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3.000 docentes evaluarán a los 60.000 candidatos para acreditar su experiencia

Adrián ArcosMartes, 26 de abril de 2011
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“¿Eres un profesional con experiencia pero sin titulación? Entonces acredita tu experiencia profesional”. Con estas palabras animaba el ministro, Ángel Gabilondo, a aquellas personas que quieran ver reconocida toda la experiencia que hayan acumulado a lo largo de su vida. Al final, después de algunos años de retraso, sale a la luz la primera convocatoria que las comunidades pondrán en marcha a partir del próximo mes de junio, y en la que podrán beneficiarse unas 60.000 personas con experiencia o competencias que hasta ahora no tenían un documento oficial que las avalara.

Los ministros de Educación, Ángel Gabilondo, y de Trabajo, Valeriano Gómez, que presentaron juntos el programa de acreditación el pasado día 14, también informaron de que han sido preparados 3.000 docentes para realizar las pruebas de acreditación, aunque previamente se encargarán de asesorar a los candidatos sobre la documentación que tendrán que presentar.

En esta primera convocatoria se incentivará prioritariamente la acreditación de los perfiles profesionales relacionados con la Educación Infantil y con la puesta en funcionamiento de la Ley de Dependencia, al ser considerados sectores estratégicos. Se ha decidido priorizar también perfiles relacionados con la Hostelería y el Turismo y con la Reparación y Mantenimiento de vehículos.

De esas 60.000 personas que van a beneficiarse de este procedimiento de acreditación, el 75% (45.000) corresponderá a los perfiles profesionales de los cuatro sectores mencionados, mientras el 25% restante (15.000 personas) será determinado por cada comunidad autónoma en función de sus necesidades.

Labor de los evaluadores
La labor de los 3.000 evaluadores es fundamental para determinar el perfil profesional de los candidatos. Tras entrevistarlos, los asesores comprobarán sus competencias y podrán incluso observar cómo trabajan, ya sea a través de simulación de situaciones profesionales o a través de la observación directa en el puesto de trabajo . El objetivo es decidir si existe suficiente evidencia de que el candidato tiene adquiridas las competencias profesionales. De esta forma, el evaluador o la Comisión de Evaluación decide, en su caso, el tipo de prueba que se le debe proponer al candidato, en función de sus características y de la competencia a evaluar. Después, propondrán la expedición de la acreditación de cada una de las unidades de competencia que la persona haya superado.

El ministro insistió, precisamente, en que “lo que verán acreditado los participantes son unidades de competencia incluidas en títulos de Formación Profesional o en Certificados de Profesionalidad”. Es decir, que al finalizar el procedimiento, la Comisión de Evaluación pertinente les indicará la formación complementaria que tienen que cursar para poder obtener el Título de FP o el Certificado de Profesionalidad (este Certificado es una acreditación oficial emitida por la administración laboral competente que demuestra la capacitación para desarrollar una actividad laboral con significación para el empleo).

Los candidatos tendrán que demostrar experiencia laboral o formación, pero pueden inscribirse provisionalmente aquellos que no puedan justificar ninguno de los dos aspectos. En este caso, los asesores informarán caso por caso de la procedencia o no de la candidatura. También están a disposición del candidato unos cuestionarios de autoevaluación, muy sencillos de rellenar y no vinculantes, con el fin de que puedan identificar si reúnen o no el nivel de conocimientos y capacidades exigidos para conseguir la acreditación. Con todo, el procedimiento se inicia con una fase de asesoramiento por la que deben pasar todos los candidatos, y donde el asesor les ayudará a identificar las competencias profesionales cuyo reconocimiento soliciten.

La formación de estos 3.000 evaluadores ha corrido a cuenta tanto de las comunidades autónomas a través de diversos cursos, como de la Administración General del Estado a través de la UNED. Los requisitos para habilitarse como evaluador han sido disponer de una experiencia de cuatro años en alguno de los sectores evaluados, tener alguna atribución docente, ser profesionales expertos en las unidades de competencia y, por último, superar ese curso organizado por las comunidades autónomas o por el Gobierno central.

Los ministerios de Educación y Trabajo han invertido 59 millones de euros para poner en marcha este procedimiento de acreditación. De ellos, 35 millones se han invertido en la formación de asesores, evaluadores y orientadores, en la elaboración de todos los instrumentos de apoyo, en los materiales para la oferta de FP a distancia, en la difusión del procedimiento y en los portales para la información y orientación de los participantes. Los restantes 24 millones de euros se van a transferir a las comunidades autónomas para financiar sus procesos de evaluación.

Como instrumentos de apoyo al procedimiento, ambos ministerios están elaborando guías de evidencia correspondientes a todas las unidades de competencia recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La previsión es que se finalicen a lo largo de este año, si bien ya están disponibles en la página web del Ministerio de Educación las necesarias para esta primera convocatoria (www.educacion.es). Ya están finalizadas 123 guías de evidencia de 12 familias profesionales. A finales de mayo habrá 476.

LAS CLAVES

    • PROCEDIMIENTO

Una vez que el candidato se inscribe, se inicia propiamente el procedimiento, que se de-sarrolla en las tres fases siguientes:
Asesoramiento
En esta fase un asesor acompañará y aconsejará al candidato para preparar la documentación necesaria.

Proceso de evaluación
En esta fase se trata de demostrar las competencias profesionales para las que se solicite la acreditación. Se emplearán los métodos de evaluación más apropiados a las características del candidato y en función de la unidad de competencia a evaluar.

Acreditación de la competencia profesional
En esta fase se expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia que se hayan superado.

    • REQUISITOS GENERALES

Nacionalidad española, certificado de residente comunitario, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España.

    • REQUISITOS DE NIVEL

Tener 18 años cumplidos al realizar la inscripción si es para unidades de competencia de una cualificación profesional de nivel I. O tener 20 años cumplidos para nivel II y III.

    • OTROS REQUISITOS

Además de lo señalado anteriormente se ha de cumplir uno de estos dos requisitos:
Experiencia laboral
Dos años (1.200 horas mínimas trabajadas) para cualificaciones de nivel I. O tres años (2.000 horas) para cualificaciones de nivel II y III.

Formación
200 horas para nivel I. O 300 horas para nivel II y III.

    • MÁS INFORMACIÓN

Se puede obtener información relativa al procedimiento de acreditación a través de los siguientes medios:
Directamente
Centros de Educación de personas adultas.

Departamentos de Orientación de Institutos de Educación Secundaria y de Formación Profesional. Centros Integrados de Formación Profesional. Centros de los Servicios Públicos de Empleo estatales y autonómicos. Ayuntamientos. Cámaras de Comercio. Organizaciones sindicales y empresariales.

A través de internet
Desde el portal TodoFP (www.educacion.es) del Ministerio de Educación, y a través de la Redtrabaj@ (www.redtrabaja.es) del Servicio Público de Empleo Estatal.

    • CALENDARIO

Las convocatorias serán realizadas por cada una de las co-munidades, siendo ellas las que establezcan su propio ca-lendario en función del número de participantes, unidades de competencia susceptibles de acreditar y otros elementos, como los medios materiales y humanos disponibles. Las convocatorias podrán iniciarse a partir de junio de 2011.

    • SOLICITUD

Además de por los procedimientos habituales, en la mayoría de las comunidades se podrá presentar por vía telemática.

    • DURACIÓN

La duración media del procedimiento será entre tres y seis meses. En cualquier caso cada comunidad autónoma determinará el calendario que debe desarrollar en su ámbito territorial.

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