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Educación regula el nuevo modelo de selección de director en centros públicos

MagisnetMiércoles, 11 de marzo de 2015
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La Consejería de Educación ha dictado ya la orden en la que regula el nuevo procedimiento para la selección y nombramiento de directores en los centros públicos para adaptarlo a los cambios derivados de la Lomce. El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) del 11 de marzo publica esa orden en la que se fijan los requisitos que deben cumplir los aspirantes, los méritos que se puntuarán en el proceso y la composición de las comisiones que se encargarán de la selección.

La designación de directores para los centros públicos no universitarios se realizará mediante un concurso de méritos que deberá convocar la Consejería. Podrán optar funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de cinco años que acrediten también al menos cinco años de docencia en alguna de las enseñanzas que se imparten en el centro que pretenden dirigir.

Estos requisitos, sin embargo, no se exigirán, por ejemplo, si se aspira a la dirección de centros de Infantil, centros incompletos de Primaria o los de Secundaria que tengan menos de ocho unidades. Lo que sí será necesario en todos los casos es haber superado previamente un curso de formación sobre dirección y presentar un proyecto para el centro con los objetivos y líneas de actuación que se proponen.

Los aspirantes sólo podrán presentar candidatura en un centro y deberán someterse a una evaluación que consta de dos fases: una para valorar su proyecto de dirección y otra para valorar sus méritos académicos y profesionales.

Las candidaturas serán evaluadas por una comisión de selección constituida en el centro que estará formada por inspectores educativos, directores de centros, otros profesores y representantes elegidos por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. Estas comisiones podrán otorgar un máximo de 40 puntos a cada aspirante (20 por méritos y 20 por el proyecto de dirección), que deberá conseguir al menos 15 puntos en la evaluación de su proyecto directivo para que compute en la valoración final.

Los directores serán nombrados por cuatro años y podrán renovar por un segundo mandato, superando una evaluación previa para ello.

En los centros de nueva creación, en los casos en que no haya candidaturas o cuando la comisión de selección no elija a ningunos de los aspirantes, la Consejería nombrará directamente un director con carácter extraordinario, por un plazo de dos años, salvo en los centros de nueva creación, que será por cuatro. Y cuando un director cese antes de cumplir su mandato, la Consejería nombrará otro provisional hasta que se resuelva la siguiente convocatoria de concurso de méritos.

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