertos.

La escuela privada concertada es un ejemplo de transparencia económica, ya que además de lo anterior está sometida a un triple control financiero: el del consejo escolar del centro; el de la Administración educativa y la inspección; y el de las auditorías de Hacienda. Éstas últimas, además, realizadas de forma extremadamente exhaustiva y fiscalizadora.

 

 

      • Por último, las organizaciones de titulares de centros privados concertados y sus familias, no pueden ocultar su sorpresa y perplejidad ante una campaña denostadora que acontece simultáneamente a la publicación de unas medidas como las desgravaciones fiscales establecidas para las familias con hijos en la escuela privada sin concertar, que va a suponer un importante esfuerzo fiscal de la Comunidad de Madrid.

 

 

Los comparecientes manifiestan su respeto por estas medidas de desgravación fiscal, pero piden coherencia a los medios que se muestran críticos con una escuela vocacional y social como es la concertada, y también un esfuerzo de las administraciones públicas y del gobierno de Madrid, por mejorar las condiciones económicas de los conciertos.

Asimismo, reiteran a los partidos políticos que incluyan en sus programas electorales medidas y compromisos que mejoren la libertad y calidad del sistema educativo madrileño, siendo imprescindible para ello la mejora de las condiciones de autonomía organizativa, pedagógica y económica de la escuela concertada. En tal sentido, insisten en la necesidad de que dichos programas recojan el compromiso de extender los conciertos a las enseñanzas de Bachillerato, en coherencia con una política que defienda la verdadera libertad de elección de las familias.

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