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Formación Profesional accesible y progresiva

Martes, 11 de febrero de 2014
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Buena parte de las razones que explican los cambios en la Formación Profesional del sistema educativo, tras la promulgación de la Ley Orgánica 8/2013, para la Mejora de la Calidad Educativa, se identifican bien acudiendo a los indicadores internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de la Unión Europea (UE). Entre estos últimos, figura el abandono temprano de la Educación y la formación, y la UE, de acuerdo con el Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, establece, como punto de referencia para 2020, que sea inferior al 10%.

Importa recordar que el abandono temprano se refiere al porcentaje de jóvenes de 18 a 24 años que han alcanzado como máximo la primera etapa de la Educación Secundaria (obligatoria) y no continúan estudiando o formándose a fin de alcanzar el nivel que se ha definido como deseable: la segunda etapa de la Educación Secundaria (posobligatoria).

De acuerdo con el Informe 2013, correspondiente a los Objetivos educativos europeos y españoles: Estrategia Educación y Formación 2020, en el año 2012 el porcentaje de abandono escolar temprano en el sistema educativo español era del 24,9%, con un descenso de cuatro puntos desde el año 2000. Ese porcentaje español casi duplica el de la Unión Europea (12,8%) y hace muy difícil alcanzar el punto de referencia del 10% en 2020 (de hecho, la previsión es del 15%); porque España es el país de toda la UE 27 con una significativa mayor tasa de abandono temprano de la Educación.

Por su parte, el informe de la OCDE 2013, Panorama de la Educación, concluye con que, a pesar de los avances en la última década, España sigue estando entre los puestos con mayor población que solo ha alcanzado un nivel de estudios que no supera la primera etapa de Educación Secundaria (un 46% de la población adulta); hecho que difiere significativamente de la media de la UE 21 (24%) y de la OCDE (25%). En este caso, los datos se refieren al año 2011 y la población adulta es la comprendida entre los 25 y los 64 años.

Luego la continuidad en los estudios, concluida la Educación Secundaria Obligatoria en España, es una necesidad prioritaria que resulta condicionada, entre otros factores, por la tasa de la titulación básica (Graduado en ESO). En función de los datos publicados en el Sistema estatal de indicadores de la evaluación, 2012, la tasa bruta de graduados en ESO (referida al curso 2008-09) representa el 74,1% de la población de 15 años, con casi cinco puntos de incremento en los tres últimos años.

Como contrapartida, en 2011 la tasa de acceso a la Educación Terciaria de tipo B (Formación Profesional superior en el caso de España) alcanza el 28%, cifra superior a los promedios de la OCDE (19%) y de la UE 21 (15%). Además, es asimismo bastante mayor la tasa de titulación en ese mismo año y para tales enseñanzas: 18%, más alta que la media de la OCDE (11%) y que la de la UE21 (9%).

Luego, descrito el estado de la cuestión, pueden analizarse con más perspectiva las modificaciones introducidas por la Lomce en la Formación Profesional; preferentemente referidas a la naturaleza de sus enseñanzas, al acceso y a la continuidad, tanto en las mismas enseñanzas como en otras del sistema educativo. Por lo que se va dando ya alguna razón de las dos características básicas anunciadas: accesibilidad y progresión.

La progresión en el sistema educativo como principio y objetivo de la Formación Profesional.

La Lomce (2013), a las finalidades generales de la Formación Profesional considerada en la LOE (2006), añade la de permitir al alumnado “su progresión en el sistema educativo y en el sistema de Formación Profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida”. Del mismo modo, al concretarse los objetivos, la Lomce incorpora el de “preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo”.

Los cambios de la Lomce pueden estimarse de mejor manera si se considera, asimismo, que buena parte de los preceptos de la LOE relacionados con la Formación Profesional fueron modificados por la Ley Orgánica de Economía Sostenible (LES, 2011).

Así, la LOE consideraba en el ámbito de la Formación Profesional en el sistema educativo los ciclos de Grado Medio y Superior, pero la LES incorporó además los Programas de Cualificación Profesional Inicial y la Lomce sustituye estos últimos por los ciclos de Formación Profesional Básica. Y, con la expresa perspectiva de progresión, refiere que “contribuirán a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente”.

A la vez, los ciclos formativos de Grado Medio “contribuirán a ampliar las competencias de la enseñanza básica adaptándolas a un campo o sector profesional que permita al alumnado el aprendizaje a lo largo de la vida, a progresar en el sistema educativo, y a incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía”.

