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Docentes que trabajan 2,5 horas más a la semana

La jornada laboral oscila entre las 35 horas de Andalucía o Navarra y las 37,5 de Madrid o Cataluña. Los profesores de Castilla-La Mancha y Madrid son los que tienen mayor horario lectivo, con 20 periodos.
Adrián ArcosLunes, 19 de diciembre de 2011
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(Foto: Shutterstock)

El aumento del horario lectivo emprendido por algunas comunidades se ha convertido en un foco de protestas por parte de los docentes durante los últimos meses. Las diferencias de horarios entre unas regiones y otras han llevado a que los docentes vean deterioradas sus condiciones laborales en función del lugar en el que trabajen. Hay que tener en cuenta que cada comunidad autónoma establece la duración de la jornada laboral de los funcionarios docentes, aunque las características horarias generales están recogidas en la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.

Según esa orden, dentro del horario laboral semanal los profesores tienen que cumplir unas horas fijas de permanencia en el centro. Estas horas tienen la consideración de lectivas (atención directa al alumnado), complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas mensualmente (guardias, reuniones, tutorías de padres…). El resto, hasta alcanzar el horario laboral semanal, son de libre disposición de los profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

Dentro de la distribución horaria se puede también hablar de horas o de periodos. Según establece la orden, los periodos lectivos tienen una duración mínima de 50 minutos (en la mayoría de las comunidades autónomas son de 55 minutos) y después de cada uno de ellos se establece un descanso de cinco minutos para efectuar los cambios de clase. Aun cuando los periodos lectivos tengan una duración inferior a 60 minutos, no se puede alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro. Para intentar aclarar mejor este tema, el Gabinete Técnico de FETE-UGT ha realizado un estudio comparativo sobre el horario del profesorado en el que detalla la jornada laboral y las horas lectivas fijadas por cada comunidad autónoma.

Según el estudio de FETE-UGT, los periodos lectivos mínimos semanales son distintos dependiendo de cada comunidad autónoma. Y es la orden citada anteriormente la que establece una horquilla que debe concretar cada autonomía. El número mínimo en la mayoría de ellas es de 18, si bien en Castilla y León y Murcia está fijado en 17, pudiendo llegar de manera excepcional a 20 y 19, respectivamente. Por el contrario, en Castilla-La Mancha y Madrid los períodos lectivos son desde este curso de 20, y en Cataluña, de 19.

De hecho, las comunidades que, según indica el informe, han aumentado los periodos lectivos de los profesores de Secundaria en el último curso son Castilla-La Mancha (de 18 a 20), Cataluña (de 18 a 19), Galicia (de 18 a 20), Navarra (de 19 a 21 horas) y Madrid. En este último caso, como expone el sindicato, en el curso 2010-11 los tutores madrileños tenían 17 horas de docencia directa y el resto del profesorado al menos 18 horas. En este curso se incrementa, al menos, 20 períodos. Eso sí, el estudio también aclara que en la Comunidad de Madrid “ni las horas de tutoría ni las de Jefatura de departamentos tendrán consideración de horas lectivas”.

2,5 horas de diferencia
Precisamente, en la Comunidad de Madrid se produjo incluso más polémica por la confusión entre horario lectivo y jornada laboral, que llevó a la propia presidenta madrileña, Esperanza Aguirre, a pedir disculpas a los docentes. Y es que tampoco la jornada laboral del profesorado de Secundaria de la red pública es idéntica en toda España. Por el contrario, depende de la comunidad autónoma en la que trabaje y puede suponer una diferencia de hasta dos horas y media a la semana. Según el estudio de UGT, la jornada oscila entre las 35 horas semanales de comunidades como Andalucía, Castilla y León o Navarra y las 37,5 de Aragón, Canarias, Cataluña o Madrid.

FETE-UGT aprovecha su estudio para “demandar una jornada máxima de 35 horas semanales, así como que dentro de ese tiempo laboral el profesorado cuente con una mayor dedicación a otras funciones tan imprescindibles como las lectivas, puesto que redundarán en beneficio de la calidad de la enseñanza y de la mejora cualitativa y cuantitativa del empleo”.

30 horas de permanencia
En el número de horas de permanencia en el centro se observan también diferencias, que van desde las 30 horas semanales en la mayor parte de las comunidades autónomas, hasta las 28 de Castilla y León, pasando por las 28,5 de Canarias o las 29 de Castilla-La Mancha, La Rioja y Murcia.

El estudio muestra que las diferencias se extienden igualmente a asuntos como el de las tutorías, que varían notablemente al comparar unas comunidades con otras. No sólo es diferente el número de horas que debe dedicar el profesorado a la función tutorial, sino también el hecho de que estén remuneradas o no, así como la cuantía económica que percibe el profesorado.

Donde no existen diferencias significativas es en los periodos lectivos dedicados a jefaturas de Departamento, pero sí en las cantidades económicas que se perciben por dicho cargo, que varían entre los 43 euros de Galicia y los 234 retribuidos por Navarra.

FETE-UGT considera necesario “reforzar y potenciar la función tutorial, ya que, dada la importante labor que de-sempeña el tutor, es necesario que disponga de horas lectivas para realizar de manera adecuada esta función”. En este sentido, reivindica la asignación de al menos tres horas lectivas semanales dedicadas a las tareas de acción tutorial. A al vez, considera que “la tutoría debe contemplarse como mérito en todos los procesos administrativos en los que pueda participar el profesor tutor, además de ser objeto de reconocimiento económico en todas las comunidades , con complementos que retribuyan el esfuerzo y la dedicación que esta labor requiere”.

El sindicato demanda asimismo “un complemento de especial dedicación al centro para el profesorado que de-sempeña tareas de coordinación, atención al alumnado inmigrante y con necesidades educativas, multiplicidad de grupos, destino en más de un centro o programas de innovación e investigación educativa, entre otros”. Y su importe debería igualarse, al menos, con el complemento de función tutorial.

Cómo valorar el recreo
Incluso la consideración de los recreos cambia dependiendo de la comunidad en la que nos encontremos. En Asturias y Murcia los recreos se computan como periodos complementarios. En Cantabria, sin embargo, la vigilancia de los alumnos de 1º y 2º de la ESO durante los recreos tienen la consideración de horario lectivo y, aunque puede ser desempeñada por cualquier docente, tienen preferencia los maestros para realizarla. La organización en Cantabria es de turnos a razón de un docente por cada 60 alumnos o fracción y se contabiliza un periodo lectivo por cada dos recreos; y si hay dos recreos, se contabiliza un periodo lectivo por cada tres recreos vigilados.

En el País Vasco, los recreos de duración igual o superior a 30 minutos (o la suma de dos periodos de duración igual o superior a 15 minutos), se contabiliza como una hora ordinaria de guardia. En Galicia, en los centros que proceda, entre las 18 horas lectivas y las 23 de presencia fija, se incluyen las guardias de recreos y la custodia en el centro del alumnado transportado. La comunidad navarra, por su parte, incluye los recreos dentro de las 25 horas semanales de docencia directa.

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