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El TC deniega amparo a la profesora de Religión casada con un divorciado

El Tribunal Constitucional ha determinado que las alegaciones de desigualdad y de indefensión aducidas por la docente carecen de fundamento.
Laura García RuedaMartes, 7 de octubre de 2014
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El Tribunal Constitucional ha denegado amparo a Mª del Pilar León, la profesora de Religión canaria casada con un divorciado, al considerar que no existen indicios que demuestren la conexión entre su matrimonio y el que no fuera propuesta como profesora para el curso 2002-03, tras haber impartido clase desde 1997; y que corresponde a las confesiones religiosas juzgar la idoneidad de los profesores que imparten sus enseñanzas.

Los hechos se remontan a 2002, cuando la docente, que había impartido Religión y Moral católica desde 1997 en diferentes centros de Primaria de la comunidad, no fue incluida en la lista de profesores para el curso 2002-03 elaborada por la Diócesis de Tenerife, hecho que coincidió con el matrimonio de León con un hombre divorciado. Al no haber sido propuesta, el Ministerio no la contrató para ese curso.

El despido fue declarado nulo en 2003 por el Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife por vulnerar los derechos de libertad sindical, tutela judicial efectiva e igualdad y no discriminación. Esta sentencia se produjo al considerar que la no contratación se había producido por la participación de León en una huelga en el curso 1999-00, el hecho de que hubiese presentado una demanda previa de reclamación de relación laboral indefinida en el puesto de trabajo y su negativa a aportar un 0,6% de su salario para la autofinanciación a petición del Delegado Diocesano de Enseñanza.

Con posterioridad, el Ministerio presentó un recurso de suplicación y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó la sentencia anterior al establecer que no se trataba de un caso de despido, si no de “expiración del término convenido”.

La docente continuó su periplo judicial mediante una demanda de amparo por considerar que “la relación laboral de los profesores de Religión no tiene una naturaleza o regulación especial” y denunció un “pronunciamiento intoxicado” por cuestiones de índole religiosa o ideológica y adujo, de nuevo, la vulneración de sus derechos de libertad sindical, a utilizar el mecanismo de huelga, a no ser discriminada por haber demandado y a no ser despedida por motivos religiosos.

Ahora, el Tribunal Constitucional ha determinado que las alegaciones de desigualdad y de indefensión aducidas por la docente carecen de fundamento. En este sentido, el TC establece que las confesiones religiosas gozan de libertad para establecer los contenidos de las enseñanzas religiosas y la determinación de los criterios de cualificación necesaria para ser contratado como profesor de su religión, así como la idoneidad de las personas que vayan a impartir estas enseñanzas, si bien esta libertad debe respetar la Constitución. Un juicio que, según la sentencia, la Constitución permite que “se extienda a los extremos de la propia conducta en la medida en que el testimonio personal constituya para la comunidad religiosa un testimonio de su credo”.

Es más, el TC establece que “resultaría irrazonable que la enseñanza religiosa en los centros escolares se llevase a cabo sin tomar en consideración como criterio de selección del profesorado las convicciones religiosas de las personas”.

Voto particular concurrente

  • El magistrado Andrés Ollero ha querido presentar un voto particular concurrente en esta sentencia para establecer que, aunque comparte el fallo del Tribunal, no está de acuerdo con los argumentos que lo fundamentan.
  • Según Ollero, debería haberse prestado más atención al derecho fundamental de los ciudadanos reconocido en el 27.3 de la Constitución, y haber hecho hincapié en el hecho de que el nombramiento del docente a propuesta episcopal no sea un privilegio de la Iglesia Católica, sino a que sirve para garantizar el derecho de los padres a que “sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
  • En opinión del magistrado, “es ese olvidado derecho de los padres el que exige que los escolares no reciban una formación religiosa cuyo auténtico contenido se vea contradicho por el tenor de vida de quien la imparte”.
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