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Penales, una prevención extralimitada

Miércoles, 2 de diciembre de 2015
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Las autonomías, de manera desigual, ya exigen en las nuevas contrataciones de docentes el certificado de antecedentes penales. Es la concreción provisional de la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia que inhabilita para la docencia (en general para trabajar en contacto con menores) a aquel condenado en firme por un delito sexual.

La oposición sindical y, en general, el desagrado de buena parte de los docentes, está justificado, aunque sea exagerado añadir que esta exigencia cuestiona y culpabiliza a todo el profesorado.

Vayamos por partes.

Parece un objetivo deseable que no haya docentes condenados por delitos de esta jaez en contacto laboral con niños. Cierto que alguno podrá argumentar que no hay condenas perpetuas, pero sí requisitos para el ejercicio de una profesión y es sensato que éste sea uno de ellos para el ejercicio de la docencia.

El bien a conseguir es mayor: que hechos similares no puedan repetirse en distinto entorno escolar. Si se añade la gestión autonómica del personal y los grupos escolares dispersos, también cobra sentido la creación de un registro centralizado que asegure que esta prevención es efectiva en todo el territorio. Solo hay que ver la distinta aplicación de la exigencia de los antecedentes penales por autonomías para que la centralización del registro cobre relevancia.

Y sin embargo…

Sin embargo es extralimitado exigir a todo docente un certificado de antecedentes penales –general, no de los delitos sexuales en cuestión– porque todavía no existe tal registro centralizado. En la práctica, eso supone que los docentes deben aportar más información de la que la ley exige. Y no cualquier información, sino datos personales de especial protección legal.

Mi duda no es que se ponga en solfa la inocencia de todo el profesorado. También, por ejemplo, se exige entregar el título oficial de Grado y eso no se interpreta como un cuestionamiento general a la formación declarada. Mi duda es que en tan breve plazo desde la entrada en vigor, ya conozco algún caso que tal exigencia ha costado el puesto a algún docente, sin tener relación en ningún caso con los delitos inhabilitantes mencionados por la ley.

La solución es más sencilla: ocupar todo ese esfuerzo extra de recopilación de antecedentes en crear cuanto antes el registro central. Tantos años sin esta norma no puede llevar a prisas y que esas prisas acaben en las espaldas del profesorado y de los centros, añadiendo exigencias, aunque sean administrativas, que van más allá de lo estipulado en la normativa.

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