Ciertamente, la consideración en la Lomce de evaluaciones finales de etapa, cuya superación se hace necesaria para obtener los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, influye en la progresión o continuidad en las enseñanzas. Sin embargo, como se analizará seguidamente, el título Profesional Básico, concluidos los correspondientes ciclos de Formación Profesional Básica, faculta para el acceso directo a los ciclos de Grado Medio sin necesidad del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Diversidad y flexibilización de los requisitos de acceso.

En 1990, la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (Logse) estableció el modelo de Formación Profesional –posiblemente, uno de sus aciertos más reconocidos– que continúa siendo de referencia en la actualidad. En tal sentido, se establecieron ciclos formativos de Grado Medio y ciclos formativos de Grado Superior. A los primeros se accedía con el título de Graduado en Educación Secundaria y a los segundos con el de Bachiller, además de considerarse pruebas de acceso para quienes no contaran con requisitos académicos.

El título de Técnico, tras la superación del Grado Medio, daba acceso a las modalidades de Bachillerato correspondientes y el título de Técnico Superior a los estudios universitarios relacionados. En definitiva, no estaba prevista la transición entre ciclos de Grado Medio y de Grado Superior, porque el modelo considera las distintas cualificaciones profesionales de unos y otros y los niveles de las competencias profesionales requeridas, cuando no pruebas de acceso que acreditaran una madurez referida a los objetivos, en cada caso, de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato. De ahí que el acceso se vinculara a requisitos académicos –titulaciones– de distinto nivel.

Sin embargo, casi una década después, en 1999, la Ley 55/1999, de Medidas Fiscales, Organizativas y de Orden Social, consideró que, para quienes estuviesen en posesión del título de Técnico, la prueba de acceso sin requisitos académicos –el título de Bachiller– a un ciclo de Grado Superior, de la misma familia profesional o de una familia afín, podría sustituirse por la superación de las enseñanzas que determinaran las Administraciones educativas, a fin de completar la madurez y las capacidades profesionales acreditadas por el titulo de Técnico.

La LOE (2006), sin embargo, mantuvo las características iniciales del acceso, y solo aludió a la posibilidad de ofertar cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a los ciclos de Grado Medio –para quienes hubieran superado un programa de cualificación profesional inicial– y de Grado Superior –para quienes estuviera en posesión de título de Técnico de Grado Medio–. Pero las calificaciones de tales cursos solo eran tenidas en cuenta en la nota final de las respectivas pruebas de acceso, que se mantenían.

La Ley de Economía Sostenible, en 2011, antes del último cambio de Gobierno, volvió a incorporar, como requisito de acceso, la superación de un curso de formación específico, en el caso de Grado Medio, y ese mismo curso junto con el título de Técnico para el acceso al Grado Superior.

Y, por último, la reciente Lomce (2013), que mantiene los cursos específicos de formación, permite asimismo el acceso a los ciclos de Grado Medio a quienes dispongan del Título Profesional Básico –sin Graduado en Educación Secundaria Obligatoria–, y a los de Grado Superior a quienes acrediten haber superado todas las materias de Bachillerato pero sin superar la evaluación final de la etapa con la que se obtiene el título de Bachiller. Por lo que el acceso a las enseñanzas de Formación Profesional presenta requisitos de menor rango académico. Y el título Profesional Básico, que faculta para el acceso al Grado Medio, puede obtenerse además mediante “programas formativos” (para mayores de 17 años) o acreditaciones profesionales (mayores de 22 años).

En definitiva, el apremio, que por ahí empezábamos, para reducir el abandono escolar, principalmente con el incremento de alumnado en los ciclos de Grado Medio, lleva tanto a diversificar como a flexibilizar el acceso a tales enseñanzas –y también, no se olvide, a incrementar la oferta de plazas–. Pero late el riesgo de alterar un modelo de Formación Profesional en el sistema educativo sostenido originariamente en la madurez académica, tras una devaluación anterior de las enseñanzas profesionales a partir de una doble vía –académica y profesional, Bachillerato y Formación Profesional– con distintos requisitos de titulación.

La doble orientación del curso 4º (enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas) de Educación Secundaria Obligatoria, que establece la Lomce, con evaluaciones finales diferenciadas para una y otra, además del acceso a las enseñanzas de Formación Profesional mediante cursos específicos de formación y la transición entre ciclos de Grado Medio y de Grado Superior, pueden, entonces, desdibujar un modelo hasta ahora consistente de la Formación Profesional en el sistema educativo.

Antonio Montero Alcaide es inspector de Educación y profesor de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla.

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