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El Ministerio pagará la escolarización en castellano después de la comprobación

Las propias familias son las que tienen que abonar previamente los costes de matriculación en castellano, presentar la reclamación para que sea comprobada, y luego será el Ministerio quien les devuelva el importe.

Adrián ArcosMiércoles, 12 de marzo de 2014
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La consellera catalana, Irene Rigau, durante la visita a un centro. (Foto: Ensenyament)

“Garantizar el derecho del alumnado a recibir las enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios”. Este es el objetivo de la nueva disposición adicional 38ª que la Lomce añade a la LOE bajo el título “Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal” y que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre. El texto recoge que “si la programación anual de la administración competente no garantiza oferta razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea lengua vehicular, el Ministerio asumirá íntegramente los gastos efectivos de escolarización de este alumnado en centros privados en los que exista dicha oferta”.

De acuerdo con el procedimiento, es el propio interesado el que tiene que presentar una solicitud para que el Ministerio compruebe la situación a través de la Alta Inspección. Tras la documentación justificativa expedida por el correspondiente centro educativo, el Ministerio abonará a los interesados el importe de los gastos efectivos de escolarización. Estos gastos comprenden todos aquellos que se consideren necesarios para la eficaz prestación del servicio educativo y, en particular, los gastos de matriculación y los derivados de la prestación de los servicios complementarios de transporte, comedor e internado.

Por tanto, las propias familias son las que tienen que abonar previamente los costes de matriculación, presentar la reclamación para que sea comprobada, y luego será el Ministerio quien les devuelva el importe de esos gastos, que “deducirá o retendrá de los importes satisfechos por todos los recursos de los regímenes de financiación de las comunidades autónomas”.

Los documentos
El procedimiento fija que la petición del abono de los costes del centro privado debe acompañarse de la copia de la solicitud de matriculación presentada a la Administración educativa –en la que conste que se ha demandado el castellano como lengua vehicular– y del documento que acredite la matriculación en un centro privado.

El texto reconoce que “en la actualidad, la mayor parte de las comunidades autónomas con lengua cooficial garantizan el uso vehicular de ambas lenguas cooficiales e incluso de una tercera lengua extranjera, ya sea a través de modelos de separación lingüística electiva o de bilingüismo o plurilingüismo. Va dirigido, sobre todo, aunque de forma implícita, a Cataluña, donde el modelo predominante de inmersión se produce exclusivamente en lengua catalana.

Atención individualizada
En relación también con Cataluña, el texto advierte de que no son adecuadas las medidas que suponen la atención individualizada en castellano o la separación en grupos por razón de la lengua habitual. “El sistema de atención individualizada en lengua castellana es algo bien distinto del derecho a recibir esa Educación en su lengua habitual”, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada en el proyecto de real decreto.

Tampoco se considerarán razonables aquellas ofertas de enseñanza en lengua castellana que impliquen la escolarización del alumnado fuera del municipio de su domicilio, sin perjuicio de la posibilidad de matriculación en otras localidades próximas a su residencia, como son los casos de las zonas rurales.

La disposición adicional ofrece dos alternativas a las administraciones para garantizar este derecho. Por un lado, “diseñar e implantar sistemas en los que se garantice la impartición de asignaturas no lingüísticas integrando la lengua castellana y la cooficial en cada uno de los ciclos y cursos de las etapas obligatorias”. Y, por otro, “establecer sistemas en los que las asignaturas no lingüísticas se impartan exclusivamente en la lengua cooficial, siempre que exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en que se utilice la lengua castellana como lengua vehicular en una proporción razonable”.

Plazos para el abono
La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación tendrá un máximo de seis meses para resolver sobre el reconocimiento del derecho a obtener la compensación de los gastos de escolarización “desde el inicio del curso en que se reconozca hasta la terminación de la Educación obligatoria”. La Administración autonómica afectada podrá presentar alegaciones y justificaciones ante este órgano antes de que resuelva.

También podrá ser requerida para que informe de la oferta educativa en castellano y en lengua cooficial, incluido número de alumnos por centros y cursos, y “justificación, en su caso, de las diferencias en la proporción de enseñanza” en ambas lenguas. No obstante, se podrá revocar el abono cuando la Administración educativa garantice la enseñanza en castellano.

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